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CE-11001-03-15-000-2021-04427-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04427-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD, ORGANISMO O ENTIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL – Conocimiento de los Jueces del Circuito

/ AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

[R]evisada en su integridad la solicitud de amparo, se observa que la parte actora estimó vulnerados sus derechos fundamentales por la omisión del Ministro de Defensa en expedir la resolución mediante la cual se acepte su retiro del servicio activo de la Policía Nacional. En ese sentido, el despacho advierte que en el presente asunto no existe ningún reproche respecto de la actuación u omisión del Presidente de la República y, por consiguiente, la única autoridad accionada es el Ministro de Defensa. Así la cosas, en aplicación del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, se remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para que avoquen su conocimiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 1 - NUMERAL 2 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO

2.2.3.1.2.4 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04427-00(AC)

Actor: JUAN CAMILO RÍOS RAMÍREZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA El señor Juan Camilo Ríos Ramírez presentó demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, al libre desarrollo de la personalidad y a elegir profesión u oficio, supuestamente vulnerados por el Presidente de la República y por el Ministro de Defensa.

No obstante lo anterior, revisada en su integridad la solicitud de amparo, se observa que la parte actora estimó vulnerados sus derechos fundamentales por la omisión del Ministro de Defensa en expedir la resolución mediante la cual se acepte su retiro del servicio activo de la Policía Nacional. 1 En ese sentido, el despacho advierte que en el presente asunto no existe ningún reproche respecto de la actuación u omisión del Presidente de la República y, por consiguiente, la única autoridad accionada es el Ministro de Defensa. Así la cosas, en aplicación del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del

Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, se remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para que avoquen su conocimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG 1 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…). “2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera

instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría” (se destaca). 2

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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