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CE-11001-03-15-000-2021-04441-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04441-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE CONCEDE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA El [actor], a través de su apoderada judicial, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 2021, mediante la cual esta Sección negó el amparó deprecado por el accionante. Para resolver, se CONSIDERA: Comoquiera que la impugnación se interpuso oportunamente, es del caso concederla, por lo cual se ordenará remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para su trámite, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 377 de 2018, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado y el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04441-00(AC)A

Actor: BASILIO RAMÍREZ GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN

SEGUNDA – SUBSECCIÓN F Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Auto que concede impugnación El señor Basilio Ramírez García, a través de su apoderada judicial, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 20211, mediante la cual esta Sección negó el

amparó deprecado por el accionante. Para resolver, se CONSIDERA: Comoquiera que la impugnación se interpuso oportunamente, es del caso concederla, por lo cual se ordenará remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para su trámite, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 377 de 20182, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado y el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19913. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 Notificada el 3 de septiembre de 2021 a través de correo electrónico. 2 “[…] Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado […]”. 3 “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”.

RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER la impugnación instaurada por el señor Basilio Ramírez García, a través de su apoderada judicial, en contra de la sentencia proferida por esta Sección el 20 de agosto de 2021.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General de la Corporación para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E)

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