CE-11001-03-15-000-2021-04425-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04425-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / NOMBRAMIENTO DE NOTARIA EN ENCARGO En el expediente quedó acreditado que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 761 del 13 de julio de 2021, nombró en encargo a la señora [J.V.C.] como notaria tercera del círculo notarial de Manizales. Asimismo, que el 19 de julio siguiente, la señora [V.C.] se posesionó ante el gobernador del departamento de Caldas. De igual modo, se demostró que, a través del auto 666 del 19 de julio 2021, la Superintendencia Delegada para el Notariado «ordenó la práctica de una visita especial de entrega» de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Manizales del 21 al 24 de julio de 2021. (…) Pues bien, precisa la Sala que, para corroborar el estado actual de la situación de la accionante, mediante comunicación telefónica realizada el 6 de agosto de 2021, la señora [N.A.G.A.] manifestó que, el 5 de agosto de 2021, la notaria encargada, [J.V.C.], le informó que desde el 26 de julio de la presente anualidad la Notaría Tercera de Manizales estaba prestando los servicios notariales al público y que podía acudir en cualquier momento para realizar el trámite de expedición del registro civil de la menor [A.T.A.]. De hecho, de la anterior información dio cuenta la notaria tercera (e) del círculo de Manizales, en el informe que rindió el 10 de agosto de la presente anualidad. De manera que,
en el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela: el nombramiento y posesión de la notaria tercera del círculo notarial de Manizales y la consecuente reactivación en la prestación del servicio público notarial de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Manizales, no tiene objeto que la Sala examine si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la señora [N.A.G.A.].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04425-00 (AC)
Actor: NATALIA ANDREA GIRALDO ARIAS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Natalia Andrea Giraldo Arias contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Demanda 1.1. Pretensiones La señora Natalia Andrea Giraldo Arias interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de Justicia y del Derecho, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al «bienestar».
Formuló las siguientes pretensiones:
1. Nombren Notario Titular o Encargado para la Notaría Tercera de Manizales, con el fin de que puedan expedirme el registro civil de nacimiento de mi hija ANTONELLA TORRES ARIAS, registrada en la Notaría Tercera de
Manizales.
2. Que se ordene al Ministerio de Justicia firmar o acelerar el proceso de nombramiento del Notario Titular o Encargado.
3. Que se designe en Presidencia a quien corresponda presente la documentación para que el señor presidente como nominador firme y puedan nombrar al nuevo Notario para la Notaría Tercera de Manizales. 1.2. Hechos La señora Natalia Andrea Giraldo Arias manifestó que su hija se encuentra registrada en la Notaría Tercera de Manizales con el indicativo serial 1055363375
I.S. 59678924. Indicó que, el 27 de mayo de 2021, falleció la señora Otilia Rivera González, notaria tercera de Manizales, por lo que, mediante Resolución 05026 del 3 de junio de 2021, la Superintendencia de Notariado y Registro suspendió la prestación de los servicios notariales hasta que se realizaran los trámites administrativos para el nombramiento del reemplazo de la señora Rivera González. Finalmente, señaló que requiere salir del país con su hija para «realizarse una cirugía a España y no es posible salir porque no tengo el registro civil de mi hija (...) mi hija requiere de esta intervención de carácter urgente y solo hasta ahora se la programaron».
2. Trámite impartido e intervenciones
2 Mediante auto del 15 de julio de 2021, se admitió la presente acción de tutela y se
ordenó que aquel se notificara al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al ministro de Justicia y del Derecho, a la superintendente de Notariado y Registro y a la superintendente delegada para el notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho indicaron que, mediante Decreto 761 del 13 de julio de la presente anualidad, el Gobierno Nacional nombró en encargo a la señora Juanita Villegas Cardona, como notaria tercera del círculo notarial de Manizales, por lo que, en esas condiciones, solicitaron que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.2. La Superintendencia de Notariado y Registro informó que la señora Juanita Villegas Cardona se posesionó el 19 de julio de 2021 ante el gobernador del Departamento de Caldas y que, «mediante comunicación SNR2021ie008858 solicitó a la dependencia competente solicitud para programar la visita especial de entrega en dicha notaría, a partir del 21 y hasta el 24 de julio de la presente anualidad. En consecuencia, se profirió el auto comisorio 666 de visita especial de entrega, de fecha 19 de julio de 2021». Finalmente, sostuvo que estimaban que los servicios notariales se reactivarían en la semana comprendida entre el 26 al 30 de julio de 2021. 2.3. Mediante auto del 3 de agosto de 2021, se vinculó a la notaria tercera (e)
del círculo de Manizales, Juanita Villegas Cardona, para que rindiera el informe respectivo. 2.4. En memorial del 10 de agosto de la presente anualidad, la notaria tercera (e) del círculo de Manizales informó que «el servicio de atención al público se está efectuando con normalidad desde la fecha mencionada en el siguiente horario, de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm horario continuo, en el cual la accionante puede acudir a nuestras instalaciones y se le expedirá con normalidad la copia de los registros civiles de nacimiento solicitados».
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Generalidades de la acción de tutela
3 La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. De conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable. En todo caso, según reiterada jurisprudencia constitucional, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado. De no serlo, la tutela procederá como medio principal de protección de los derechos fundamentales. Así mismo, en el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Notaría Tercera del Círculo de Manizales vulneraron los derechos fundamentales de la
señora Natalia Andrea Giraldo Arias.
3. Análisis de la Sala 3.1. Caso concreto De entrada, la Sala advierte que la tutela carece de objeto, porque la vulneración alegada por la parte actora, que dio origen a la interposición de la demanda de tutela, fue superada en el curso de este proceso, tal como se explicará a continuación.
En el expediente quedó acreditado que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 761 del 13 de julio de 2021, nombró en encargo a la señora Juanita Villegas 4 Cardona como notaria tercera del círculo notarial de Manizales. Asimismo, que el 19 de julio siguiente, la señora Villegas Cardona se posesionó ante el gobernador del departamento de Caldas. De igual modo, se demostró que, a través del auto 666 del 19 de julio 2021, la
Superintendencia Delegada para el Notariado «ordenó la práctica de una visita especial de entrega» de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Manizales del 21 al 24 de julio de 2021. Pues bien, precisa la Sala que, para corroborar el estado actual de la situación de la accionante, mediante comunicación telefónica realizada el 6 de agosto de 20211, la señora Natalia Andrea Giraldo Arias manifestó que, el 5 de agosto de 2021, la notaria encargada, Juanita Villegas Cardona, le informó que desde el 26 de julio de la presente anualidad la Notaría Tercera de Manizales estaba prestando los servicios notariales al público y que podía acudir en cualquier momento para realizar el trámite de expedición del registro civil de la menor Antonella Torres Arias. De hecho, de la anterior información dio cuenta la notaria tercera (e) del círculo de Manizales, en el informe que rindió el 10 de agosto de la presente anualidad. De manera que, en el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela: el nombramiento y posesión de la notaria tercera del círculo notarial de Manizales y la consecuente reactivación en la prestación del servicio público notarial de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Manizales, no tiene objeto que la Sala examine si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la señora Natalia Andrea Giraldo Arias. Por lo anterior, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia. 1 Un funcionario del despacho sustanciador se comunicó con la demandante al número telefónico que ella suministró en la solicitud de amparo. 5 SEGUNDO. Notifíquese la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz. TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
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