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CE-11001-03-15-000-2021-04372-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04372-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales Como medida provisional, el actor pide suspender los efectos del fallo censurado en esta instancia judicial, mediante el cual los señores accionados revocaron el de 14 de febrero de 2020, con el que el Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Manizales negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral instaurada en su contra y del municipio de Filadelfia (Caldas) y de la Escuela Superior de Administración Pública (expediente 17001-33-33-002-2020-00023-00), para acceder a estas, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una sentencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04372-00(AC)

Actor: JORGE WILLIAM HERNÁNDEZ RIVERA

Demandado: MAGISTRADOS DE LA SALA SEXTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Mediante la acción de la referencia, el señor Jorge William Hernández Rivera, por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, alcalde de Filadelfia y Astrid Lorena Aristizábal Serna, toda vez que los organismos que aquellos regentan y esta integraron las partes demandada y demandante, respectivamente, en el trámite ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, como medida provisional, el actor pide suspender los efectos

del fallo censurado en esta instancia judicial, mediante el cual los señores accionados revocaron el de 14 de febrero de 2020, con el que el Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Manizales negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral instaurada en su contra y del municipio de Filadelfia (Caldas) y de la Escuela Superior de Administración Pública (expediente 17001-33-33-002-2020-00023-00), para acceder a estas, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una sentencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Caldas copia del proceso de nulidad electoral 17001-33-33002-2020-00023-011, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Jorge William Hernández Rivera contra los señores magistrados de la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para

que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos). 2 Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores director nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, alcalde de Filadelfia y Astrid Lorena Aristizábal Serna y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Caldas copia del proceso de nulidad electoral 17001-33-33-002-2020-00023-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de

no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 7º. Reconócese personería al abogado Santiago Hernández Mejía, identificado con cédula de ciudadanía 1.053’838.756 y tarjeta profesional 339.556 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación del actor. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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