CE-11001-03-15-000-2021-04446-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04446-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría [E]l accionante le atribuye la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales a la UGPP, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en los Juzgados del Circuito. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados del Circuito de Medellín para que se adelante el trámite correspondiente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 6 DE ABRIL DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04446-00(AC)
Actor: ELÍA OLIVA CIFUENTES
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL El ciudadano Elía Oliva Cifuentes, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna, entre otros. Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales a la UGPP, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del
Circuito o con igual categoría […]. (negrillas por fuera del texto original). En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en los Juzgados del Circuito. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados del Circuito de Medellín para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados del Circuito de Medellín, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.
Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.
CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P(18)