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CE-11001-03-15-000-2021-04580-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04580-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADOCon la solicitud del trámite no se ejerce propiamente el derecho de petición [L][a Sala observa que la parte actora no elevó un derecho de petición de información, documentos o consulta pues, a no dudarlo, dio inicio a una actuación administrativa en interés particular con el fin de acreditar y obtener su tarjeta profesional como abogada titulada de la Universidad del Cauca, para efectos de ejercer la profesión del derecho. (…) De acuerdo con lo expuesto, cabe recordar que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección, situación que no acontece en el caso objeto de estudio, pues, no se advierte por parte de la entidad accionada un actuar que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, pues ha adelantado las gestiones previstas en la normatividad para el referido trámite, particularmente, efectuar el estudio previo de la información respectiva ante la referida institución educativa. (…) Sumado a lo anterior, se advierte que la accionante puede impulsar la actuación administrativa en curso, coadyuvando, por ejemplo, en la obtención de la información que se requiere. Por consiguiente, se negará el amparo solicitado, pues no se demostró la vulneración de derechos

fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04580-00(AC)

Actor: ANYELA INÉS TOSSE COLLAZOS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Anyela Inés Tosse Collazos en 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 15 de julio de 2021, Anyela Inés Tosse Collazos interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de

Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, trabajo y libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al no dar respuesta a la solicitud que elevó el 15 de junio anterior, en la que pidió la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: <<PRIMERO. Sírvase señor juez declarar el amparo a mis derechos fundamentales, tales como: al derecho de petición, al debido proceso, a la libertad de ejercicio de profesión y el acceso al trabajo y al mínimo vital.

SEGUNDO: ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, en el menor tiempo posible la expedición, entrega y registro de mi tarjeta profesional de abogada.>>2 (negrillas propias del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la accionante expuso que3: 3.1.- El 15 de junio de 2021, a través de la dirección de correo electrónico

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que se le expidiera su tarjeta profesional como abogada titulada por la Universidad del Cauca. 3.2.- En respuesta a la anterior solicitud, el 2 de julio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó a la parte

accionante que, ante la respectiva autoridad, impartiría el trámite correspondiente para la expedición de la referida tarjeta profesional. 2 Expediente digital, Folio 6 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, Folios 1 a 2 del escrito de demanda. 3.3.- Posteriormente, el 8 de julio de 2021, la accionante envió un nuevo correo electrónico a la dirección a que se hizo referencia, por medio del cual solicitó información acerca del estado de su trámite. 3.4.- El 30 de julio de 2021, por medio del correo electrónico derecho@unicauca.edu.co, el ente accionado le solicitó a la Universidad del Cauca que allegara información con relación a los datos de la graduada -Anyela Inés Tosse Collazos-, entre otros, número de acta, folio, libro y fecha de grado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo 11354 de 29 de julio de 20194 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, trabajo y libre ejercicio de la profesión, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, ha transcurrido un (1) mes sin que se le haya expedido la tarjeta profesional de abogado; situación que le ha imposibilitado ejercer su profesión y obtener ingresos económicos para su sostenimiento y el de su familia.

B. Trámite procesal y la contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 22 de julio de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de

Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto. (i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, toda vez que, el 30 de julio de 2021, le solicitó a la Universidad del Cauca que remitiera la información respectiva sobre los datos de graduación de la accionante; todo lo cual, le fue informado a través de correo electrónico. 6.1.- No obstante, indicó que para la fecha en que contesta la demanda de tutela no ha recibido la información requerida; por tanto, solicitó vincular a la institución educativa a la presente acción constitucional para que allegue la referida documentación. 6.2.- Refirió que dicha unidad tomó medidas administrativas con el fin de mitigar los efectos nocivos de la pandemia causados por el Covid-19, entre otras, habilitar el correo electrónico para conocer de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales; 4 “Por el cual se aprueba el formato de la tarjeta profesional de abogado y se dictan normas sobre el Registro Nacional de Abogados”. 5 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios. situación que ha generado un aumento desmesurado en el número de solicitudes,

tal como se expone a continuación: << en lo que va corrido del año ha tramitado 4.073 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y han expedido 9.532 tarjetas profesionales de abogado, pese a que se han recibido 98.885 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexo)>>

II. C O N S I D E R A C I O N E S

C. La acción de tutela 7.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley.

D. El derecho de petición 8.- El derecho a elevar peticiones respetuosas ha sido establecido en el artículo 23 de la Constitución que prevé “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. 8.1.- El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado, permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. 8.2.- Ha indicado la Corte Constitucional que, “…dentro de sus garantías, se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir, que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello y (ii) la

contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”6. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”7.

E. Análisis del caso concreto 6 Corte Constitucional, Sentencia T-376 de 2017. 7 Corte Constitucional, sentencias T-814/05, T-147/06, T-610/08, T-760/09, C-818/11, C-951/14, T206/18. entre otras. 9.- El parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 905 de 28 de junio de 20188, establece que para ejercer la profesión de abogado se requiere contar con la tarjeta profesional. Así: <<... Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional>> (se resalta). 10.- Por su parte, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 85 de la Ley Estatutaria 270 de 7 de marzo de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura tiene como función regular, organizar, llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos establecidos por ley. Dichas funciones se asignaron, a su vez, a la Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tal como consta en el numeral 1° del artículo 5 del Acuerdo 1389 de 13 de marzo de 20029. 11.- Así pues, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo PCSJA19-11354 de 29 de julio de 2019, el trámite establecido para efectos de obtener la tarjeta profesional de abogado es el siguiente: a). Elegir el Consejo Seccional de la Judicatura donde se desee iniciar el trámite correspondiente. b). Realizar la preinscripción en línea en la página web sirna.ramajudicial.gov.co. c). Diligenciar el Formulario Único para Múltiples Trámites de Profesionales del Derecho. d). Allegar el referido formulario junto con una serie de documentos10 al Consejo Seccional de la Judicatura elegido por el interesado. 11.1.- Aunado a lo anterior, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia habilitó el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para efectos de que fuera allegado el formulario en mención junto con los respectivos documentos a que se hace referencia en la cita número 10 de esta providencia. 11.2.- Cabe señalar que, según lo previsto en el artículo 4 del referido acuerdo, con el propósito de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro 8 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.” 9 “Por el cual se reestructura la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa

del Consejo Superior de la Judicatura, se cambia su denominación, se asignan sus funciones y se determina su planta de personal.” 10 Fotocopia legible por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente, dos (2) fotografías recientes, fondo azul, tamaño 3X4, copia o fotocopia del acta de grado (cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere de un documento que acredite la convalidación expedida por del Ministerio de Educación Nacional) y recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado. Nacional de Abogados, la unidad debe efectuar previos y posteriores cotejos de información entre las universidades, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás organismos relacionados. 12.- Pues bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y el anterior marco normativo, la Sala observa que i) el 15 de junio de 2021, la accionante inició el trámite respectivo para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ii) el 2 de julio siguiente, tal ente inició las gestiones para efectos de la expedición del mencionado documento, iii) el 30 de julio posterior, la autoridad demandada le solicitó a la Universidad del Cauca que informara el número de acta, folio, libro y fecha de grado de la señora Anyela Inés Tosse Collazos11. 12.1.- Bajo este escenario, la Sala observa que la parte actora no elevó un derecho de petición de información, documentos o consulta pues, a no dudarlo,

dio inicio a una actuación administrativa en interés particular con el fin de acreditar y obtener su tarjeta profesional como abogada titulada de la Universidad del Cauca, para efectos de ejercer la profesión del derecho. 12.2.- De acuerdo con lo expuesto, cabe recordar que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección, situación que no acontece en el caso objeto de estudio, pues, no se advierte por parte de la entidad accionada un actuar que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, pues ha adelantado las gestiones previstas en la normatividad para el referido trámite, particularmente, efectuar el estudio previo de la información respectiva ante la referida institución educativa.

13. Sumado a lo anterior, se advierte que la accionante puede impulsar la actuación administrativa en curso, coadyuvando, por ejemplo, en la obtención de la información que se requiere. Por consiguiente, se negará el amparo solicitado, pues no se demostró la vulneración de derechos fundamentales.

14. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - NEGAR el amparo solicitado por la señora Anyela Inés Tosse

Collazos, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. 11 Expediente digital, documentos obrantes en 6 folios. TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE12

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

12VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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