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CE-11001-03-15-000-2021-04410-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04410-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICANiega / OMISIÓN EN LA EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No conlleva per se a una vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio y dignidad humana / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXPIDA Y ENTREGUE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE

ACTORA Y PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS

SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[C]orresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio y dignidad humana de [D.J.P.R.] al no expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de Diego Julián Puentes Ramírez se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce ha perdido oportunidades laborales generando un perjuicio irremediable. A su turno, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado al señor Puentes Ramírez y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.

Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 21 de julio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de [D.J.P.R.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado al demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados, pues materialmente el actor ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. Si bien el actor alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio y dignidad humana, por cuanto ha perdido ofertas laborales causándole daños económicos, lo cierto es que, de la revisión del proceso, no se encuentra una prueba, siquiera sumaria, que permita acreditar tales circunstancias. (…) En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible,

entregue a [D.J.P.R.] la tarjeta profesional de abogado. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04410-00(AC)

Actor: DIEGO JULIÁN PUENTES RAMÍREZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por Diego Julián Puentes Ramírez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones 1.1. El 12 de julio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Diego Julián Puentes Ramírez solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio y dignidad humana, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de

Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, el demandante solicitó: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la igualdad, al trabajo y al derecho de libre escogencia de profesión u oficio, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se me expide la tarjeta profesional de abogado para poder ejercer en derecho según los hechos expuestos y la parte motiva.

SEGUNDA: que se le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a la dependencia de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, se me expida la tarjeta profesional de abogado con el fin de poder ejercer la profesión y se me registre en el sistema.

2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 12 de mayo de 20211, Diego Julián Puentes Ramírez remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 2.2 El 10 de junio de 2021, el aplicativo de Registro Nacional de Abogados acusó el recibido de la documentación enviada e informó que la solicitud se transfirió al personal encargado para su correspondiente trámite. 2.3. El demandante manifestó que, no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha expedido la tarjeta profesional.

1 Remitió a las dirección electrónica: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

2.4. A juicio del actor, la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales invocados, «ocasionándome obstáculos y barreras para poder ejercer de manera plena, pues con la licencia temporal no puedo actuar en todos los procesos, lo cual me genera inconvenientes en el ejercicio de mi profesión y en oportunidades laborales».

3. Trámite procesal 3.1. Mediante providencia del 14 de julio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 21 de julio de 2021, tal y como consta en el índice número 7 de Samai.

4. Intervenciones 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a Diego Julián Puentes Ramírez, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por el actor. 4.2 Que, de todas maneras, el demandante puede acceder a la certificación de

vigencia de la tarjeta profesional en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. 4.3. Que, además, informó al demandante sobre el trámite y la expedición de la tarjeta profesional de abogado y sobre la próxima entrega por correo postal.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

2. Planteamiento del problema jurídico 2.1. En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio y dignidad humana de Diego Julián Puentes Ramírez al no expedir

la tarjeta profesional de abogado.

3. Solución al problema jurídico planteado 3.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de Diego Julián Puentes Ramírez se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce ha perdido oportunidades laborales generando un perjuicio irremediable. 3.2. A su turno, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado al señor Puentes Ramírez y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. 3.3. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 21 de julio de 2021 y estado actual «vigente». En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de Diego Julián Puentes Ramírez se puede descargar la certificación correspondiente, así: 3.4. Adicionalmente, el mismo 21 de julio de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó al señor Puentes Ramírez el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. El siguiente es el pantallazo del correo enviado:

3.5. De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado al demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados, pues materialmente el actor ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. 3.6. Si bien el actor alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio y dignidad humana, por cuanto ha perdido ofertas laborales causándole daños económicos, lo cierto es que, de la revisión del proceso, no se encuentra una prueba, siquiera sumaria, que permita acreditar tales circunstancias. 3.7. En todo caso, conviene decir que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». De modo que bien podría el actor aportar como acreditación de su profesión de abogado el certificado de vigencia de la tarjeta profesional, pues, como se dijo, ya se encuentra inscrito como abogado y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.8. Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales invocados por el demandante. En consecuencia, la Sala denegará las

pretensiones de la acción de tutela. 3.9. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Diego Julián Puentes Ramírez la tarjeta profesional de abogado. 3.10. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2, la Sala 2 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia de 4 de febrero de 2021. Proceso Nro. 1100103500020200493200 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 18 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04824-00(AC). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 26 de noviembre de 2020. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04562-00(AC). M.P. Milton Chaves García; sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01852-00, C.P. Julio Roberto Piza

Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01629-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00091-01, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00734-00, estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela promovida por Diego Julián Puentes Ramírez, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Diego Julián Puentes Ramírez la tarjeta profesional de abogado.

3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del

Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

4. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

6. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente de la Sección Magistrada (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Magistrada Magistrado C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 18 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-0061600, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de febrero de 2021, radicado 11001-03-15-000-202100288-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

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