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CE-11001-03-15-000-2021-04305-00(AC)

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04305-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN / FALTA DE INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA MATRÍCULA CERO Y EN EL PROGRAMA DE GENERACIÓN E / PROGRAMA MATRÍCULA CERO – Pendiente de expedirse el reglamento operativo que determine las condiciones y requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios / PROGRAMA DE GENERACIÓN E COMPONENTE DE EQUIDAD – Falta de selección para recolección y reporte de información de la Institución de Educación Superior por incumplimiento de requisitos / RECOLECCIÓN Y

REPORTE DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA PARA ESTUDIOS

UNIVERSITARIOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Corresponde a las Instituciones de Educación Superior Públicas / BENEFICIARIA DEL AUXILIO ECONÓMICO PARA EL PAGO DE LA MATRÍCULA DE LOS JÓVENES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD - En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [S]e advierte que si bien el Ministerio de Educación Nacional determina quienes son los beneficiaros de los programas de ayudas económicas para estudios universitarios, lo cierto es que corresponde de manera exclusiva a las Instituciones de Educación Superior – IES recoger y reportar al Ministerio de la referencia la información de los estudiantes que cumplen con los requisitos para tal fin. Asimismo, se observa que, frente al Programa de Matrícula Cero, el Ministerio está trabajando en el Reglamento Operativo, para lo cual ha adelantado varias reuniones y mesas de trabajo con las IES públicas. Frente a la UNAD, se advierte que el Ministerio indicó que se han celebrado tres reuniones técnicas para

determinar las orientaciones específicas frente a las condiciones y requisitos que deberán cumplir los potenciales beneficiarios de dicho programa, por lo que indicó que “[…] aquellos estudiantes que sean reportados por la universidad como beneficiarios de la gratuidad en IES públicas, de acuerdo con los procedimientos que se van a informar mediante la antes mencionada Guía operativa para la implementación de la estrategia en 2021-1, se realizará la respectiva transferencia de recursos correspondiente al valor de la matrícula […]”. Ahora bien, en relación con el Programa de Generación E – Componente de Equidad, esta Sala advierte que existe un Reglamento Operativo vigente, el cual establece “[…] los lineamientos para el desarrollo del Convenio marco interadministrativo No. 1166 de 2018 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Educación Nacional, el ICETEX y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de fortalecer estrategias que permitan fomentar el acceso a la educación superior a estudiantes en situación de vulnerabilidad económica a través de instrumentos que estimulen la gradualidad en la gratuidad en IES públicas y reconozcan el mérito académico en IES pública y privadas” […]”. Al respecto, se observa que, al igual que el Programa de Matrícula Cero, i) es necesario que los estudiantes cumplan con unos requisitos y ii) son las IES públicas las encargadas de recoger y reportar la información al Ministerio de los potenciales beneficiarios, cartera ministerial que determina finalmente quienes son los estudiantes favorecidos. De conformidad con lo expuesto, esta Sala considera que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales de la actora por parte del

Ministerio de Educación Nacional, toda vez que, corresponde a las IES públicas recoger y reportar la información al Ministerio, sin que se advierta en el caso sub examine que la actora haya puesto en conocimiento de dicha cartera alguna irregularidad al respecto frente a la UNAD y que esta haya omitido tomar las medidas necesarias, o que siendo considerada una beneficiaria potencial por su universidad, el Ministerio la haya excluido de manera arbitraria del grupo de estudiantes favorecidos pese a cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos. (…) Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el caso de la actora, es la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD la encargada de recoger la información de los posibles beneficiarios de los programas de ayuda económica para estudios de educación superior, corresponde a la Sala determinar si dicha institución vulneró los derechos fundamentales de la tutelante. Al respecto, la Sala advierte que, en relación con la falta de inclusión de la actora en el Programa Generación E, según lo indicó la UNAD no se trató de un tema de “[…] mala asesoría […]”, sino que la actora no fue seleccionada al no cumplir con los requisitos exigidos, frente a lo cual no se observa en el acervo probatorio ni en el escrito de tutela reparo alguno, en el que, por ejemplo, se advierta que su no selección fue arbitraria o discriminatoria. Por otra parte, según el informe rendido por la UNAD y las pruebas allegadas, en particular, el registro académico individual de la estudiante [B.S.G.S.] con fecha de consulta de 20 de julio de 2021 e imagen de los beneficios aplicados a la actora en los períodos 16-01-2021 y 8-03-2021, esta Sala advierte

que le fueron aplicados en los períodos académicos mencionados supra un auxilio de matrícula. (…) En ese orden de ideas, la Sala considera que la UNAD no incurrió en vulneración alguna de los derechos de la actora, pues no se advierte que haya excluido de manera arbitraria del Programa Generación E a la actora, sino que, por el contrario, le otorgó unos auxilios de matrícula en los períodos 1601-2021 y 8-03-2021 y advirtió que una vez esté listo el Reglamento Operativo del Programa Matrícula Cero “[…] los respectivos procedimientos serán informados oportunamente por los medios oficiales de la Institución […]”. Finalmente, frente al ICETEX, esta Sala observa que no existe vulneración de los derechos de la actora, en la medida en que al no haber sido remitida dentro de los potenciales beneficiarios para el acceso a la convocatoria Generación E – Componente excelencia y Generación E – Componente Equidad no había lugar a su inclusión dentro de los estudiantes favorecidos, sin que con ello se advierta una omisión o acción que desconozca los derechos de la actora, pues para tal efecto debe cumplir con unos requisitos de carácter obligatorio, los cuales, incluso le fueron puestos en su conocimiento a la actora a través del Oficio núm. 2021240001353402 de 21 de julio de 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04305-00(AC)

Actor: BRIYITH SABINY GARZÓN SILVA

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Tema: Derecho fundamental a la educación/alcance Derechos Fundamentales Invocados: i) Igualdad y ii) educación.

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Briyith Sabiny Garzón Silva contra el Presidente de la República y el Ministerio de Educación Nacional, porque, a su juicio, al no haber sido incluida en el programa de Matrícula Cero y en el programa de Generación E, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES La solicitud

1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Presidente de la República y el Ministerio de Educación, porque, a su juicio, al no haber sido incluida en el programa de Matrícula Cero y en el programa de Generación E, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de

tutela, en síntesis, son los siguientes:

3. Manifestó que “[…] en el año 2020, después de realizar onerosos esfuerzos

inicie (sic) mi carrera tecnológica en salud y seguridad en el trabajo en la universidad nacional abierta y a distancia (UNAD), mal aconsejada no me permitió acceder a generación e (sic) debido a que por mi puntaje de sisben era adecuada

para entra (sic) en dicho programa […]”.

4. Adujo que, a finales del año 2019, quedó desempleada, razón por la cual carece de recursos económicos.

5. Precisó que, es estrato 2 y que actualmente no puede buscar oportunidades académicas fuera de su municipio porque “[…] soy la única ayuda de mi señora madre, la cual tiene diversos problemas de salud y necesita cierta asistencia […]”.

6. Señaló que, de conformidad con la información que advirtió en los noticieros sobre el Programa Matrícula Cero, “[…] el día 18 de junio de los corrientes me permití preguntarle a una de las asesoras de la universidad nacional abierta y a distancia UNAD para que me informara como acceder al beneficio relacionado en el acápite anterior y me informo (sic) que el sistema tomaría a las personas que fueron beneficiadas, para lo cual me llamo (sic) y me informo (sic) que podía inscribir dos materias y verificar si fui (sic) aceptada en el programa matricula (sic) cero, ya que mi estrato es dos y no cuento con recursos económicos […] a lo cual realice (sic) la inscripción de dos materias equivalentes a cinco créditos y pude evidenciar que me aparece el saldo completo de los créditos que escogí, lo que evidencia que no soy beneficiaria de el (sic) programa matricula (sic) cero establecido por el decreto 662 del 2021 […]”.

La solicitud de tutela Pretensiones

7. La actora solicitó en su escrito de tutela: “[…] Primera: se me aplique los beneficios del decreto ley 662 del 2021 y tenga

gratis los 21 créditos pertenecientes al semestre académico del programa tecnología en salud y seguridad en el trabajo apara (sic) el segundo semestre del presente año.

Segunda: se me haga participe (sic) del programa generación E del cual pude haber sido beneficiaria de no ser por la mala información suministrada por la universidad, conforme al principio de igualdad […]”.

8. Como fundamento de su solicitud, la actora indicó que: “[…] La igualdad es un principio de aplicación inmediata De (sic) acuerdo a los hechos narrados y frente a la omisión del ministerio de educación el artículo 13 de la Constitución Política, que dice: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan”.

Es un principio de aplicación inmediata que supone la realización de un juicio de igualdad, se debe tener en cuenta que la constitución da igualdad ante la ley, la protección igual por parte de las autoridades y la igualdad en el trato, en este orden de ideas la ley debe aplicarse a todos por igual y no se debe discriminar o no aplicar la misma norma a una persona que le aplique la misma […]”. Actuación

9. El Despacho sustanciador, mediante auto de 12 de julio de 2021; i) admitió

la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente de la República y a la Ministra de Educación Nacional; y iii) vinculó a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, en calidad de terceros con interés legítimo, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre los hechos narrados por la actora. Intervenciones de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo

10. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX solicitó negar la solicitud de amparo y, adicionalmente, su desvinculación del trámite constitucional, toda vez que, a su juicio, no existió vulneración a derecho fundamental alguno. 10.1. Indicó que: “[…] PRIMERO: la joven BRIYITH SABINY GARZÓN SILVA, identificada con tarjeta de identidad 1052499718 NO fue remitida dentro de los potenciales beneficiarios para el acceso a la convocatoria “GENERACIÓN E Componente Excelencia” por parte del Ministerio de Educación Nacional.

SEGUNDO: En concordancia con lo anterior, finalmente informamos que la totalidad de los requisitos establecidos en la Convocatoria “GENERACION E Componente Excelencia” son de obligatorio cumplimiento para los aspirantes que desean acceder al mismo, por lo cual la joven BRIYITH SABINY GARZÓN SILVA, identificada con tarjeta de identidad 1052499718, NO puede ser incluido (sic) como beneficiaria

[…]”. […] “[…] TERCERO: teniendo en cuenta lo anterior confirmamos que actualmente se

encuentra abierta la convocatoria del Componente Equidad – Generación E 2021-1 y para participar en dicha convocatoria la joven BRIYITH SABINY GARZÓN SILVA debe estar admitida y matriculada en una Institución de Educación Superior de carácter público y una vez la universidad realice el reporte respectivo en el SNIES, el Ministerio de Educación Nacional procederá a realizar la verificación de los requisitos establecidos en el reglamento operativo y de ser procedente generara la aprobación como beneficiaria del Componente Equidad para dicha convocatoria.

CUARTO: una vez se habilite la convocatoria del Componente Equidad – Generación E 2021-2 la joven BRIYITH SABINY GARZÓN SILVA deberá estar admitida y matriculada en una Institución de Educación Superior de carácter público y una vez la universidad realice el reporte respectivo en el SNIES, el Ministerio de Educación Nacional procederá a realizar la verificación de los requisitos establecidos en el reglamento operativo y de ser procedente generara (sic) la aprobación como beneficiaria del Componente Equidad para dicha convocatoria.

QUINTO: la totalidad de los requisitos establecidos en la Convocatoria “GENERACIÓN E Componente Equidad” son de obligatorio cumplimiento para los aspirantes que desean acceder al mismo.

Sumado a lo anterior, es preciso mencionar que el 21 de julio de 2021, se remitió respuesta de fondo, clara y concisa al accionante, a la dirección física MUNICIPIO GUICAN DE LA SIERRA, VEREDA EL TABOR SECTOR LA PUERTA DE TABOR, en donde se le indicó al beneficiario lo anteriormente relacionado, tal y como se

demuestra a continuación: ENVÍO POR MEDIO FÍSICO: Así las cosas, es del caso indicar que el ICETEX dio respuesta de fondo, clara y concisa a la petición del (sic) accionante, aportando los soportes correspondientes a la respuesta del derecho de petición, con la información requerida, reiterando la respuesta en la fecha y conforme a los soportes antes referidos […]”. (Resaltado en el texto original). 10.2. Adujo que no vulneró el derecho a la igualdad de la actora, en la medida en que el ICETEX, frente a beneficiarios en condiciones similares a las de la accionante, no ha tenido trato diferencial alguno y tampoco existen pruebas que demuestren tal situación. 10.3. Finalmente, manifestó que: “[…] Se colige de la presente acción de amparo que la pretensión de condonación de crédito educativo del cual es beneficiario no puede endilgarse responsabilidad al ICETEX, que ha cumplido con sus obligaciones respecto de la accionante, que el juez de instancia mediante fallo conmine a solucionar un asunto cuyo conocimiento no es del resorte del juez de tutela […]”. […] “[…] Tenemos entonces que, en el caso que nos ocupa por no cumplir con los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales de la acción de tutela, y con fundamento en la Constitución Política, CPACA, Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes y bajo el apoyo jurisprudencial Constitucional aplicable al presente caso, solicito al señor Juez, DENEGAR el amparo solicitado y declarar que el ICETEX no vulnera ni pone en peligro derecho fundamental alguno al Tutelante […]”.

11. El Ministerio de Educación Nacional solicitó su desvinculación, toda vez

que, en su criterio, esta Entidad no ha sido responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora. 11.1. Afirmó que el Ministerio es ajeno a los hechos que la actora narró en el caso sub examine, comoquiera que “[…] lo relatado en ella recae sobre el ámbito de competencias de la institución de educación superior, en virtud del principio de autonomía universitaria, adicionalmente se debe establecer que ante el Ministerio de Educación Nacional no se han efectuado solicitud alguna relacionada con el accionante de ningún tipo […]”. 11.2. Igualmente, mencionó que: “[…] Posterior al anuncio del Gobierno Nacional del beneficio de gratuidad de mayo de 2021, el Ministerio de Educación Nacional ha adelantado un conjunto de reuniones y mesas de trabajo con las diferentes IES públicas. En el caso específico de la UNAD se han adelantado tres reuniones técnicas, en las que se ha discutido y perfeccionado el mecanismo a través del cual se identificarán a los estudiantes beneficiarios, se remitirá la información al Ministerio, esta será validada, y se ordenarán y ejecutarán las respectivas transferencias de los recursos. Como se indicó antes, actualmente el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las IES públicas, viene avanzando en la definición del mecanismo de operación para la asignación de los nuevos recursos que serán dispuestos a través del Fondo Solidario, para complementar el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3. Los demás Fondos que hacen parte de la estrategia, en particular el de “Generación E”, se rigen por los Reglamentos

Operativos vigentes y de acuerdo con los requisitos establecidos por cada programa. En ese sentido, el Ministerio de Educación Nacional se encuentra elaborando la guía operativa para la implementación de la estrategia en 2021-1, que será socializada con las instituciones en los próximos días, y dará orientaciones específicas a las IES públicas frente a la condiciones y requisitos que deben cumplir los potenciales beneficiarios, así como las acciones que deberán adelantar las instituciones para la adecuada implementación de la estrategia. El modelo para implementar considera en todo caso, de acuerdo con lo que ordenan las normas sobre autonomía universitaria antes explicadas, que los mecanismos concretos de orden administrativo con los que las IES públicas recogerán, y reportarán la información, así como tramitarán el proceso de matrícula de cada uno de los estudiantes, corresponde única y exclusivamente a su órbita. Dicho en otras palabras, la gestión interna necesaria para el reporte de la información y la formalización del proceso de matrícula es materia privativa de las IES públicas, por cuanto el amparo constitucional de la autonomía administrativa constituye barrera suficiente para que el Ministerio de Educación Nacional no pueda tener ningún tipo de participación. En ese sentido, la cartera ministerial de educación desconoce las razones por las que la UNAD ha emitido, como en el caso que nos ocupa, recibos u órdenes de matrícula por el valor normal de la misma, para estudiantes que, según informa la accionante, cumplen con los criterios necesarios para acceder al beneficio. Desde la perspectiva del MEN, de aquellos estudiantes que sean reportados por la universidad como beneficiarios de la gratuidad en IES públicas, de acuerdo con los

procedimientos que se van a informar mediante la antes mencionada Guía operativa para la implementación de la estrategia en 2021-1, se realizará la respectiva transferencia de recursos correspondiente al valor de la matrícula. Esto significa que, si como indica la estudiante, ella cumple con los requisitos, su valor de matrícula será girado por el MEN, por lo que su recibo de matrícula debería ser emitido por el valor de aquellos conceptos no cubiertos por la medida, pero como se ha indicado anteriormente frente a la temática de la autonomía universitaria, el MEN no tiene la potestad de intervenir en esa actuación administrativa. Es necesario reiterar que en las mesas técnicas llevadas a cabo con las IES públicas incluida la UNAD, se han impartido claras instrucciones por parte del Ministerio de Educación, en el sentido de precisar que la medida está orientada a subsidiar el concepto de valor de matrícula; indicando además que los derechos complementarios (carnet, servicios de bienestar, seguro estudiantil y otros) no se encuentran cubiertos dentro de la estrategia “matrícula cero”, y deben ser asumidos por el estudiante u otra fuente con la que eventualmente cuente la IES […]”. 11.3. Señaló que, de conformidad con la Ley 30 de 19921, el Ministerio de Educación Nacional no tiene injerencia en los temas contemplados dentro del manejo de la autonomía universitaria de las instituciones de educación superior. 11.4. Por último, indicó que: “[…] atendiendo a las funciones asignadas a esta cartera Ministerial, en caso de conocer cualquier irregularidad en la prestación del servicio educativo por instituciones de educación superior, lo pertinente es elevar la correspondiente

reclamación ante la Dirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, acreditando la legitimación jurídica, así como los demás elementos fácticos que se pretendan hacer valer. Así las cosas, el Ministerio de Educación Nacional no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, siendo ajeno a la discusión fáctica presentada en la acción […]”. 1 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”.

12. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD solicitó negar la solicitud de amparo, toda vez que, a su juicio, la actora no fue seleccionada como beneficiaria, no obstante, sí le fueron aplicados otros beneficios en el proceso de matrícula de los periodos 16-01 y 8-03 de 2021, por lo tanto, no existen motivos que evidencien vulneración, amenaza o puesta en peligro de derecho fundamental alguno. 12.1. Al respectó, informó que: “[…] una vez revisados los sistemas de información académicos y administrativos de la Universidad, se logró evidenciar que la parte actora es Estudiante de esta Universidad, en el programa de Tecnología en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es ofertado por la Escuela de Ciencias de la Salud.

Así mismo, se logró evidenciar que la parte actora inicio su proceso de formación en el periodo académico 16-01 del año 2020, y con el último periodo matriculado 8-03 de 2021, el cual finaliza el próximo 14 de agosto de la misma vigencia, lo que significa señores magistrados es que la parte actora viene materializando sus derechos fundamentales a la educación y conexos.

También debemos aclarar que no es cierto que la parte actora haya sido mal asesorada en su proceso de matricula (sic) en el programa de generación E, pues en el momento de su postulación para el año 2020, no fue seleccionada para aplicar con este beneficio, aspecto que fue resuelto por el Ministerio de Educación Nacional tal y como le corresponde, en razón a las disposiciones dictadas en torno a este programa, más exactamente en el reglamento operativo de equidad. Ahora, en lo que respecta al Decreto Legislativo 662 del 2020 "Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" el Ministerio de Educación Nacional adelantó una nueva distribución de recursos para el 2021-1 correspondiente al “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública” en coherencia la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD le otorgó a la estudiante BRIYIT SABINY GARZON SILVA un auxilio de matrícula durante el periodo académico semestral 16-01 y el periodo complementario 08-03, tal y como se muestra de las evidencias aportadas con esta respuesta. Así mismo debemos resaltar, que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, reconoce la importancia del anuncio del Presidente de la República, Iván Duque Márquez y de la Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González, relacionado con la reasignación presupuestal destinada a fortalecer la

permanencia de jóvenes en la educación superior pública para los estudiantes pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, a través de un incentivo de gratuidad en los niveles universitario, tecnológico y técnico profesional para el segundo semestre del año 2021, para lo cual se vienen concertando con el Ministerio de Educación Nacional las condiciones y los compromisos necesarios para la suscripción del convenio UNADMEN-ICETEX para la implementación de este programa que beneficiará con el pago de la matrícula a los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 durante el segundo semestre calendario de 2021 y el año 2022, no obstante, tanto se determinen los lineamientos y términos puntuales por parte del Ministerio de Educación Nacional, la Universidad seguirá a la espera y muy atenta para acoger y socializar los protocolos para la implementación y asignación del beneficio en la matrícula para el mencionado periodo, es del caso anotar que los respectivos procedimientos serán informados oportunamente por los medios oficiales de la Institución. De otro lado, debemos aclarar todo lo concerniente al programa de generación E Componente de Equidad, pues dicha política fue implementada por el Gobierno Nacional, la cual denomino “Generación – E”, debemos indicar que este es programa de gratuidad en la educación superior, perteneciente al Ministerio de Educación Nacional, quienes definieron unos requisitos para acceder a dicho beneficio y no a un programa establecido por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, como erradamente lo ha entendido la parte actora […]”. […] “[…] los aspirantes que opten por la UNAD, el Gobierno les reconocerá el 100 % del

valor de la matrícula en el programa, tecnológico o profesional universitario que escoja, en cualquier carrera en los departamentos del país donde la UNAD tiene presencia, en desarrollo del programa de equidad, de la Generación E, siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos, sean aceptados como beneficiarios y no se hayan agotado los cupos máximos otorgados a esta Universidad:

1. Tener nacionalidad colombiana

2. Poseer título de bachiller y haber presentado el Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior

3. No haber cursado ni iniciado algún programa profesional, ni haber recibido otro beneficio gubernamental.

4. Estar registrado en la base certificada nacional del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas SocialesSISBEN, suministrada por el Departamento Nacional con un puntaje máximo de 32.

5. En caso de pertenecer a la población indígena se tomará la base censal del Ministerio del Interior y para la población víctima del conflicto, se tendrá en cuenta el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad de Atención y reparación Integral de

Víctimas (UARIV).

6. Si es víctima del conflicto armado, deberá estar incluido en el registro único de la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral de víctimas

7. Cumplir con las condiciones establecidas en el proceso de preinscripción de la UNAD, en el centro más cercano.

8. Tener entre 16 y 28 años cumplidos antes de junio de 2020 […]”. […] “[…] el Ministerio presenta a la Junta Administradora del Fondo de Equidad los potenciales beneficiarios de la UNAD, para su validación y aprobación como

beneficiarios definitivos. Esta Junta está conformada por el Ministerio de Educación Nacional o su delegado, Viceministro de Educación Superior, Director de Fomento de la Educación Superior, Vicepresidente de fondos en Administración del ICETEX, Director de Transferencias Monetarias Condicionadas de Prosperidad Social. De acuerdo con lo anterior, y una vez agotado este procedimiento se entregan los listados oficiales de beneficiarios del Programa Generación E, componente de Equidad aprobados por la Junta Administradora del Fondo de Equidad y que se encuentren matriculados en esta Universidad. En su momento, fueron notificados individualmente como beneficiarios a través de un mensaje de correo electrónico, donde además se les solicitaba aceptar el beneficio inscribiéndose en el portal Colombia Aprende, como requisito necesario para que el ICETEX le gire a la UNAD el valor de la matrícula correspondiente […]”. (Resaltado en el texto original).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia de la Sala

13. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19912, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; en concordancia con el artículo 1.º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213 y en armonía con el Acuerdo 377 de 11 de diciembre de 20184 y con el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20195, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Generalidades de la acción de tutela

14. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y

sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable. Cuestión previa

15. La Sala advierte que previo al planteamiento del problema jurídico, resulta necesario precisar el presupuesto procesal sobre la legitimación en la causa por pasiva, para efectos de determinar, tanto el punto de derecho en discusión, como el alcance del contenido de la sentencia. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política'' 3 “Por medio del

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