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CE-11001-03-15-000-2021-04366-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04366-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría Cabe señalar que el artículo 1, numeral 2 del decreto 333 de 2021, dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Así las cosas, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá -reparto

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591

DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 6 DE ABRIL DE 2021 – ARTÍCULO 1 – NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04366-00(AC)

Actor: DENIS ESTHER MEDINA SÁNCHEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS La señora Denis Esther Medina Sánchez, interpuso demanda de tutela contra el municipio de Albania – la Guajira, la Comisión Nacional del Servicio Civil, el

Presidente de la República y la Coordinadora del Grupo de Revisión y Análisis de Peticiones, Denuncias y Reclamos de Corrupción, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a participar en las decisiones que los afectan, libertad e igualdad ante la ley, libertad de expresión e información, trabajo, libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio, debido proceso, derecho de asociación, derecho de sindicalización, “principios rectores de la función administrativa”, “la administración de justicia es función pública”, acceso a la administración de justicia y autonomía administrativa, los cuales considera vulnerados como consecuencia de la expedición del Acuerdo 0959 del 29 de abril de 2021, a través del cual se dispone proveer cargos de carrera en el municipio de Albania. Revisado el escrito de tutela se observa que el Presidente de la República no está comprometido por acción u omisión con los hechos que motivan la solicitud de amparo. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2 del decreto 333 de 2021, dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para Radicación: 11001-03-15-000-2021-04366-00

Accionante: Denis Esther Medina Sánchez Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Auto que remite su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.

Así las cosas, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá -reparto-1.

En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Por Secretaría General, previa comunicación a la señora Denis Esther Medina Sánchez, remitir inmediatamente el expediente al Juez Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto-, para lo de su cargo.

CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/XO 1 “11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo”. 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2

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