CE-11001-03-15-000-2021-04596-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04596-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 362.659. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04596-00(AC)
Actor: JEIDER JULIO MESA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la omisión de respuesta a la solicitud del accionante presentada el 6 de mayo de 2021 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la
Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de julio de 2021 Jeider Julio Mesa interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 6 de mayo de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERO. Tutelar los derechos constitucionales y fundamentales de petición, y derecho al trabajo a mi favor, JEIDER JULIO MESA identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.152.900 de Tuluá Valle, frente al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de Bogotá Cundinamarca.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de Bogotá Cundinamarca que, por favor, se me otorgue lo más pronto posible mi tarjeta profesional de abogado. Esto teniendo en cuenta que desde el momento en que culminé mis estudios, debo empezar a pagar las respectivas obligaciones económicas que tuve que adquirir para sacar mi carrera adelante. Aunado a ello, soy una persona de 40 años, que tengo una esposa, unos hijos los cuales debo mantener y
cubrir los gastos generales de mi hogar; situación que no es nada fácil en un departamento como en el que yo vivo, toda vez que acá en el Quindío la situación laboral es muy compleja, máxime cuando uno es abogado pero no cuenta con la tarjeta para poder ejercer su profesión.>>
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 6 de mayo de 2021, luego de haber consignado el valor requerido, realizó la preinscripción y envió la respectiva documentación a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura y solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 3.2.- El 8 de junio de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le informó haber recibido el correo electrónico y le comunicó que su solicitud había sido transferida al personal encargado. El mismo día, envió un correo electrónico a la entidad en el que solicitó se le informara si su tarjeta profesional de abogado ya había sido expedida e indicó que la requería de manera urgente para trabajar. 3.3.- El 24 de junio de 2021 envió otro correo electrónico a la entidad en el cual informó que ya había realizado la consignación, el envío del formulario y los respectivos documentos, y solicitó se le expidiera la tarjeta profesional lo más pronto posible. 3.4.- El 15 de julio de 2021 la entidad accionada le informó que sus documentos fueron recibidos el 6 de mayo de 2021 y que su petición fue transferida al personal encargado. A la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta a la
solicitud presentada el 6 de mayo de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 6 de mayo de 2021. 4.2.- La accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo porque no es posible ejercer la profesión, pues para ello es necesario contar con la tarjeta profesional.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados al señor Jeider Julio Mesa, y mediante el Acta No. 11005 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 362.659. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por el accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la
Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 362.659. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital. 8.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Jeider Julio Mesa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por
Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado Magistrado (E)