CE-11001-03-15-000-2021-04629-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04629-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE PRACTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 4349 de 29 de julio de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04629-00(AC)
Actor: MARTHA RUEDA BELTRÁN
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Martha Rueda Beltrán contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la omisión de respuesta a la solicitud de la accionante presentada el 4 de julio de 2021 para la acreditación de su
práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de julio de 2021 la señora Martha Rueda Beltrán presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 4 de julio de 2021 relacionada con la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << 1.) Sírvase señor juez declarar el amparo a mis derechos fundamentales, tales como: al derecho de petición, al debido proceso. 2.) En consecuencia de la anterior declaratoria, ordenar a quien
corresponda (EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS) la expedición, entrega de la correspondiente certificación de practica de judicatura realizada en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria, EPMSC-Pamplona y terminada el pasado 21 de junio de 2021>>
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
3.1.- El 4 de julio de 2021 solicitó vía correo electrónico a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la certificación de la práctica jurídica realizada en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria (EPMSC) de la ciudad de Pamplona, envió la documentación requerida, e informó a la entidad que había presentado dificultades para ingresar a la página de SIRNA. El mismo día, la accionada le envió su nombre de usuario y contraseña para poder ingresar a dicha página web. 3.2.- El 6 de julio de 2021 envió un correo electrónico a la dirección csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co y solicitó orientación para acceder a su cuenta; así mismo, informó que envió la documentación para la certificación de la práctica jurídica a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. El mismo día, la accionada envió nuevamente su nombre de usuario y contraseña para poder ingresar a la página web y realizar el trámite correspondiente. 3.3.- El 13 de julio de 2021 reiteró la solicitud sobre la falla que presentaba su usuario en la plataforma SIRNA para la preinscripción en el trámite de certificación de la práctica jurídica. El 13 de julio la entidad le asignó una nueva contraseña. 3.4.- El 14 de julio de 2021 envió correo electrónico a la dirección csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co y solicitó que le brindaran solución al inconveniente que le presentaba la plataforma para ingresar a la preinscripción del trámite, puesto que únicamente le habían asignado diferentes contraseñas, pero
seguía sin poder realizarlo. El mismo día, la entidad le asignó dos nuevas contraseñas. 3.5.- El 15 de julio de 2021 intentó nuevamente realizar el proceso de preinscripción, a pesar de no haber obtenido respuesta de fondo por parte de la entidad, pero no le fue posible llevar a cabo el trámite. El mismo día, la entidad le asignó de nuevo contraseña para ingresar a la página web SIRNA; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 4 de julio de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Indicó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 4 de julio de 2021. Además, señaló que se ve perjudicada debido a que las fechas de grados en la Universidad de Pamplona se encuentran publicadas y requiere la expedición de la certificación de la práctica jurídica.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a expedir la Resolución Nº. 4349 del 29 de julio de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la señora
Martha Rueda Beltrán. De igual manera, indicó que dicha resolución fue remitida y notificada al correo electrónico de la solicitante. 5.2.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 4349 de 29 de julio de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Martha Rueda Beltrán por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página
web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado Magistrado (E)