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CE-11001-03-15-000-2021-04447-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04447-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELACONTRA AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL /

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE

LOS JUZGADOS DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA

[S]e observa que contra el Presidente de la República no se dirige ninguna pretensión. Al respecto, cabe señalar que el artículo 12 del Decreto 333 de 2021, referente a las reglas de reparto en materia de tutela establece que “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”. (…) Así pues, es claro que esta Corporación conoce las tutelas que se presenten contra las actuaciones del Presidente de la República, como autoridad pública, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional y las actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno Nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. (…) De otra parte, el artículo 1, numeral 2 del referido decreto dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. (…) Así las cosas, como el presente asunto no se dirige contra el Presidente de la República como autoridad pública, ni

está relacionado con un tema de seguridad nacional o de erradicación de cultivos ilícitos, no le corresponde a esta Corporación conocerlo. Por consiguiente, se devolverá de inmediato al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá en Oralidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 12.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04447-00(AC)

Actor: FABIÁN GUSTAVO BETANCURT RENDÓN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS El señor Fabián Gustavo Betancurt Rendón, en nombre propio, interpuso demanda de tutela contra el Presidente de la República, los Ministerios de Transporte, Telecomunicaciones, Trabajo, Interior y Justicia, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, así como las Cámaras de Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Fiscalía General de la Nación, el Congreso de la República, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Policía Nacional, la Vicepresidencia de la República, la Cancillería de la República y las Alcaldías y Gobernaciones, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerado por la falta de regulación respecto al uso de aplicaciones o tecnologías para el transporte de

pasajeros en vehículos particulares. El asunto fue repartido al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá en Oralidad, despacho que, mediante auto de 29 de junio del año en curso, se abstuvo de conocer dicha acción y ordenó remitir el expediente a esta Corporación, al considerar que “en virtud del artículo 1 numeral 12 del Decreto 333 de 2021, el Consejo de Estado, es quien debe conocer en primera instancia de las tutelas que se interpongan contra el presidente de la Republica”. No obstante, revisado el escrito de tutela y su aclaración, se observa que contra el Presidente de la República no se dirige ninguna pretensión. Al respecto, cabe señalar que el artículo 12 del Decreto 333 de 2021, referente a las reglas de reparto en materia de tutela establece que “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”. Así pues, es claro que esta Corporación conoce las tutelas que se presenten contra las actuaciones del Presidente de la República, como autoridad pública, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional y las actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno Nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. De otra parte, el artículo 1, numeral 2 del referido decreto dispone que “Las

acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Así las cosas, como el presente asunto no se dirige contra el Presidente de la República como autoridad pública, ni está relacionado con un tema de seguridad nacional o de erradicación de cultivos ilícitos, no le corresponde a esta Corporación conocerlo. Por consiguiente, se devolverá de inmediato al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá en Oralidad. En mérito de lo expuesto,

III. R E S U E L V E: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Fábian Gustavo Betancurt Rendón, devolver inmediatamente el expediente al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá en Oralidad, para lo de su cargo.

2

CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

CC/XO 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 3

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