CE-11001-03-15-000-2021-04438-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04438-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO – Apertura de la Notaria Después de la presentación del escrito de tutela y antes de que se profiriera este fallo, el objetivo del reclamo bajo examen ya se cumplió. Ello se predica de la apertura del referido establecimiento notarial que le permite al accionante adelantar la gestión de su interés sin la intervención de este juez constitucional. Como resultado, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04438-00(AC)
Actor: ÁLVARO ANDRÉS GALLO CARDONA
Demandado: NOTARÍA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES,
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La Sala decide la solicitud de amparo que presentó Álvaro Andrés Gallo Cardona en contra de la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Nación – Presidencia de la República.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela y pretensiones Álvaro Andrés Gallo Cardona solicitó1 el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y a la libre escogencia de profesión y oficio. Tales garantías las
consideró vulneradas por la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Presidencia de la República. En su escrito de tutela narró que, por el cierre de la notaría accionada, no ha podido solicitar que se le expida copia de su registro civil de nacimiento, documento que requiere por razones laborales. Dado lo anterior, solicitó que este fallador ordene reanudar el servicio notarial y expedir el citado registro civil para que él lo pueda presentar ante su futuro empleador.
2. Hechos 1 Ver, archivo con certificado 12E409364A674936 2E593591EA781E98 395C2F8FEF122A3D 3BDF935BC4AD3F4C.
El señor Gallo relató que la titular de la notaría accionada falleció el pasado 27 de mayo. Por ese motivo, la Superintendencia de Notariado y Registro, con resolución número 05026 del 8 de junio de 2021, suspendió el servicio notarial en el citado despacho. Tal cierre ocasionó que él no pueda solicitar copia de su registro civil de nacimiento, que requiere para ser contratado por la Federación Colombiana de Fútbol.
3. Argumentos de la solicitud de tutela La situación de hecho descrita en el numeral anterior, en sentir del actor, le está vulnerando los derechos individualizados arriba. Como deportista, arguyó, su propósito de ascender a una categoría más alta del fútbol colombiano. A ello agregó que, de ese oficio, deriva su sustento y el de su familia. De ese modo, no
quiere perder la oportunidad que se le ha presentado para seguir con su carrera.
Por último, anotó que las notarías, dada su función, deben estar en permanente servicio.
4. Trámite de tutela e intervenciones 4.1. El despacho sustanciador, mediante auto proferido el 15 de julio de 2021[2], admitió la solicitud de tutela y ordenó a los entes accionados que rindieran informe. 4.2. La Notaría Tercera del Círculo de Manizales manifestó3 que, mediante Decreto 761 del 13 de julio de 2021, la superintendencia accionada nombró en encargo a Juanita Villegas Cardona, quien asumió el 19 de ese mes y año. En virtud de esto, el servicio notarial se reanudó a partir del 26 de julio de 2021. 4.3. La Nación – Presidencia de la República y la Superintendencia de Notariado y Registro guardaron silencio a pesar de haber sido notificadas4.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia Esta Sala es competente para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo establecido en el artículo 86 Superior, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de esta Corporación5.
2. Procedibilidad de la acción 2.1. El actor fue quien obró ante la Notaría Tercera del Círculo de Manizales en el momento en que quiso requerir allí copia de su registro civil de nacimiento y es
2 Ver, archivo con certificado 31BB24BA599C49B9 4B6E47C069517100 FFC3B25635B12E95 933F638846509055. 3 Ver, archivo con certificado 9C713724C5980F88 C53EE4BFAAD37FE8 E61F3768E825FA93 86A1C9395C688AE5. 4 Ver, archivo con certificado 9E61FF92DF31DD88 F742EBCA84A97E3A 8C38163717B76C83 886450911DC0DEB8. 5 “Por medio del cual se modificó el reglamento interno del Consejo de Estado”. quien sufre la afectación de los derechos fundamentales que enunció en su escrito de tutela. A su vez, la citada es la entidad a la que él dirigió su actuación. En ese sentido, esa es la autoridad de la que se predica la presunta vulneración de las garantías invocadas en el libelo introductorio de este proceso6. Lo mismo ocurre con la Superintendencia de Notariado y Registro, pues el accionante se quejó de que esa entidad haya suspendido el servicio notarial en el referido despacho. Por tanto, la Sala encuentra satisfecho el presupuesto de legitimación por activa y por pasiva para esta causa. No ocurre lo mismo con la Nación – Presidencia de la República. Esa autoridad no es la que tiene a cargo directo la función ni el servicio notarial respecto del cual el solicitante eleva su petición de amparo. Por tanto, en la parte resolutiva del presente proveído, se declarará su falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.2. La petición de tutela bajo examen satisface el requisito de subsidiariedad
en tanto el accionante no tiene otro mecanismo de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales que señala como vulnerados. Por lo tanto, es pertinente que este acuda a la acción de amparo. 2.3. También está satisfecho el requisito de inmediatez, puesto que la acción de amparo bajo estudio fue instaurada en un término razonable. En efecto, entre las actuaciones adelantadas por el actor (junio de 2021) y la radicación de la solicitud de protección constitucional (13 de julio de 2021), no transcurrió un tiempo que amerite explicaciones adicionales por parte del accionante7.
3. Problema Jurídico De conformidad con lo expuesto en el libelo introductorio de este trámite corresponde a la Sala resolver el siguiente interrogante: ¿vulneraron, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, los derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de escogencia de profesión y oficio del accionante, por haberse suspendido el servicio notarial en el referido despacho?
4. Solución del problema jurídico 4.1. El actor promovió el presente juicio de amparo porque se consideró afectado por la suspensión del servicio en la Notaría Tercera del Círculo de Manizales. En su sentir, el cierre temporal de ese despacho le impidió obtener copia de su registro civil de nacimiento. Ese documento le estaba siendo requerido por la Federación Colombiana de Fútbol, como requisito para empezar a trabajar allí. 4.2. La Subsección observa, conforme al material obrante en el plenario, que la parte actora quiso actuar ante la referida notaría con el objeto indicado en el
6 Ver, Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. Sobre el punto referente a cuáles son los atributos de quienes tienen la legitimación por activa y por pasiva en la acción de tutela, ese fallo citó las siguientes decisiones: T-1015 de 2006 y T-780 de 2011. 7 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-936 de 2013 y T-261 de 2018. párrafo anterior. Igualmente, que el organismo accionado reportó que la suspensión del servicio notarial ya terminó. Por tanto el estado de cosas que protesta el accionante cesó una vez la autoridad accionada abrió nuevamente sus puertas al público. En relación con ello, resultó acreditado que, después de la presentación del escrito de tutela y antes de que se profiriera este fallo, el objetivo del reclamo bajo examen ya se cumplió8. Ello se predica de la apertura del referido establecimiento notarial que le permite al accionante adelantar la gestión de su interés sin la intervención de este juez constitucional. Como resultado, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación por pasiva de la Nación – Presidencia de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado
respecto de la solicitud de amparo presentada por Álvaro Andrés Gallo Cardona en contra de la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Nación – Presidencia de la República, por los motivos expuestos en la parte considerativa de este proveído.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
CUARTO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado 8 Ver, Corte Constitucional. Sentencias T-494 de 1993, T-317 de 2005, T-235 de 2012, T-200 de 2013, SU-225 de 2013, T237 de 2016, T-695 de 2016, T-085 de 2018, T-060 de 2019 y T-431 de 2019. El mismo tipo de examen puede verse en la siguiente providencia dictada por la Sala: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencias del 13 de octubre de 2020, expediente n.° 2020-02711-00. Salvamento de Voto
NICOLÁS YEPES CORRALES
Magistrado