CE-11001-03-15-000-2021-04353-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04353-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO El señor [A.S.E.H.] estimó vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital y a escoger profesión u oficio, en atención a que las entidades accionadas no habían adelantado ninguna actuación a fin de resolver su solicitud del 18 de mayo de 2021, encaminada a que se le inscribiera como abogado y se le expidiera la tarjeta profesional. Ahora bien, revisado el contenido del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala encuentra que la autoridad en comento expidió el Acta número 10665 de 21 de julio de 2021, acto administrativo con el que se materializó la inscripción como abogado al señor [A.S.E.H.] y se le asignó la tarjeta profesional N° 362.344. Asimismo, consultados los documentos allegados al plenario, se encuentra que dicha decisión se notificó personalmente a la dirección electrónica (…), perteneciente al [peticionario]; de igual manera, se destaca que esta coincide con los datos aportados en esta acción constitucional. Al respecto se advierte que la situación que el accionante estimaba lesiva de sus derechos fundamentales se superó, por razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, efectúo la expedición de la tarjeta profesional al administrado y comunicó esa decisión a la parte actora. (…) Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó
en el trámite de esta, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04353-00(AC)
Actor: ANDRÉS SANTIAGO ESQUIVEL HUERTAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD
NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO Acción de tutela – Fallo de primera instancia La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor Andrés Santiago Esquivel Huertas, quien actúa en nombra propio, contra el Consejo Superior 2
Radicado: 11001-03-15-000-2021-04353-00
Actor: Andrés Santiago Esquivel Huertas Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud y las pretensiones El señor Andrés Santiago Esquivel Huertas, quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección del derecho fundamental de petición, al trabajo,
a escoger profesión u oficio y al mínimo vital; que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia (en adelante URNA), y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, como consecuencia de no haber dado trámite a la solicitud de inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional. En amparo de los derechos invocados, solicita: “PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales al DERECHO DE
PETICIÓN, DERECHO A ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO, AL
TRABAJO Y AL MINIMO VITAL.
SEGUNDO. Ordenar a los accionados (EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS) expedir la tarjeta profesional de abogados conforme a la petición elevada el 18 de mayo de 2021, y, en consecuencia, realizar mi inscripción en el registro nacional de abogados.” (Sic)
2. Hechos La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación: El señor Andrés Santiago Esquivel Huertas, cursó y aprobó el pregrado en derecho en la Universidad Libre de ColombiaSeccional Bogotá y el 18 de mayo de 2021, procedió a solicitar inscribir el trámite para el otorgamiento de la tarjeta profesional de abogado, enviando, para el efecto, la documentación
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Radicado: 11001-03-15-000-2021-04353-00
Actor: Andrés Santiago Esquivel Huertas Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia requerida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Solicitud frente a la cual se le asignó el radicado N° 12024.
Debido a que no obtuvo ninguna respuesta, el 31 de mayo de 2021 procedió al reenvió de los documentos. Señaló que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta alguna por parte de la URNA, por lo que considera vulnerados sus derechos.
3. Trámite Mediante auto de 16 de julio de 2021 se admitió la tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4. Intervenciones
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, solicitó la desvinculación del presente trámite, en la medida en que la petición de expedición de tarjeta profesional de abogado se realizó directamente ante el Registro Nacional de Abogados, adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, por lo que no existe relación directa con esta Corporación. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2 solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición del accionante. En tal virtud, puso de presente que mediante Acta número 10665 de 21 de julio de 2021, se expidió la tarjeta profesional de abogado N° 362.344 y se inscribió en el registro de abogados al señor Andrés Santiago Esquivel
Huertas, decisión que fue notificada a la parte actora en forma personal, a través de correo electrónico3 enviado en la misma fecha. 1 Enviado mediante correo electrónico sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Enviado mediante correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Enviado al correo electrónico asehabogado@outlook.com 4
Radicado: 11001-03-15-000-2021-04353-00
Actor: Andrés Santiago Esquivel Huertas Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Indicó que el actor puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional a través del servicio “Certificado de vigencia” consultando en la página web de la Rama Judicial o en el link
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 20174.
2. Problema jurídico La Sala debe resolver si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la escoger profesión y oficio y al mínimo vital, del señor Andrés Santiago Esquivel Huertas, como
consecuencia de no haber respondido oportunamente su petición para dar trámite a la inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Sin embargo, se debe determinar en forma previa si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al presunto trámite efectuado por la autoridad accionada, con miras a dar solución a la petición del accionante. Generalidades de la acción de tutela Según lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la 4 Decreto 1983 de 2017 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela°, “[…] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. 5
Radicado: 11001-03-15-000-2021-04353-00
Actor: Andrés Santiago Esquivel Huertas Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y
procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que son elementos esenciales de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
3. Caso concreto El señor Andrés Santiago Esquivel Huertas estimó vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital y a escoger profesión u oficio, en atención a que las entidades accionadas no habían adelantado ninguna actuación a fin de resolver su solicitud del 18 de mayo de 2021, encaminada a que se le inscribiera como abogado y se le expidiera la tarjeta profesional.
Ahora bien, revisado el contenido del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala encuentra que la autoridad en comento expidió el Acta número 10665 de 21 de julio de 2021, acto administrativo con el que se materializó la inscripción como abogado al señor Andrés Santiago Esquivel Huertas y se le asignó la tarjeta profesional N° 362.344. Asimismo, consultados los documentos allegados al plenario, se encuentra
que dicha decisión se notificó personalmente a la dirección electrónica asehabogado@outlook.com, perteneciente al señor Andrés Santiago Esquivel Huertas; de igual manera, se destaca que esta coincide con los datos aportados en esta acción constitucional. 6
Radicado: 11001-03-15-000-2021-04353-00
Actor: Andrés Santiago Esquivel Huertas Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Al respecto se advierte que la situación que el accionante estimaba lesiva de sus derechos fundamentales se superó, por razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, efectúo la expedición de la tarjeta profesional al administrado y comunicó esa decisión a la parte actora.
Así las cosas, se destaca que el objeto de la tutela de la referencia se circunscribía a que la autoridad accionada resolviera los asuntos planteados en precedencia. Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de esta, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado. La Corte Constitucional mediante sentencia T 358 de 2014 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), se refirió a esa figura y definió sus elementos de la siguiente manera: “La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se
torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcimiento del daño causado por la vulneración del derecho fundamental”. La Sala advierte que la acción de tutela se presentó el 9 de julio de 2021 y, dentro de su trámite, la autoridad accionada resolvió la solicitud de la parte actora, comunicándole su decisión, lo cual constituía el fin último de la acción constitucional; motivo por lo que se estima que cualquier orden que se llegare a impartir sería inocua, dadas la situación actual del asunto. 7
Radicado: 11001-03-15-000-2021-04353-00
Actor: Andrés Santiago Esquivel Huertas Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia En ese contexto, la Sala considera que el asunto aquí discutido no puede ser objeto de un mayor estudio, habida cuenta que la presunta conducta lesiva despareció en trámite de la tutela.
En ese contexto, se advierte que se configura la carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de la autoridad demandada fue absuelta y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional.
III. DECISIÓN En conclusión, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por el señor Andrés Santiago Esquivel Huertas, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de amparo de la referencia, atendiendo a las razones expuestas en precedencia. Si no fuere impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link
http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 8
Radicado: 11001-03-15-000-2021-04353-00
Actor: Andrés Santiago Esquivel Huertas Demandada: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia La presente providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS …… …… Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente