CE-11001-03-15-000-2021-04584-01(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04584-01(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Falta de respuesta clara y precisa a la peticione elevada En cuanto a la pregunta no. 1 la Sala considera que la autoridad accionada no fue completamente clara con su respuesta pues el tutelante lo que solicitó fue que se le explicara el significado de la ubicación de los expedientes, aspecto que no se respondió. Además, se advierte que el despacho ponente ingresó a los manuales que se mencionaron en el oficio y ninguno de ellos explica la ubicación de los expedientes. Por lo tanto, se ordenará a la demandada responder de manera puntual, adecuada y concreta este punto. En cuanto a la pregunta no. 2 el demandante solicitó se especifique por qué algunos procesos aparecían restringidos y cuál es la diferencia en relación con los que aparecían reservados. Al respecto, la demandada indicó que en el proceso aparecían privado en el sistema de Justicia XXI Web cuando el juez así lo determinaba en ese sentido para la Sala la respuesta a la pregunta está incompleta pues no se resolvieron dudas del accionante. En cuanto a la pregunta no. 3 se solicitó se explicaran las razones por las cuales algunos juzgados no aparecían en el sitio web de la Rama Judicial y la respuesta se limitó a mencionar los portales de consulta de procesos dejando por fuera la pregunta del demandante. Ahora, en lo referente a la pregunta no. 5 en la que se indagó si la plataforma de consultas de procesos nacional unificada permitirá la búsqueda por cédula, en su contestación la demandada manifestó que los datos que se mostraban en el portal web no eran
privados dando a entender que no era posible incluir la cédula de ciudadanía debido a las políticas de privacidad y condiciones de uso, además, indicó que si se llegara a habilitar esa opción se informaría de forma oportuna, por lo tanto, esta respuesta sí fue clara, congruente con lo solicitado y precisa.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá DC, dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04584-01(AC)
Actor: GERMÁN EDUARDO CELY OCHOA
Demandado: CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 20 de agosto de 2021 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso: PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, por lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Germán Eduardo Cely Ochoa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ, que en el término de
cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiese hecho, proceda a notificar el Oficio núm. CDJO21-554 de 17 de junio de 2021 a la dirección electrónica suministrada por el actor al formular su petición, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. (…)
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda Mediante escrito del 15 de julio de 2021, el señor Germán Eduardo Cely Ochoa presentó acción de tutela en contra el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración del derecho fundamental antes referido.
Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 22 de mayo de 2021 el señor Germán Eduardo Cely Ochoa presentó petición ante el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura tendiente a obtener información relacionada con que se indique i) el significado de los avisos sobre la ubicación de expedientes; ii) las diferencias de un proceso restringido y reservado; iii) las razones por las que algunos juzgados no pueden ser consultados en plataformas digitales y cuándo ingresarían al sistema; iv) si de las 3 plataformas para consultar procesos van a quedar vigentes o se unificarán todas; v) si se habilitará la consulta de procesos con la cédula del demandante y, finalmente solicitó vi) que en la consulta nacional de procesos se agregue el nombre del titular de despacho, el correo electrónico y el número telefónico y se habilite la opción de consulta por número de identificación.
- Mencionó que a su solicitud le fue asignado el número de radicación 30955. 3) Manifestó que el 28 de mayo de la presente se le informó a su correo electrónico que su petición fue trasladada al Consejo Superior de la Judicatura para el respectivo trámite y respuesta.
2. El fundamento de la vulneración La parte demandante señaló que el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición porque a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta satisfactoria a su petición.
3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: 1) TUTELAR el derecho constitucional enmarcado en el Art. 23 a recibir respuesta a las peticiones realizadas. 2) Se ORDENE a la entidad accionada que dé respuesta al derecho de petición con rad. 30955 (…).”
4. La sentencia de primera instancia El 20 de agosto de 2021 la Sección Primera de esta Corporación dictó sentencia en la que declaró no probada la excepción de falta de legitimación formulada por el Centro de Documentación Judicial –CENDOJ y amparó el derecho fundamental de petición del demandante.
Para soportar su decisión indicó que, si bien la respuesta expedida el 17 de junio de 2021 por el CENDOJ fue clara, precisa y concreta lo cierto es que no fue puesta en conocimiento del actor en debida forma puesto que al revisar el correo al cual se envió la respuesta a la petición este no coincidía con aquel señalado en la acción de tutela para efectos de notificaciones. Precisó que la dirección de correo electrónica del demandante aportada en la
acción de tutela es “correo.notificaciones01@gmail.com” y el Oficio no. CDJO21554 de 17 de junio de 2021 fue enviado a “notificaciones01@gmail.com”.
5. La impugnación La parte demandante formuló impugnación al fallo de primera instancia la que fue concedida en auto de 9 de septiembre de 2021.
Aclaró que conoció la respuesta a su petición porque fue publicada en la página de consulta de procesos del Consejo de Estado y refirió que el 4 de agosto de 2021 manifestó ante la demandada sus inconformidades con la respuesta. Como fundamento para controvertir la sentencia de primera instancia el demandante manifestó que si bien se amparó su derecho fundamental de petición lo cierto es que solo se hizo frente a la falta de notificación del Oficio de 17 de junio de 2021, sin embargo, la Sala no dijo nada sobre el fondo de la respuesta, la que a su sentir estaba incompleta por las siguientes razones: i) En cuanto a la pregunta relacionada con que se indicara el significado de cada uno de los avisos sobre la ubicación de los expedientes y que se especificara cuál era el acuerdo administrativo que contenía esa información la respuesta no fue satisfactoria puesto que en el oficio se hizo referencia a los Acuerdos números PSAA11-9109 de 2011, 1445 de 2002, 1591 del 2002, los que establecen el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental (Justicia XXI) pero ellos no contenían información sobre el significado de los parámetros de ubicación de los expedientes que permitan comprender su ubicación. ii) En relación con la segunda pregunta manifestó que no solicitó la denominación de privado sino por la determinación de un proceso como restringido y su diferencia con el reservado.
- La tercera pregunta también se contestó de forma incompleta porque se solicitó que se indicara por qué algunos juzgados de ejecución, juzgados de pequeñas causas ubicados en localidades de Bogotá y juzgados de otros municipios no podían ser consultados en ninguna de las plataformas de consulta de procesos y que se indicara cuándo se integrarían tales despachos a las plataformas de consulta de procesos; no obstante, la demandada solo señaló que se podía realizar la búsqueda a través de las 3 plataformas de consulta de procesos o los micrositios. iv) La quinta pregunta tampoco fue precisa puesto que indagó sobre si en la plataforma de consulta de procesos nacional unificada se permitirá la búsqueda por cédula y la demandada manifestó las políticas de privacidad y términos de uso sin puntualizar nada al respecto y esa pregunta tiene su asidero en que en el sistema TYBA es posible realizar búsqueda por cédula de ciudadanía y que permitiría la ubicación más expedita de procesos a nombre de determinadas personas.
Así las cosas, el demandante señaló que la respuesta brindada por la autoridad accionada no satisfizo de fondo lo solicitado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer la impugnación del fallo de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a
consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por no dar una respuesta clara y precisa a la petición que el demandante presentó el 22 de mayo de 2021.
Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que le brindó respuesta al actor el 17 de junio de 2021 mediante Oficio no.
CDJO21-554.
En la sentencia de primera instancia, la Sección Primera de esta Corporación
accedió al amparo pretendido pues concluyó que si bien la demandada ya había dado respuesta al demandante lo cierto es que el oficio mediante el que se contestó no fue notificado al señor Germán Eduardo Cely Ochoa. Sin embargo, en su escrito de impugnación el demandante se opuso a esa decisión por cuanto, a su juicio, algunos de las respuestas dadas a su derecho de petición radicado el 22 de mayo de 2021 no fueron claras ni completas, específicamente lo relacionado a las preguntas 1, 2, 3 y 5, por otro lado, manifestó que conoció de la contestación porque fue publicada por la demandada. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará la sentencia de primera instancia por las razones que procederá a exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó petición ante el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en los siguientes términos:
SEÑORES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - MESA DE
ENTRADA SE ENVÍA PARA LO DE SU COMPETENCIA. DATOS DEL USUARIO Nombre Germán Eduardo Cely Ochoa Identificación C.C. - Cédula de Ciudadanía 1010200138 Teléfono 3124988015 e-mail correo.notificaciones01@gmail.com Información del caso original:
Solicito:
1. Se indique de manera clara y precisa por parte de gestión documental y sistemas o quien corresponda la forma en que esta (sic) organizada la plataforma de consulta de procesos y el significado de cada uno de los avisos sobre la ubicación de los expedientes (secretaria (sic) - letra,
secretaria (sic) telegramas, etc) y si esta información se encuentra en algún acto administrativo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 2. se indique porque (sic) en algunos procesos aparece restringido y cual (sic) es la diferencia en relación con lo que aparece reservada.
3. Se indique la razón por la cual algunos juzgados de ejecución, juzgados de pequeñas causas, juzgados ubicados en localidades de Bogota (sic), juzgados de otros municipios, juzgados promiscuos municipales no pueden ser consultados en ninguna de las plataformas de consulta de procesos y cuándo se integraran (sic) la totalidad de juzgados en las plataformas de consulta de procesos e igualmente cuando (sic) se integraran (sic) en los micrositios correspondientes. 4. informar si de las 3 plataformas para consultar procesos va a quedar vigente solo una de ellas y cuándo se unificara (sic). 5.informar si se habilitará la opción en la plataforma de consulta de procesos nacional unificada la búsqueda por cedula (sic) del demandante, demandado y/o apoderado. 6.Como sugerencia: en la plataforma de consulta de procesos nacional unificada en el espacio de datos del proceso se agregue el nombre del titular del despacho, el correo electrónico, la dirección y el teléfono del despacho, como ocurre actualmente en la plataforma tyba. Además que se agregue filtro de si se busca a la persona en calidad de demandante o demandado o en general y se habilite la opción de búsqueda por cedula (sic) de alguna de las partes. 2) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad
accionada dio respuesta a la petición mediante el Oficio no. CDJO21-554 mediante la el cual indicó: 1. “Se indique de manera clara y precisa por parte de gestión documental y sistemas o quien corresponda la forma en que está organizada la plataforma de consulta de procesos y el significado de cada uno de los avisos…” Respuesta: Es importante precisar que el Centro de Documentación JudicialCENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura es administrador del portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA119109 de 2011. De otra parte, la administración de la base de datos justicia XXI y Consulta de Procesos Nacional Unificada donde se refleja la información de la “Consulta de procesos” es responsabilidad de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002. La información que se publica en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página Web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los Despachos y Corporaciones Judiciales en los Sistemas de Información Justicia XXI (ClienteServidor) y del Sistema de Información Justicia XXI WEB. Es así como los datos que refiere a la ubicación del expediente son incluidos directamente por el despacho judicial donde se encuentra radicado el proceso: Para más información y detalles del proceso, puede contactarse directamente con el despacho judicial donde se encuentra radicado el proceso a través del correo electrónico. Para ello, puede consultar el
Directorio de correos electrónicos de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correoelectronico o través de la sección de Atención al usuario: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencional-usuario Así mismo puede consultar los manuales de las aplicaciones de consulta de Procesos a través de los siguientes enlaces, como guía en cada uno de los tipos de consulta: Manual de usuario Consulta de Procesos Nacional Unificada: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/manual/. Manual de usuario Consulta de Procesos Justicia XXI: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ayuda/ayuda_proc esos.htm
2. Se indique porque en algunos procesos aparece restringido y cuál es la diferencia en relación con que aparece reserva.
Respuesta: De acuerdo al (sic) la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quienes administran el aplicativo Justicia XXI WEB: “El proceso se establece como privado en el sistema Justicia XXI Web cuando el Juez así lo deter mina”
3. Se indique la razón por la cual algunos juzgados de ejecución, juzgados de pequeñas causas, juzgados ubicados en localidades de Bogotá, juzgados de otros municipios no pueden ser consultados en ninguna de las plataformas de consulta de procesos...” Respuesta: Actualmente la consulta de procesos del Portal web de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenid a contiene procesos que los Despachos Judiciales registran en los Sistemas de información Justicia XXI y Justicia XXI web, los cuales
pueden ser consultados por ciudad y entidad/especialidad, a través de las siguientes url: Consulta de Procesos Justicia XXI cliente servidor: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJustic ias21.asp x?EntryId=0uGdiWaBIg9sLN7Q2VAkDYudBgQ%3d Justicia XXI web: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion /Ciudada nos/frmConsulta Por otro lado, en caso de no obtener la información requerida a través de los sistemas de consulta de Procesos. En el home del portal web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co se encuentran disponibles los accesos a los sitios webs de los Despachos Judiciales a nivel nacional, para que la ciudadanía en general pueda consultar temas como: Estados Electrónicos, Novedades, Autos, entre otros que son publicaciones con efectos procesales de interés general y particular para la comunidad en general. (…)
5. Informar si se habilitará la opción en la plataforma de consulta de procesos nacional unificada la búsqueda por cédula del demandante.
Respuesta: Conforme a las políticas de privacidad y términos de uso, el Portal web de la Rama Judicial y la "Consulta de Procesos Nacional Unificada", cuya finalidad es disponer la información oficial de gestión procesal para los ciudadanos, cumple con los criterios de búsqueda señalados de los datos e información que serán públicos con la consulta, teniendo en cuenta la naturaleza de los datos. Los datos que se muestran no son privados o sensibles, garantizando los derechos de los tituares (sic) en el tratamiento de los mismos.
Las Políticas de privacidad y términos de uso del Portal web de la Rama
Judicial pueden ser consultadas a través de la url: https://www.ramajudicial.gov.co/portal/politicas-deprivacidad-ycondiciones-de-uso
6. Como sugerencia en la plataforma de consulta de procesos nacional unificada en el espacio de datos del proceso se agregue el nombre del titular del despacho, el correo electrónico, la dirección y el teléfono del despacho, como ocurre en la plataforma de tyba. Además que se agregue el filtro de si se busca a la persona en calidad de demandante y demandado o en general y se habilite la opción de búsqueda por cédula de alguna de las partes.
Respuesta: Agradecemos su sugerencia, y estaremos informando oportunamente a la ciudadanía si se incluye esta función dentro de la aplicación. Por el momento lo invitamos a consultar está información a través del Directorio de correos electrónicos de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correoelectronico o través de la sección de Atención al usuario:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidascovid19/atencion-al-usuario Cualquier inquietud adicional con gusto la atenderemos.
- En cuanto a la pregunta no. 1 la Sala considera que la autoridad accionada no fue completamente clara con su respuesta pues el tutelante lo que solicitó fue que se le explicara el significado de la ubicación de los expedientes, aspecto que no se respondió. 4) Además, se advierte que el despacho ponente ingresó a los manuales que se mencionaron en el oficio y ninguno de ellos explica la ubicación de los expedientes. Por lo tanto, se ordenará a la demandada responder de manera puntual, adecuada y concreta este punto.
- En cuanto a la pregunta no. 2 el demandante solicitó se especifique por qué algunos procesos aparecían restringidos y cuál es la diferencia en relación con los que aparecían reservados. Al respecto, la demandada indicó que en el proceso aparecían privado en el sistema de Justicia XXI Web cuando el juez así lo determinaba en ese sentido para la Sala la respuesta a la pregunta está incompleta pues no se resolvieron dudas del accionante.
- En cuanto a la pregunta no. 3 se solicitó se explicaran las razones por las cuales algunos juzgados no aparecían en el sitio web de la Rama Judicial y la respuesta se limitó a mencionar los portales de consulta de procesos dejando por fuera la pregunta del demandante.
- Ahora, en lo referente a la pregunta no. 5 en la que se indagó si la plataforma de consultas de procesos nacional unificada permitirá la búsqueda por cédula, en su contestación la demandada manifestó que los datos que se mostraban en el portal web no eran privados dando a entender que no era posible incluir la cédula de ciudadanía debido a las políticas de privacidad y condiciones de uso, además, indicó que si se llegara a habilitar esa opción se informaría de forma oportuna, por lo tanto, esta respuesta sí fue clara, congruente con lo solicitado y precisa.
Por consiguiente, se modificará la decisión de primera instancia para amparar el derecho fundamental de petición del actor en el sentido de que se respondan de forma clara y precisa las preguntas 1, 2 y 3 del derecho de petición del 22 de mayo de 2021 y en el mismo término se le notifique al interesado. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A Modifícase la sentencia de primera instancia del 20 de agosto de 2021 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado por medio de la cual se ordenó notificar la respuesta al peticionario. En su lugar: 1°) Ampárase el derecho fundamental de petición del señor Germán Eduardo Cely Ochoa pero en el sentido de responder de forma clara y precisa las preguntas 1,2 y 3 de la solicitud del demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénase al Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a responder de forma clara y precisa las preguntas 1, 2 y 3 de la petición de 22 de mayo de 2021, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Asimismo, que en el mismo término notifique la respuesta al interesado. 3°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
(Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.