🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-04533-00 (AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04533-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADA

[G.P.F.S.] promovió la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de igualdad, mínimo vital, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio por la no expedición de la tarjeta profesional de abogada. (…) [L]a entidad accionada allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional número 10735. Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición de la señora [F.S.] y, por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04533-00 (AC)

Actor: GEORGINA PAOLA FLÓREZ SÁNCHEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.

La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Georgina Paola Flórez Sánchez, de conformidad con lo

dispuesto en el Decreto 333 de 20211.

I. A N T E C E D E N T E S 1 Al presente asunto le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la demanda de tutela se radicó el 15 de julio de 2021: “Artículo 3. Modificación del articulo 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el articulo 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: ‘Articulo 2.2.3.1.2.5. Transitoriedad. Las reglas contenidas en el presente Decreto solo se aplicaran a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 6 de abril de 2021. Las solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, así como la impugnación de sus fallos’ (se destaca).

1. La demanda En escrito presentado el 15 de julio de 2021, la señora Georgina Paola Flórez Sánchez instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de igualdad, trabajo, mínimo vital y libertad de escoger profesión u oficio.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): PRIMERA: Se amparen mis derechos Fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, al libre ejercicio de escogencia de la profesión u oficio y al libre

desarrollo de la personalidad, consagrados en nuestra Constitución Nacional y demás normas concordantes y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado.

SEGUNDA: Se ordene al (las) accionada(s), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia expida en favor del suscrito la tarjeta profesional de abogado.

TERCERA: Se ordene al (las) accionada(s), que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho, soportes que demuestren la inscripción, registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado en favor del suscrito, con las formalidades de ley, so pena de las sanciones a que haya lugar por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela.

CUARTA: Se autorice la expedición de fotocopias, a mi costa de la Sentencia de esta tutela y de la contestación que al fallo produzca el o la accionada.

2. Hechos 2.1. El 7 de abril de 2021, la señora Georgina Paola Flórez Sánchez recibió su título profesional de abogada de la Corporación Universitaria del Meta. 2.2. El 26 de abril de 2021, remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitud de expedición de tarjeta profesional. 2.3. El 22 de junio de 2021, la mencionada ciudadana envió un correo electrónico en aras de conocer el estado de su trámite. 2.4. Finalmente, sostuvo que hasta la fecha no ha recibido respuesta a la anterior petición.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 2 3.1. Mediante auto del 15 de julio de 2021, se admitió la demanda de tutela y se

ordenó notificar a la autoridad accionada y se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que, mediante Acta de Registro número 10735 de 2021, se le asignó a la accionante la tarjeta profesional de abogada número 362.409, la cual fue enviada “al contratista para la elaboración del plástico, (…) y se remitirá́ a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante”. En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos de la aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño

consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En 3 otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela2. En el caso bajo estudio, la señora Georgina Paola Flórez Sánchez promovió la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de igualdad, mínimo vital, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio por la no expedición de la tarjeta profesional de abogada. Pues bien, la entidad accionada allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional número 10735, mediante la cual se indicó lo siguiente (transcripción literal): Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: GEORGINA PAOLA FLÓREZ SÁNCHEZ Identificado (a) con la cédula No. 1122650823 Titulo obtenido por la CORP. U. DEL META Según acta de grado de fecha 7 de abril del 2021

Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. 362409, con fecha de expedición el 21 de julio del 2021 Asimismo, se allegó un pantallazo del correo electrónico y la respuesta que, el 21 de julio de 2021, le remitió a la accionante, en la que se sostuvo que (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 362.409, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. 2 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 4 De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición de la señora Flórez Sánchez y, por consiguiente, se declarará la carencia actual de

objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA

MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/ evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 5

Consultar sobre este documento ...