CE-11001-03-15-000-2021-04416-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04416-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / PETICIÓN DE COPIAS DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA / ACREDITACIÓN DE LA ENTREGA DE COPIAS DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA – Con constancia de ejecutoria / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN – Acreditada / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Dentro de la acción de tutela En el presente asunto, el accionante le atribuye la vulneración de su derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas al Tribunal Administrativo del Meta y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, toda vez que para la fecha de presentación de la acción de tutela no habían dado respuesta de fondo a las solicitudes que elevó el 29 de abril, 18 de mayo,17 y 20 de junio del año en curso y cuyo propósito es obtener, de la primera de las accionadas, copia de las sentencias de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria de esta última, proferidas dentro del proceso de reparación directa 50001-23-31-000-200220362-01 y, de la segunda, información sobre el turno de pago asignado a la sentencia del [actor], copia de la Resolución de pago, copia del radicado de la cuenta de cobro y cuál es el último turno pagado por la entidad frente a las sentencias debidas. Al respecto, la Sala advierte que, frente a la petición de copias de las sentencias de primera y
segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria de la última, proferidas dentro del proceso de reparación directa 50001-23-31-000-200220362-01, solicitadas al Tribunal Administrativo del Meta, el asunto carece de objeto, pues los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. Del material probatorio relevante aportado al proceso, se advierte que el accionante efectivamente el 29 de abril de 2021, envió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal Administrativo del Meta petición de copias simples de las sentencias de primera y segunda instancia del proceso de reparación directa 50001-23-31-000-200220362-01, con constancia de ejecutoria; igualmente, que el 30 del mismo mes y año, se le comunicó al apoderado del [actor] que “Comedidamente se informa que el expediente distinguido con radicado No 50001233100020022036200medio de control Reparación directase encuentra archivado en las Cajas 327/ 328. Por lo tanto, previo a dar trámite a su solicitud de copia simple y la expedición de constancia de ejecutoria, se hace necesario solicitar el desarchivo del proceso consignando a favor de este Tribunal en la Cuenta No 3-0820000755-4 - Convenio 14975 del Banco Agrario de ColombiaArancel Judicial, la suma de $6. 800.oo.; y presentar solicitud por escrito remitida a este buzón de correo, aportando copia del comprobante de pago”. Carga que fue cumplida por el actor el 18 de mayo siguiente. Así mismo, que el 18 de agosto del presente año, se le envió al
abogado del [actor] la información pertinente y los pasos a seguir para obtener las copias solicitadas. (…) Posteriormente, el accionante el 19 de agosto del presente año cumplió con las cargas impuestas y el 24 de septiembre siguiente, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta envió las copias solicitadas por el [actor], es decir, que los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela frente a las pretensiones incoadas contra el Tribunal Administrativo del Meta desaparecieron, toda vez que ya se le dio respuesta y se le envió los documentos solicitados. De otra parte, respecto a la petición presentada ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, en la que solicita información sobre el turno de pago asignado a su sentencia, la copia de la Resolución de pago, la copia del radicado de la cuenta de cobro y cuál es el último turno pagado por la entidad; la Sala advierte que el asunto también carece de 1 objeto, pues los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. Lo anterior, toda vez que el 16 de julio de 2021 dicha entidad envió una respuesta al apoderado judicial del [actor], mediante el oficio OFI21-61903 MDN-DSGDAL-GR. No obstante, en este punto, se debe aclarar que, si bien la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas envió su respuesta al correo electrónico,(…) que por error se envió a un correo incorrecto, lo cierto es que a
través esta acción se cumplió el fin último del actor, el cual era obtener la información que mediante solicitud de 29 de abril y 17 de junio de 2021 le requirió a la nombrada entidad; por lo anterior, para esta Sala es claro que, aunque la accionada no envió la respuesta que emitió al correo electrónico correcto, el [actor] mediante esta demanda de tutela ya tuvo conocimiento de la respuesta de fondo que en su momento le dio la ahora accionada, situación que se puede constatar, toda vez que el actor cuando dio respuesta a las afirmaciones hechas por las accionadas en sus contestaciones de tutela, puso de presente el error que cometió la accionada al momento de enviar el correo electrónico, yerro que era visible únicamente al leer la respuesta que el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas envió el 16 de julio de 2021 al correo. De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que las autoridades accionadas dieron respuesta, de forma clara y de fondo, a la información solicitada por el [actor], a través de correo electrónico o adquirió la información a través de este mecanismo tutelar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04416-00(AC)
Actor: YON FREDY CUY CASTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2
Temas: PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por el señor Yon Fredy Cuy Castro contra el Tribunal Administrativo del Meta y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas.
I. A N T E C E D E N T E S
A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 12 de julio de 2021, el señor Yon Fredy Cuy Castro interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas, presuntamente vulnerado, al no contestar las solicitudes que elevó el 29 de abril, 18 de mayo,17 y 20 de junio del año en curso. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: <<2.1. Se tutele mi derecho a recibir respuesta a las solicitudes respetuosas incoadas. 2.2. Como consecuencia de lo anterior se ordene al GRUPO RECONOCIMIENTO
DE OBLIGACIONES RECONOCIMIENTOS OBLIGACIONES LITIGIOSAS del
MINISTERIO DE DEFENSA de respuesta formal de fondo y completa y me remitan los siguientes documentos: • Copia del radicado de la cuenta de cobro efectuada por el Dr. Miguel Piñeros Rey o quien este haya designado ante el Dirección de Asuntos Legales – Grupo Reconocimiento de Obligaciones Reconocimientos Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional, en el proceso de cobro de la sentencia Rad. 50001-23-31-000-200220362-01 • Copia de la resolución de pago expedida de conformidad con el artículo 2.8.6.4.2. del decreto 1068 de 2015, dentro del expediente del cobro de la sentencia en el proceso Rad. 50001-23-31-000-2002-20362-01 • Se me informe cual es el turno de pago asignado para la cuenta de cobro • Se me informe a la fecha de expedición de la correspondiente respuesta, cual es el último turno pagado por parte de la Dirección de Asuntos Legales – Grupo Reconocimiento de Obligaciones Reconocimientos Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 2.3. Como consecuencia de lo anterior se ordene a la secretaría del TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL META de respuesta formal de fondo y completa y me remitan los siguientes documentos: • Copia simple íntegra del fallo de primera instancia proferido en el proceso 5000123-31-000-2002-20362-01 el pasado 29 de julio de 2008 por el Tribunal Administrativo del Meta. • Copia simple e íntegra del fallo de segunda instancia proferido en el proceso 50001-23-31-000-2002-20362-01 el pasado 25 de enero de 2017 por la Subsección A de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado. • La constancia de ejecutoria del fallo de segunda instancia proferido en el proceso 50001-23-31-000-2002-20362-01 el pasado 25 de enero de 2017 por la subsección A de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado>>2. 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, el accionante expuso que3: 3.1.- El 29 de abril de 2021, a través de apoderado judicial, envió una petición al Tribunal Administrativo del Meta y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, en la que solicitó lo siguiente (transcripción literal): <<PETICIONES 2.1. Solicito de manera respetuosa me sea expedido y enviado a mi correo electrónico sbfabogado@gmail.com copia simple íntegra del fallo de primera instancia proferido en el proceso 50001-23-31-000-2002-20362-01 el pasado 29 de julio de 2008 por el Tribunal Administrativo del Meta.
2.2. Me sea expedido y enviado a mi correo electrónico sbfabogado@gmail.com copia simple e íntegra del fallo de segunda instancia proferido en el proceso 50001-23-31-0002002-20362-01 el pasado 25 de enero de 2017 por la Subsección A de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado. 2.3. Me sea expedido y enviado a mi correo electrónico sbfabogado@gmail.com la constancia de ejecutoria del fallo de segunda instancia proferido en el proceso 50001-23-31-0002002-20362-01 el pasado 25 de enero de 2017 por la subsección A de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado. 2.4. Me sea enviado a mi correo electrónico sbfabogado@gmail.com copia del radicado de la cuenta de cobro efectuada por el Dr. Miguel Piñeros Rey o quien este haya designado ante el Dirección de Asuntos Legales – Grupo Reconocimiento de Obligaciones Reconocimientos Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Expediente digital, folio 3 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, folios 1 y 2 del escrito de demanda. 4 2.5. Me sea enviado a mi correo electrónico sbfabogado@gmail.com copia de la resolución de pago expedida de conformidad con el artículo 2.8.6.4.2. del decreto 1068 de 2015. 2.6. Se me informe cual es el turno de pago asignado para la cuenta de cobro del Sr. Yon Fredy Cuy Castro. 2.7. Se me informe a la fecha de expedición de la correspondiente respuesta, cual es el último turno pagado por parte de la Dirección de Asuntos Legales – Grupo
Reconocimiento de Obligaciones Reconocimientos Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional>>. 3.2. Sostuvo que al día siguiente -30 de abril de 2021-, el Tribunal Administrativo del Meta emitió una respuesta a su solicitud, en la cual le informó que “el expediente distinguido con radicado No 50001-23-31-000-2002-2036200medio de control de Reparación directase encuentra archivado en las Cajas 327/ 328. Por lo tanto, previo a dar trámite a su solicitud de copia simple y la expedición de constancia de ejecutoria, se hace necesario solicitar el desarchivo del proceso consignando a favor de este Tribunal en la Cuenta No 3-0820000755-4 - Convenio 14975 del Banco Agrario de ColombiaArancel Judicial, la suma de $6. 800.oo.; y presentar solicitud por escrito remitida a este buzón de correo, aportando copia del comprobante de pago”. 3.3.- Indicó que el 18 de mayo siguiente, su apoderado judicial cumplió con lo solicitado por la autoridad judicial; sin embargo, no ha obtenido respuesta. 3.4.- Por otra parte, sostuvo que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas tampoco ha contestado la solicitud que le presentó el 29 de abril de 2021. 3.5.- En virtud de lo anterior, el 17 y 20 de junio del presente año, envió de nuevo a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y al Tribunal Administrativo del Meta una petición reiterando su solicitud inicial, sin que, para la fecha de presentación de la acción
de tutela, dichas entidades hayan contestado, razón por la cual considera que se le está vulnerando su derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas.
B. Trámite procesal y la contestación de la demanda 4.- Esta Sala, por obra de auto del 16 de julio del año en curso4, requirió a la parte accionante, para que, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, acreditara que cumplió con las cargas impuestas por parte del tribunal accionado el 30 de abril de 2021; requerimiento que fue cumplido por la parte actora5. 4.1.- En virtud de lo anterior, por auto de 6 de agosto de 20216, el despacho sustanciador dispuso admitir la acción de tutela y notificar de su presentación a las accionadas, así mismo, vinculó como tercero con interés a la Secretaría del 4 Notificado el 26 de julio de 2021, consta de 2 folios.
5 Tribunal Administrativo del Meta. Adicionalmente, se ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto. (i) Tribunal Administrativo del Meta7 5.- Manifestó que el 29 de abril de 2021, el abogado del señor Yon Fredy Cuy Castro radicó al correo electrónico de la secretaría del Tribunal Administrativo del Meta petición de copias simples de las sentencias de primera y segunda instancia, con constancia de ejecutoria; igualmente, que el 30 del mismo mes y año, se le comunicó que previo a darle trámite a la petición, se hacía necesario que solicitara
el desarchivo del expediente y allegara el arancel judicial correspondiente, carga que fue cumplida por la parte el 18 de mayo siguiente. 5.1.- Informó que el 21 de mayo del presente año, la Oficina Judicial encargada del archivo, les informó del desarchivo del expediente, pero, al acudir a la mencionada oficina, constataron que el proceso se encontraba incompleto, es decir, no fue desarchivado en su totalidad, razón por la cual no se recibió. 5.2.- Así mismo, indicó que el 20 de junio, el peticionario reiteró la solicitud de copias simples de las sentencias y la constancia de ejecutoria. Al respecto, señaló que, una vez recibida la totalidad del proceso por parte de la Oficina Judicial, dicho asunto se sometió al turno correspondiente, habida cuenta de la cantidad de solicitudes del mismo tenor. Sin embargo, el 18 de agosto del presente año, se le envió al abogado del señor Cuy Castro información para el trámite de la cancelación de la constancia y el valor de las copias -allegó prueba de dicho correo electrónico-. Resaltó que una vez la parte interesada aporte el comprobante de pago de la certificación y copias, se expedirán las mismas. (ii) Ministerio de Defensa – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas8. 5 El 27 de julio de 2021 envió las respectivas pruebas. 6 Notificado el 17 de agosto de 2021, consta de 2 folios. 7 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios, enviada el 18 de agosto de 2021. 8 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios, enviada el 27 de agosto de 2021.
6 6.- Informó que el 16 de julio del año en curso, mediante Oficio OFI121 61903 de la misma fecha, dio respuesta a los requerimientos de la parte actora -adjuntó copia de la respuesta dada-. En virtud de lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo solicitado por carecer de objeto. (iii) Yon Fredy Castro Cuy9 7.- El accionante se pronunció respecto de las contestaciones enviadas por las accionadas. Primero, indicó que el 18 de agosto del presente año, se le envió a su abogado información para el trámite de la cancelación de la constancia y el valor de las copias, a la cual dio oportuna respuesta y cumplimiento al día siguiente -19 de agosto-; no obstante, informó que el tribunal no se ha manifestado al respecto ni le ha enviado las copias solicitadas. 7.1.- En segundo lugar, expuso que el Grupo de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional no le ha enviado la respuesta que allegó como prueba a este mecanismo tutelar, pues aquella fue enviada al correo sbfabogados@gmail.com, y su correo electrónico es sbfabogado@gmail.com, es decir, al correo digitado por la accionada se le fue incursa una “s” de más, por lo que nunca le llegó la respuesta.
C. otras actuaciones procesales. 8.- Estando el asunto para proferir sentencia de primera instancia, en virtud del memorial allegado por el señor Yon Fredy Cuy Castro el 6 de septiembre del año en curso, este Despacho corrió traslado del mismo a las entidades accionadas, en aras de garantizar sus derechos de contradicción y defensa,
(i) El Secretario General del Tribunal Administrativo del Meta
9.- Indicó que actualmente se “está haciendo un gran esfuerzo por dar un trámite pronto a las solicitudes de copias de acuerdo a la fecha de recibido el correo y teniendo en cuenta las medidas implementadas para la prevención de contagio del Covid 19 y la ejecución del trabajo en casa. Sin embargo, el día de hoy se hizo entrega mediante correo electrónico al abogado SANTIAGO BELTRAN FLOREZ, con copia a su correo, de las copias solicitadas del proceso 50001233100020022036200 y constancia de ejecutoria con firma digital, advirtiendo en la misma que las copias auténticas ya se habían entregado al abogado MIGUEL PIÑEROS REY el 17 de octubre de 2017, por parte de la 9 Expediente digital, intervención contenida en 2 folios, enviada el 6 de septiembre de 2021. 7 secretaría de esa Corporación”. Se remitió prueba del correo enviado el 24 de septiembre al accionante con las copias solicitadas.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
D. El derecho a elevar peticiones respetuosas 10.- Ha sido establecido en el artículo 23 de la Constitución, que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. 10.1.- El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado, permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. 10.2.- Ha indicado la Corte Constitucional que, “… dentro de sus garantías, se
encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir, que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”10. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”11. 11.- En el presente asunto, el accionante le atribuye la vulneración de su derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas al Tribunal Administrativo del Meta y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, toda vez que para la fecha de presentación de la acción de tutela no habían dado respuesta de fondo a las solicitudes que elevó el 29 de abril, 18 de mayo,17 y 20 de junio del año en curso y cuyo propósito es obtener, de la primera de las accionadas, copia de las sentencias de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria de esta última, proferidas dentro del proceso de reparación directa 50001-23-31-000-200220362-01 y, de la segunda, información sobre el turno de pago asignado a la sentencia del señor Yon Fredy Cuy Castro, copia de la Resolución de pago, copia del radicado de la cuenta de cobro y cuál es el último turno pagado por la entidad frente a las sentencias debidas. 12.- Al respecto, la Sala advierte que, frente a la petición de copias de las
sentencias de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria de la última, proferidas dentro del proceso de reparación directa 50001-23-31-00010 Corte Constitucional, Sentencia T-376 de 2017. 11 Corte Constitucional, sentencias T-814/05, T-147/06, T-610/08, T-760/09, C-818/11, C-951/14, T206/18 entre otras. 8 200220362-01, solicitadas al Tribunal Administrativo del Meta, el asunto carece de objeto, pues los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso12. 12.1.- Del material probatorio relevante aportado al proceso, se advierte que el accionante efectivamente el 29 de abril de 2021, envió al correo electrónico de la secretaría del Tribunal Administrativo del Meta petición de copias simples de las sentencias de primera y segunda instancia del proceso de reparación directa 50001-23-31-000-200220362-01, con constancia de ejecutoria; igualmente, que el 30 del mismo mes y año, se le comunicó al apoderado del señor Castro que “Comedidamente se informa que el expediente distinguido con radicado No 50001233100020022036200medio de control Reparación directase encuentra archivado en las Cajas 327/ 328. Por lo tanto, previo a dar trámite a su solicitud de copia simple y la expedición de constancia de ejecutoria, se hace necesario solicitar el desarchivo del proceso consignando a favor de este Tribunal en la Cuenta No 3-0820000755-4 - Convenio 14975 del Banco
Agrario de ColombiaArancel Judicial, la suma de $6. 800.oo.; y presentar solicitud por escrito remitida a este buzón de correo, aportando copia del comprobante de pago”. Carga que fue cumplida por el actor el 18 de mayo siguiente. 12.2.- Así mismo, que el 18 de agosto del presente año, se le envió al abogado del señor Yon Fredy Cuy Castro la información pertinente y los pasos a seguir para obtener las copias solicitadas. En el correo electrónico le indicaron que “Atendiendo a su solicitud de copias auténticas, enviada mediante correo electrónico a la Secretaria del Tribunal Administrativo del Meta, me permito informarle que mediante Acuerdo PCSJAI 8-11176 de 2018 ‘Por el cual se compilan y actualizan los valores del Arancel Judicial en asuntos Civiles y de Familia, Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, Constitucional y Disciplinaria’, en su artículo 2 numeral 8, establece ‘De la digitalización de documentos: Doscientos cincuenta pesos ($250) por página, donde se cuente con las herramientas para ofrecer el servicio’, en consecuencia, debe consignar el valor correspondiente a las 89 páginas que corresponden a los documentos solicitados en copia. Valor que debe consignar en el Banco Agrario, Cuenta…, debiendo allegar el recibo de la consignación debidamente marcado con los datos del proceso y requeridos para el recaudo como lo indica la siguiente imagen...”. 12.3.- Posteriormente, el accionante el 19 de agosto del presente año cumplió con las cargas impuestas y el 24 de septiembre siguiente, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta envió las copias solicitadas por señor Cuy
Castro13, es decir, que los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela frente a las pretensiones incoadas contra el Tribunal Administrativo del Meta desaparecieron, toda vez que ya se le dio respuesta y se le envió los documentos solicitados. 12 La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. 9 13.- De otra parte, respecto a la petición presentada ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, en la que solicita información sobre el turno de pago asignado a su sentencia, la copia de la Resolución de pago, la copia del radicado de la cuenta de cobro y cuál es el último turno pagado por la entidad; la Sala advierte que el asunto también carece de objeto, pues los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. 13.1.- Lo anterior, toda vez que el 16 de julio de 2021 dicha entidad envió una respuesta al apoderado judicial del señor Yon Fredy Cuy Castro, mediante el oficio OFI21-61903 MDN-DSGDAL-GR. No obstante, en este punto, se debe aclarar que, si bien la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de
Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas envió su respuesta al correo electrónico sbabogados@gmail.com y el correo del apoderado del accionante es sbfabogado@gmail.com, es decir, que por error se envió a un correo incorrecto, lo cierto es que a través esta acción se cumplió el fin último del actor, el cual era obtener la información que mediante solicitud de 29 de abril y 17 de junio de 2021 le requirió a la nombrada entidad; por lo anterior, para esta Sala es claro que, aunque la accionada no envió la respuesta que emitió al correo electrónico correcto, el señor Cuy Castro mediante esta demanda de tutela ya tuvo conocimiento de la respuesta de fondo que en su momento le dio la ahora accionada, situación que se puede constatar, toda vez que el actor cuando dio respuesta a las afirmaciones hechas por las accionadas en sus contestaciones de tutela, puso de presente el error que cometió la accionada al momento de enviar el correo electrónico, yerro que era visible únicamente al leer la respuesta que el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas envió el 16 de julio de 2021 al correo sbabogados@gmail.com. 13.2.- Por interesar a la causa, se transcribirá parte del oficio OFI21-61903 MDNDSGDAL-GR enviado el 16 de julio del año en curso, por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas: <<La Coordinación del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del presente oficio procede a dar 13 Según las pruebas allegadas por la Secretaría General del Tribunal accionado.
10 respuesta a su solicitud allegada a esta dependencia mediante los EXT21-57010, donde solicita… Acorde a lo anterior, esta Coordinación se permite indicarle: Que adjunto al presente oficio en 879 folios se remiten las copias de los documentos solicitados, a la dirección de correo electrónico registrado en sus peticiones copia magnética de estos. Remito la resolución No. 8381 de 2017, por la cual se dio asignación al turno.
No. BENEFICIARIO (S) FECHA TURNO ESTADO
RAD. 1 YON FREDY CUY 09-08-2017 2405-2017 PENDIENTE CASTRO DE PAGO La Dirección de Asuntos Legales - Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas se encuentra adelantado los trámites correspondientes al cumplimiento de las solicitudes de pago de los créditos judiciales derivados de sentencias y conciliaciones debidamente ejecutoriadas de la siguiente manera… Con base en lo aquí expuesto valga la pena resaltar que el Ministerio de Defensa viene adelantando de forma simultánea y conjunta el pago de las acreencias de las sentencias y conciliaciones ejecutoriadas hasta el 25 de mayo de 2019 y posteriores, respetando los turnos de pago asignados para tal fin…>>14. 13.3.- De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que las autoridades accionadas dieron respuesta, de forma clara y de fondo, a la información solicitada por el señor Yon Cuy Castro, a través de correo electrónico o adquirió la información a
través de este mecanismo tutelar. 14.- En virtud de lo anterior, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 15.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 14 Documento adjunto a la contestación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas. 11 III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. TERCERO. - De no ser impug
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