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CE-11001-03-15-000-2021-04339-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04339-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO – Por cuanto suscribieron la providencia de segunda instancia de la reparación directa en contra de la cual se interpuso la acción de tutela / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO – Se declara fundado Como se señaló, los Consejeros de Estado ya nombrados expresaron su impedimento para conocer del amparo sub examine, según la causal prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto suscribieron la providencia de segunda instancia de la reparación directa en contra de la cual se interpuso la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-0002019-03412-00/01, cuyas decisiones son las que acá se confutan. Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que los Consejeros Rodríguez Navas y Sánchez Luque tienen interés en la actual causa, sobre la base de que se confutan dos fallos tuitivos que resolvieron respecto a la reparación directa No. 25000-23-36-000-2012-00074-00/01 que aquellos definieron en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04339-00(AC)A

Actor: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA Y SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Decisión: Acepta impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque para conocer de la solicitud de tutela.

I. ANTECEDENTES 1.- La solicitud de tutela El 8 de julio de 20211 el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, en nombre propio, interpuso acción de tutela2 en contra de las providencias constitucionales del 28 de agosto de 2019 y del 26 de septiembre de 2019, proferidas respectivamente por las Secciones Quinta y Segunda de esta Corporación, en el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2019-03412-00/01. 1.1.- Hechos 1.1.1.- El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Rama Judicial, con el objeto de que se declarara responsable de los perjuicios materiales causados con ocasión de la falla del servicio del Juzgado 9° Administrativo de Descongestión de Bogotá y de la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por incurrir en error judicial al proferir sentencias contrarias a la ley. 1.1.2.- Al asunto le correspondió el radicado No. 25000-23-36-000-2012-00074-00,

y en primera instancia conoció la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual denegó las súplicas de la demanda. En segunda instancia, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, conformada por los magistrados Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, confirmó la decisión del a quo. 1.1.3.- Posteriormente, el accionante interpuso acción de tutela en contra de las anteriores decisiones. Al proceso se le asignó el radicado No. 11001-03-15-0002019-03412-00/01, y en primera instancia conoció la Sección Quinta de esta Corporación, la cual declaró improcedente el amparo por no cumplir con el requisito de inmediatez. En segunda instancia, la Subsección A de la Sección Segunda de esta Colegiatura confirmó la decisión. 1.2.- Trámite de la solicitud de tutela 1.2.1.- Por auto del 17 de julio de 20213 el Ponente admitió la tutela y ordenó notificar a las partes y a los terceros con interés. 1.2.2.- Posteriormente, los Ponentes de las providencias cuestionadas presentaron contestación4 al amparo constitucional. 1.2.3.- El 21 de septiembre de 2021 el ponente ordenó sortear dos conjueces a efectos de conformar el quórum requerido para resolver los impedimentos manifestados5 por los demás integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera de esta Colegiatura. 1 Obra en Samai en documento certificado 89763A29830937C9 09B67C2BDA13681A 73A6D65A61A3DCB4

6D22CF67A3636A6C.

6D22CF67A3636A6C. 2 El escrito de tutela obra en Samai en documento certificado 452F2C22197A3C73 F9605C80EC78694D 1C0211D682072AA3 2A815C74EADB4150. 3 Obra en Samai en documento certificado A1A7E850BA84B887 3D0533FC5F36E819 CE9B301A8905E11D 071B07A907A5E5D6. 4 Obra en Samai en documentos certificados 01E93755F15898AC A84819AFECB9D1B2 FC9FEEA51A4B0E77 D92F398B43F72016 y 5AD69839DBA88A02 1D921C53F546FB4D E0643FAD24C93561 99415669215B1A2F. 5 Obra en Samai en el expediente de primera instancia en documento certificado 9421A9B70AA7B74C 7A42C8F006AB0BD2 FD4460F49245EFE7 0FBC0826A310EF78. 1.2.4.- Luego, el 28 de septiembre de 2021, se sortearon dos magistrados para completar el quórum de la Subsección C de la Sección Tercera, y al azar se eligieron a María Adriana Marín y a José Roberto Sáchica Méndez6. 2.- Manifestación de impedimento 2.1.- Los Consejeros de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque manifestaron impedimento7 para conocer del amparo sub examine con base en los siguientes argumentos: “Jorge Eliécer Cuervo Cuervo cuestiona las providencias dictadas el 28 de agosto

y el 26 de septiembre de 2019 proferidas por las Secciones Quinta y Segunda, respectivamente, del Consejo de Estado al decidir la solicitud de amparo No. 11001031500020190341200/01 que el hoy accionante dirigió en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2017 dictada dentro del proceso de reparación directa radicado al número [25000-23-36-000-2012-00074-00] y que como integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección C suscribimos. Por lo anterior y dado que el objeto de la sentencias de tutela hoy censuradas, lo fue el fallo del 22 de noviembre de 2017, consideramos que estamos impedidos para conocer de esta nueva acción constitucional por configurarse la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al presente asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que tenemos interés en la actuación”8. 2.2.- A continuación, esta Subsección procederá a resolver sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque.

II. CONSIDERACIONES 1.- Como se señaló, los Consejeros de Estado ya nombrados expresaron su impedimento para conocer del amparo sub examine, según la causal prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal9, por cuanto suscribieron la providencia de segunda instancia de la reparación directa en contra de la cual se interpuso la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-0002019-03412-00/01, cuyas decisiones son las que acá se confutan.

2.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que los Consejeros Rodríguez Navas y Sánchez Luque tienen interés en la actual causa, sobre la base de que se confutan dos fallos tuitivos que resolvieron respecto a la reparación directa No. 25000-23-36-000-2012-00074-00/01 que aquellos definieron en segunda instancia. 6 Obra en Samai en el expediente de primera instancia en documento certificado CE5F839314903732 9A3D728B7321713A 4D31F2836E7E41F4 8AB8A9F65CD6C95A. 7 Obra en Samai en el expediente de primera instancia en documento certificado 4DB86FB20697D1F3 356D83C79F2878AA 51D36936C6708E39 BD70C83FBFA1C879. 8 Ibidem. 9 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…)” 3.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación,

III. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáreseles del conocimiento del presente

asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero ponente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Conjuez

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Conjuez

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