CE-11001-03-15-000-2021-04426-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04426-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La actora consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia y la empresa de mensajería 472 vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, por no dar respuesta a las peticiones radicada ante la primera, tendiente a obtener información clara sobre la entrega de su tarjeta profesional de abogada. Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia al momento de contestar esta acción informó que ya dio respuesta a la petición invocada por la actora, mediante la expedición del Oficio del 19 de julio de 2021, Adicionalmente, la autoridad aseguró que el 17 de julio de 2021 se efectuó la entrega de la tarjeta profesional de abogada No. 359.694 en la dirección aportada por parte de la empresa 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS (E)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04426-00(AC)
Actor:DIANA ESTHER GARIZAO HENAO
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA Y OTRO La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la Diana Esther Garizao Henao contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la empresa de Mensajería 472.
SÍNTESIS DEL CASO
1. La parte accionante consideró que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
2. Mediante escrito del 11 de julio de 2021, la parte actora presentó acción de tutela contra de la por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la empresa de mensajería 472 por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó: 1.) Sírvase señor juez declarar el amparo a mis derechos fundamentales, tales como: al derecho de petición, al debido proceso, a la libertad de ejercicio de profesión y el acceso al trabajo y al mínimo vital y móvil. 2.) En consecuencia, de la anterior declaratoria, ordenar a quien
corresponda (EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS) la entrega efectiva de mi tarjeta profesional de abogada, en el menor tiempo posible, en la dirección actualizada en el aplicativo siendo esta
MULTIFAMILIARES LOS CENTAUROS, TORRE C-2
APARTAMENTO 201, de VILLAVICENCIO, comunicarse a los abonados telefónicos, aportados igualmente en el aplicativo, en caso de no encontrar la dirección, la cual es bastante conocida en el municipio de Villavicencio, siendo estos número de celular 318
542 3820 y 316 695 5827. 3.) Ordenar al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS y a la EMPRESA DE MENSAJERÍA 4-72, se alleguen todas las copias de las guías de devoluciones que realizó la EMPRESA DE MENSAJERÍA 4-72, en las que relacionan la falta de algún campo en la dirección por mi registrada en el aplicativo. b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:
3. El 21 de junio de 2021, la accionante radicó derecho de petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que se le entregara el físico de su tarjeta profesional de abogada, específicamente solicitó se le informe el número de guía por medio del cual se envió el documento n. ° 359.694.
4. Refirió que el 25 de junio de 2021, la autoridad accionada informó que la tarjeta profesional de abogada fue enviada a su domicilio mediante la empresa 472; sin embargo, la empresa devolvió el documento y, por lo tanto, debía ingresar a la página para actualizar la dirección de su domicilio.
5. Refirió que la petición no fue resuelta de fondo, pues la autoridad no informó el número de guía mediante el que envió el documento, además adujo que la dirección que aportó era la correcta y, por lo tanto, no entendía las razones por las cuales la empresa 472 devolvió el plástico.
6. Refirió que el 1 de julio de 2021 radicó otra petición en la que indicó que la
dirección que había aportado era la correcta y, sin embargo, el 9 de julio la autoridad respondió lo mismo que en la anterior oportunidad.
7. Para la actora, el proceder de las accionadas trasgredió sus derechos fundamentales, pues por la falta de respuesta clara se ha visto afectado su desarrollo profesional. c.- Trámite procesal
8. Mediante auto del 14 de julio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a la empresa de mensajería 472, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. d.- Intervenciones
9. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que, mediante Oficio del 19 de julio de 2021, emitió contestación de fondo a la petición del 21 de junio de 2021, la que fue notificada al correo electrónico suministrado por la peticionaria, esto es: d.e-@hotmail.com.
10. Servicios Postales Nacionales S.A., empresa de mensajería 472 solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva por no existir elementos fácticos y jurídicos atribuibles en su contra. También, solicitó desestimen las pretensiones de la accionante frente a la empresa de mensajería 472 en atención a que no existen elementos de juicio capaces de demostrar la vulneración de los
derechos constitucionales de la demandante.
II. CONSIDERACIONES a.- Competencia
11. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico 12.De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia y la Empresa de Mensajería 472 vulneraron el derecho fundamental de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta de fondo a su solicitud tendiente a obtener el físico de la tarjeta profesional de abogada. c.- Caso concreto La actora consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia y la empresa de mensajería 472 vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, por no dar respuesta a las peticiones radicada ante la primera, tendiente a obtener información clara sobre la entrega de su tarjeta profesional de abogada.
13. Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia al momento de contestar esta acción informó que ya dio respuesta a la petición invocada por la actora, mediante la expedición del Oficio del 19 de julio de 2021, mediante la cual se dio contestación de fondo a la petición del 21 de junio de 2021. Tal comunicación le fue notificada a la actora por medio de correo
electrónico este mismo día a la dirección d.e-@hotmail.com.
14. Adicionalmente, la autoridad aseguró que el 17 de julio de 2021 se efectuó la entrega de la tarjeta profesional de abogada No. 359.694 en la dirección aportada por parte de la empresa 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A1.
15. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta a la deprecación impetrada por la accionante y recibió el plástico de la tarjeta profesional el 17 de julio de 2021. 16.Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Diana Esther Garizao Henao, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica 1 Información que se pudo corroborar por llamada telefónica efectuada el 12 de agosto de 2021 al número de celular 3185423820 perteneciente a la accionante.
ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS MARTÍN BERMÚDEZ
MUÑOZ Magistrado (E) Magistrado Firmado de forma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de Subsección Esta providencia es auténtica y fue firmada electrónicamente. Para verificar la autenticidad de su contenido puede escanear con su celular el código QR que aparece a la derecha o ingresar al siguiente link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 y colocar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación.