CE-11001-03-15-000-2021-04555-00(AC)A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04555-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara fundada Los señores consejeros de Estado, doctores [R.A.S.V.], [H.S.S.] y [O.G.L.], integrantes de la Sección Primera de esta Corporación, mediante escritos obrantes en los índices 4, 10 y 11 del expediente digital , respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, por cuanto todos suscribieron la providencia de segunda instancia de 8 de junio de 2017, dentro del proceso de pérdida de investidura identificado con el número único de radicación 05001-23-33-000-2016-01908-01, decisión que es objeto de la presente acción constitucional. (…) A juicio de la Sala, los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros [R.A.S.V.], [H.S.S.] y [O.G.L.], configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron la providencia de segunda instancia dentro del proceso de pérdida de investidura identificado con el número de radicación 2016-01908-01, el cual dio origen a la presente acción de tutela.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04555-00(AC)A
Actor: LINDON JOHNSON GALEANO ABELLO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
Asunto: Resuelve impedimento
AUTO INTERLOCUTORIO
TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS
SEÑORES CONSEJEROS ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS,
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 56
DEL CPP.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los señores consejeros de Estado, doctores ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, integrantes de la Sección Primera de esta Corporación, mediante escritos obrantes en los índices 4, 10 y 11 del expediente digital1, respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos
en la causal señalada en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, por cuanto todos suscribieron la providencia de segunda instancia de 8 de junio de 2017, dentro del proceso de pérdida de investidura identificado con el número único de radicación 05001-23-33-000-2016-01908-01, decisión que es objeto de la presente acción constitucional. Para resolver, SE CONSIDERA: En efecto, la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, prevé lo siguiente: “[…] Causales de impedimento.
Son causales de impedimento:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]”.
(Resaltado fuera del texto original). A juicio de la Sala, los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron la providencia de segunda instancia dentro del proceso de pérdida de investidura identificado con el número de radicación 2016-01908-01, el cual dio origen a la presente acción de tutela. Por esta razón, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los citados consejeros, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta
providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR fundado los impedimentos manifestados por los señores consejeros ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 14 de octubre de 2021. (Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
(Firmado electrónicamente)
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
(Firmado electrónicamente)
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co