CE-11001-03-15-000-2021-04298-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04298-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN MUNICIPAL - Corresponde a los Jueces Municipales Si bien es cierto que en el escrito de tutela se señala como parte accionada a las entidades que aparecen a pie de página, la presunta violación atañe a quien recibió las solicitudes, por lo que es la Secretaría de Movilidad del municipio de Envigado la parte pasiva en la tutela, pues de ella se alega la falta de respuesta a la solicitud instaurada. (…) Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los Juzgados Municipales de Envigado quienes deben conocer de las acciones que se presenten en contra del municipio, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que haga el estudio de la misma.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 6 DE ABRIL DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04298-00(AC)
Actor: FABIÁN GUSTAVO BETANCURT RENDÓN
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS AUTO QUE REMITE El señor Fabián Gustavo Betancurt Rendón, interpone acción de tutela en nombre propio, en contra de la Presidencia de la Republica de Colombia y otros1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales considera afectados por la obligación del Impuesto de Sistematización pagado a la Secretaria de Movilidad del municipio de Envigado, ante el cual instauró queja el 6 de julio de 2021. 1 Alcaldía de Envigado - Secretaría de Movilidad - Secretaría de Hacienda – Concejo Municipal de EnvigadoConsejo Departamental de Antioquia -Área Metropolitana del Valle de Aburrá - Gobernación de AntioquiaMinisterio de Transporte - Ministerio del Trabajo - Cámara de Comercio - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Fiscalía General de la Nación - Procuraduría General de la Nación - Contraloría General de la República - Congreso de la Republica de Colombia - Superintendencia de Puertos y TransporteSuperintendencia de Industria y Comercio y Ministerio de Hacienda No obstante lo anterior, si bien es cierto que en el escrito de tutela se señala como parte accionada a las entidades que aparecen a pie de página, la presunta violación atañe a quien recibió las solicitudes, por lo que es la Secretaria de Movilidad del municipio de Envigado la parte pasiva en la tutela, pues de ella se alega la falta de respuesta a la solicitud instaurada.
Al respecto, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos
2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 1° del artículo 1°, establece: «1.Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales». Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los Juzgados Municipales de Envigado quienes deben conocer de las acciones que se presenten en contra del municipio, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que haga el estudio de la misma. Por lo anterior, se:
I. RESUELVE PRIMERO.- Por conducto de Secretaría General, ENVÍESE el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Envigado, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado