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CE-11001-03-15-000-2021-04296-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04296-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA - Requisitos de la solicitud / CESACIÓN DE LA TUTELA - El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. (…) El 16 de julio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura informó al solicitante que trasladó por competencia su petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme al artículo 257A CN. Como se configura un hecho superado, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que la autoridad se pronuncie sobre la petición, ya se satisfizo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04296-00(AC)

Actor: ISAÍAS GONZÁLEZ ÁLVAREZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Isaías González Álvarez contra el Consejo Superior de la Judicatura.

SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado

por el Consejo Superior de la Judicatura al no resolver la petición que presentó el solicitante para que tramite una queja disciplinaria. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2021, Isaías González Álvarez, en nombre propio, instauró una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 1° de junio de 2021, en la que formuló una queja disciplinaria contra un abogado. Adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición, ya que la autoridad no ha tramitado su solicitud. El 12 de julio de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura, al oponerse al amparo, informó que el 1° de junio de 2021 remitió por competencia la petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y que el 16 de julio siguiente le comunicó al solicitante de ese trámite. Solicitó negar el amparo por falta de legitimación en la causa por pasiva y al tratarse de un hecho superado.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación.

III. Análisis de la Sala

2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los

artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.

3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1.

4. El 16 de julio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura informó al solicitante que trasladó por competencia su petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme al artículo 257A CN. Como se configura un hecho superado, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que la autoridad se pronuncie sobre la petición, ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado

respecto de la solicitud de tutela de Isaías González Álvarez contra el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, CÉSASE la actuación. SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES DCM/MCS 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].

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