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CE-11001-03-15-000-2021-04517-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04517-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD JUDICIAL - No se regula por la normativa de la Ley 1437 de 2011 / REGULACIÓN NORMATIVA DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD JUDICIAL - Se sujeta a los códigos procesales / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Santander vulneró los derechos alegados al no resolver una petición. (…) La solicitante, en ejercicio del artículo 23 CN y de la Ley 1755 de 2015, radicó petición ante el Tribunal Administrativo de Santander para que se expidan copias auténticas de las sentencias proferidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con rad. nº 68001-33-31-005-2009-00288-00, en el que actuó como demandante. La Sala advierte que, conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional, las peticiones que se presentan ante los jueces, relacionadas con su actividad judicial, no se regulan por los preceptos de la primera parte del CPACA, sino que se sujetan a lo previsto en los respectivos códigos procesales. De manera coherente, en este supuesto, no procede invocar la tutela para la protección del derecho previsto en el artículo 23 CN. En consecuencia, la tutela es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04517-00(AC)

Actor: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO-COOPSERCONT

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. PETICIÓN-El artículo 23 CN prevé el derecho de presentar peticiones ante las autoridades y a obtener una respuesta oportuna de estas. PETICIÓN-Circunstancias en que se entiende vulnerado el derecho. PETICIÓN-No implica para las autoridades el deber de acceder a lo solicitado.

PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL-Se regula por los códigos procesales y no por la primera parte del CPACA. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Cooperativa de Trabajo Asociado-COOPSERCONT contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SÍNTESIS DEL CASO

2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-04517-00

Solicitante: Cooperativa de Trabajo Asociado-COOPSERCONT Declara la tutela improcedente Se pide el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de petición, supuestamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, pues no ha contestado una petición que la solicitante presentó para que se expidan copias auténticas de las sentencias proferidas con ocasión de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES

El 14 de julio de 2021, la Cooperativa de Trabajo Asociado-COOPSERCONT, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y pidió que se expidieran unas copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas con ocasión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nº. 68001-33-31-005-200900288-00. Adujo que se vulneraron sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de petición, ya que la autoridad no ha dado respuesta y, en consecuencia, no se han expedido las copias. El 22 de julio de 2021 se admitió la solicitud de tutela, se ordenó su notificación y se requirió al apoderado de la solicitante para que allegara el poder que lo acredite. El solicitante cumplió lo requerido y aportó el certificado de existencia y representación legal de la solicitante. El Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio. El 18 de agosto de 2021 se vinculó al Departamento de Santander, como tercero interesado en el resultado de la acción. El Departamento de Santander guardó silencio.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico

3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-04517-00

Solicitante: Cooperativa de Trabajo Asociado-COOPSERCONT

Declara la tutela improcedente Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Santander vulneró los derechos alegados al no resolver una petición.

III. Análisis de la Sala

2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.

3. El artículo 23 CN dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. La presentación de peticiones ante las autoridades implica el ejercicio de este derecho, sin necesidad a invocarlo, y mediante él se puede solicitar el reconocimiento de un derecho; la intervención de una entidad o funcionario; la resolución de una situación jurídica; la prestación de un servicio, el requerimiento de una información; la consulta, examen o las copias de documentos; la formulación de consultas, quejas, denuncias, reclamos y la interposición de recursos. La presentación de peticiones es gratuita y no requiere la representación de abogado (art. 14 CPACA, adicionado por la Ley 1755 de

2015). La persona que presente una petición deberá designar la autoridad a la que la dirige. También deberá indicar su nombre o el de su apoderado o representante, si es el caso, la dirección para notificaciones, el objeto de la petición y las razones

que la fundamentan, la relación de los documentos para iniciar el respectivo trámite y la firma, si fuere necesario (art. 16 CPACA, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015). Por su parte, la autoridad deberá responder la peticiónsiempre que esta cumpla los requisitos-, de manera completa y de fondo, en el plazo de quince días. Si se trata de una solicitud de documentos, el plazo es de diez días. Para la atención de consultas el plazo es de treinta días. Estos términos no se aplican a los procedimientos administrativos que tienen una regulación 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-04517-00

Solicitante: Cooperativa de Trabajo Asociado-COOPSERCONT Declara la tutela improcedente especial (art. 15 CPACA, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015)1.

La respuesta de la autoridad frente a una petición, además de ser oportuna y de fondo, debe ser clara, congruente con lo solicitado y se debe notificar al peticionario. No obstante, el deber de responder a una petición no implica acceder a lo solicitado, pues ello dependerá de que la ley así lo permita y de lo que se pruebe en la respectiva actuación administrativa. El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 23 CN2.

4. La solicitante, en ejercicio del artículo 23 CN y de la Ley 1755 de 2015, radicó petición ante el Tribunal Administrativo de Santander para que se expidan copias auténticas de las sentencias proferidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con rad. nº 68001-33-31-005-2009-00288-00, en el que actuó como

demandante. La Sala advierte que, conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional, las peticiones que se presentan ante los jueces, relacionadas con su actividad judicial, no se regulan por los preceptos de la primera parte del CPACA, sino que se sujetan a lo previsto en los respectivos códigos procesales. De manera coherente, en este supuesto, no procede invocar la tutela para la protección del derecho previsto en el artículo 23 CN3. En consecuencia, la tutela es improcedente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de la Cooperativa de Trabajo Asociado-COOPSERCONT contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el 1 El artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 amplió estos plazos durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19. 2 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1998 [fundamento jurídico 2]. 3 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-394 de 2018 [fundamento jurídico 5].

5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2021-04517-00

Solicitante: Cooperativa de Trabajo Asociado-COOPSERCONT Declara la tutela improcedente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES

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