CE-11001-03-15-000-2021-04350-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04350-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD, ORGANISMO O ENTIDAD
PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL - Conocimiento de los Jueces del
Circuito / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
[L]a señora (…) presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional al considerar que vulneró su derecho fundamental a “una subsistencia digna” ante la falta de respuesta a la petición que elevó el 21 de mayo de 2021. Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, señala que: “2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”, y como la presente solicitud de tutela se dirigió en contra de una entidad de dicho orden, la competencia para conocerla es de los jueces Administrativos del Circuito.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04350-00(AC)A
Actor: ANA JULIA MARÍA CAMPO RAFFO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
Mediante escrito radicado el 9 de julio de 2021 por la ventanilla virtual de esta Corporación1, la señora Ana Julia María Campo Raffo, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional al considerar que vulneró su derecho fundamental a “una subsistencia digna” ante la falta de respuesta a la petición que elevó el 21 de mayo de 2021. Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, señala que: “2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”, y como la 1 Con solicitud 1397. 2 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.” presente solicitud de tutela se dirigió en contra de una entidad de dicho orden, la competencia para conocerla es de los jueces Administrativos del Circuito. En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente por competencia el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, toda vez que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes, previas constancias y anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”