🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-04503-00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04503-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - Corresponde al Tribunal para la Paz Esta Corporación no conoce las tutelas que se presenten contra las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues el único competente para ello es el Tribunal para la Paz. Por consiguiente, se remitirá de inmediato este asunto a dicho Tribunal para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 – ARTÍCULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04503-00(AC)

Actor: GONZALO PINZÓN PINZÓN Demandado: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ El señor Gonzalo Pinzón Pinzón, interpuso demanda de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, trabajo y dignidad humana, los cuales considera vulnerados como consecuencia del “despido indirecto originado de la renuncia forzada”, al cargo que ocupaba como

Fiscal de Apoyo I de la Unidad de Investigación y Acusación. Revisado el escrito de tutela, se observa que la misma se dirige contra un órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo que en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 8, esta Corporación no es competente para conocer de las tutelas dirigida contra la entidad aquí accionada. Al respecto, el artículo 8 del del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que “La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales. La acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá solo por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. En el caso de violaciones que se realicen por afectación al debido proceso, deberá interponerse tras haber agotado el recurso procedente ante los órganos de la JEP. Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional…” (subrayado fuera del texto original). Así pues, esta Corporación no conoce las tutelas que se presenten contra las

actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues el único competente para ello es el Tribunal para la Paz. Por consiguiente, se remitirá de inmediato este asunto a dicho Tribunal para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Gonzalo Pinzón Pinzón, remitir inmediatamente el expediente al Tribunal de Paz, para lo de su cargo.

CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

CC/XO 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2

Consultar sobre este documento ...