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CE-11001-03-15-000-2021-04579-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04579-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN / FALTA

DE ENTREGA DE EXPEDIENTE / REMISIÓN ORDENADA POR EL JUEZ COMPETENTE La Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia porque encuentra que, de manera injustificada, el expediente no ha llegado a la Oficina Judicial de Manizales a fin de que se someta a reparto ante los jueces administrativos de Manizales, según lo ordenado en la providencia del 2 de julio de 2020, proferida por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas. En efecto, la Sala evidencia que el expediente se ha enviado en múltiples ocasiones a través del servicio de mensajería de 4-72; no obstante, en número igual de oportunidades ha sido devuelto a la secretaría de la Sección Segunda por diferentes razones. En atención a lo expuesto por la jefe de la Oficina Judicial de Manizales, la orden de amparo estará dirigida a la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que proceda a digitalizar el expediente y lo remita al correo electrónico repartofjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 2 de julio de 2020.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04579-00(AC)

Actor: JOSÉ FERNANDO VASCO ALZATE Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA Y OTRO Procede la Sala a decidir la solicitud de tutela interpuesta contra la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Oficina Judicial de Manizales del Palacio de Justicia “Fanny González Franco”, la red postal 4-72 y los juzgados administrativos de Manizales.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, por estar dirigida contra varias autoridades, entre ellas, la secretaría de una sección de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 15 de julio de 2021 José Fernando Vasco Alzate presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia vulnerados, en su concepto, por la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Oficina Judicial de Manizales del Palacio de Justicia “Fanny González Franco”, los juzgados administrativos de Manizales y la red postal 4-72, porque a pesar de que se dispuso la remisión de un expediente, en el que funge como parte demandante, no se encuentra radicado en ningún despacho judicial. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERA: Que se tutele mis DERECHOS FUNDAMENTALES DEBIDO

PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y todos los demás vulnerados por el CONSEJO DE ESTADOSECCION SEGUNDA y LA OFICINA JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MANIZALES dada la presunta perdida del expediente bajo radicado 11001032500020190048500 dentro de medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, instaurado por el señor JOSE FERNANDO VASCO frente a la UNIVERSIDAD DE CALDASSEGUNDA: Que en consecuencia se ORDENE al CONSEJO DE ESTADO y LA OFICINA JUDICIAL DE MANIZALES procedan a ubicar el expediente y realizar la efectiva radicación del mismo ante quien resulte competente.

TERCERO: Que se ORDENE lo demás que se considere pertinente para la efectiva protección de los derechos vulnerados.>>

B. Hechos El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.- El 19 de julio de 2019 radicó ante la Sección Segunda del Consejo de Estado una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, contra la universidad de Caldas. 4.- Mediante auto del 2 de julio de 2020 el consejero ponente declaró la falta de competencia y ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos de Manizales. 5.- El 29 de octubre de 2020 se registró una actuación en el sistema de consulta unificada, según la cual mediante oficio 5312 se dispuso la devolución del expediente. 6.- A pesar de que ha enviado múltiples solicitudes y requerimientos tanto al Consejo de Estado como a la Oficina Judicial de Manizales, no obtenido respuesta

sobre la ubicación del expediente.

C. Fundamentos de la vulneración 7.- Considera que sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia se han vulnerado, porque no se ha permitido que el proceso siga su curso natural; demás, porque no se evidencia una solución pronta y definitiva respecto de la ubicación del expediente. 7.1.- Indicó que no debería verse en la obligación de soportar los efectos de una posible pérdida del expediente como quiera que, de presentarse nuevamente la demanda, el medio control ya estaría caducado.

D. Oposiciones e intervenciones Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Oficina Judicial de Manizales, Servicios Postales Nacionales S.A. -4-72y juzgados administrativos de Manizales 8.- La secretaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado informó que en el proceso de nulidad con radicado No. 11001032500020190048500 (3527-2019) donde actúa como demandante el señor José Fernando Vasco Álzate y demandada la Universidad de Caldas, mediante providencia del 2 de julio de 2020 se declaró la falta de competencia y se ordenó su remisión a los juzgados administrativos de Manizales para reparto. El expediente fue recibido en esa dependencia el 9 de septiembre de 2020 y con oficio 5312 de 29 de octubre del mismo año se efectuó la remisión ordenada. 8.1.- Hecha la verificación con la oficina de correspondencia de esta Corporación, se evidenció que el proceso fue devuelto a la secretaría de la Sección Segunda

del Consejo de Estado en los meses de marzo, mayo, junio y julio de 2021, y el funcionario encargado lo envió nuevamente a la Oficina Judicial de Manizales en cada ocasión. Señaló que la última devolución del proceso se realizó el 26 de julio de 2021 con la anotación de que la dirección estaba errada. No obstante, una vez se verificó que la dirección era la correcta, se procedió nuevamente a su envío el 2 de agosto de 2021 y adjuntó la planilla correspondiente. 9.- La jefe de la Oficina Judicial de Manizales informó que no ha recibido en su dependencia el expediente 11001032500020190048500 (3527-2019) remitido por la secretaría del Consejo de Estado. 9.1.- También indicó que desde la declaratoria de emergencia sanitaria la oficina judicial atiende bajo la modalidad virtual, por lo que normalmente los empleados no se encuentran en las instalaciones. Señaló que los trámites se adelantan por la ventanilla virtual o a través del correo electrónico repartofjud@cendoj.ramajudicial.gov.co. Dijo que a pesar de haberse comunicado con la oficina de correo certificado de 4-72, no había sido posible establecer el estado del envío del expediente, toda vez que no contaban con el número de guía o de planilla. Finalmente, solicitó verificar si la empresa de correo 4-72 había efectuado la devolución del expediente y, de ser así, que se procediera a su envío través del correo electrónico señalado, con el fin de efectuar el reparto lo antes posible. 10.- La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Servicios Postales Nacionales S.A. -

4-72 solicitó que se despacharan desfavorablemente las pretensiones del accionante, porque no es sujeto pasivo dentro del contradictorio. Aseguró que no está llamado a responder por el envío del expediente como quiera que este se encuentra en la Sección Segunda del Consejo de Estado. 11.- Después de haber enviado los requerimientos a todos los juzgados administrativos del circuito de Manizales para que informaran si les había sido repartido el expediente 11001032500020190048500 (3527-2019) donde actúa como demandante el señor José Fernando Vasco Alzate y como demandada la Universidad de Caldas, se obtuvo una respuesta negativa por parte de los despachos, a excepción del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, que guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 12.- La Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia porque encuentra que, de manera injustificada, el expediente no ha llegado a la Oficina Judicial de Manizales a fin de que se someta a reparto ante los jueces administrativos de Manizales, según lo ordenado en la providencia del 2 de julio de 2020, proferida por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas. 12.1.- En efecto, la Sala evidencia que el expediente se ha enviado en múltiples ocasiones a través del servicio de mensajería de 4-72; no obstante, en número igual de oportunidades ha sido devuelto a la secretaría de la Sección Segunda por diferentes razones. 12.2.- En atención a lo expuesto por la jefe de la Oficina Judicial de Manizales, la

orden de amparo estará dirigida a la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que proceda a digitalizar el expediente y lo remita al correo electrónico repartofjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 2 de julio de 2020. 12.3.- De otro lado, se ordenará a la jefe de la Oficina Judicial de Manizales que proceda a efectuar el correspondiente reparto e informe al accionante del trámite adelantado, y en lo sucesivo se permita el recibo de los expedientes que le sean remitidos en físico. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONCÉDASE la solicitud de amparo invocada por el señor José Fernando Vasco Alzate, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la secretaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en el término de tres días contados a partir de la notificación de esta decisión o de la devolución del expediente por parte de 4-72, proceda a digitalizar el expediente 11001032500020190048500 (3527-2019) y, una vez efectuado lo anterior, lo remita al correo electrónico repartofjud@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: ORDÉNASE a la jefe de la Oficina Judicial de Manizales que, una vez reciba el expediente remitido, proceda a efectuar el reparto correspondiente en los términos señalados por la providencia del 2 de julio de 2020. Igualmente, deberá

informar al accionante del trámite realizado con indicación del juzgado al cual le correspondió el reparto, al correo electrónico que indicó en el escrito de tutela. Y en lo sucesivo se permita el recibo de los expedientes que le sean remitidos en físico.

CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

QUINTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la

Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado Magistrado (E)

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