CE-11001-03-15-000-2021-04317-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04317-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD, ORGANISMO O ENTIDAD
PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL - Conocimiento de los Jueces del Circuito / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor [J.E.G.] interpuso demanda de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de elevar peticiones respetuosas, presuntamente vulnerado por dicha entidad al no dar una respuesta “inmediata, concreta, congruente y de fondo” a la petición formulada el 2 de junio de 2021. (…) Al respecto, cabe recordar que el artículo 1, numeral 2 del Decreto 333 de 2021, referente a las reglas de reparto en materia de tutela establece que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. (…) Por consiguiente, se remitirá de inmediato la acción de tutela de la referencia al Juez del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 1 - NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04317-00(AC)
Actor: JORGE ELIECER GUEVARA Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL El señor Jorge Eliecer Guevara interpuso demanda de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de elevar peticiones respetuosas, presuntamente vulnerado por dicha entidad al no dar una respuesta “inmediata, concreta, congruente y de fondo” a la petición formulada el 2 de junio de 2021.
El asunto fue enviado por el accionante a la página web de esta Corporación el 8 de julio del presente año, con el fin de que se resolviera el mismo. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1, numeral 2 del Decreto 333 de 2021, referente a las reglas de reparto en materia de tutela establece que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Así pues, es claro que esta Corporación no conoce las tutelas que se presenten contra las actuaciones de autoridades de orden nacional, como en este caso, el Ministerio de Educación Nacional. Por consiguiente, se remitirá de inmediato la acción de tutela de la referencia al Juez del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Jorge Eliecer Guevara, enviar inmediatamente el expediente a los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá -reparto-, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
CC/XO 1VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2