CE-11001-03-15-000-2021-04660-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04660-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE PRACTICA JURÍDICA La actora consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la educación y debido proceso, por no dar respuesta a la petición radicada ante la autoridad, tendiente a obtener certificación de cumplimiento de su práctica jurídica. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya dio respuesta a la solicitud invocada por la actora, mediante Resolución No. 4302 del 28 de julio de 2021, mediante la que reconoció la práctica jurídica, comunicación que le fue notificada por medio de correo electrónico en la misma fecha a la dirección [electrónica] (…) Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta a la deprecación impetrada por la accionante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS (E)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04660-00(AC)
Actor: VALENTINA MEJÍA ORTIZ
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora Valentina
Mejía Ortiz contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
SÍNTESIS DEL CASO
1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la educación y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
2. Mediante escrito del 19 de julio de 2021, la parte actora presentó acción de tutela contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó:
1. TUTELAR mi derecho constitucional a el debido proceso
2. TUTELAR mi derecho constitucional a la educación.
3. ORDENAR a la entidad accionada la expedición de resolución de LA JUDICATURA AD HONOREM solicitada el 08 de Julio de 2021.
4. De manera subsidiaria de ser fallada en contra de las pretensiones aquí expresadas, indicar, de conformidad con el artículo 44 del decreto 2591 de 1991, el procedimiento idóneo para proteger el derecho amenazado o vulnerado. b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:
3. El 08 de julio de 2021, la accionante inició trámite de solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y aportó la documentación requerida por la autoridad.
4. Argumentó que a la fecha de presentación de la tutela no existía una respuesta por parte de la autoridad.
5. Para la actora, el proceder de la autoridad accionada trasgredió su derecho
fundamental, pues por la falta de respuesta se ha visto afectado su desarrollo profesional. c.- Trámite procesal
6. Mediante auto del 23 de julio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. d.- Intervenciones
7. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que, mediante Resolución No. 4302 del 28 de julio de 2021, emitió contestación de fondo a la solicitud del 08 de julio de 2021, la que fue notificada al correo electrónico suministrado por la peticionaria, esto es:
valemejia.06@hotmail.com.
II. CONSIDERACIONES a.- Competencia
8. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico
9. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia vulneró el derecho fundamental de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta de fondo a su solicitud tendiente a obtener
certificación de cumplimiento de su práctica jurídica c.- Caso concreto
10. La actora consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la educación y debido proceso, por no dar respuesta a la petición radicada ante la autoridad, tendiente a obtener certificación de cumplimiento de su práctica jurídica.
11. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya dio respuesta a la solicitud invocada por la actora, mediante Resolución No. 4302 del 28 de julio de 2021, mediante la que reconoció la práctica jurídica, comunicación que le fue notificada por medio de correo electrónico en la misma fecha a la dirección valemejia.06@hotmail.com.
12. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta a la deprecación impetrada por la accionante. 13.Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Valentina Mejía Ortiz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (E) Magistrado Firmado de forma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de Subsección Esta providencia es auténtica y fue firmada electrónicamente. Para verificar la autenticidad de su contenido puede escanear con su celular el código QR que aparece a la derecha o ingresar al siguiente link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 y colocar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación.