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CE-11001-03-15-000-2021-04689-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04689-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las autoridades judiciales y/o administrativas pertinentes que corrijan el número de identificación de uno de los condenados en un proceso penal, quien fuere identificado con su mismo número de cedula de ciudadanía, lo cual, asegura, le ha generado graves perjuicios de diferente índole. Pedimento que involucra a la sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y otros, según lo expuesto en el escrito de tutela. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a la Corte Suprema de Justicia – Reparto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04689-00(AC)A

Actor: INGRID PAOLA GONZÁLEZ AMADOR

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA – SALA PENAL Y

OTROS

Tema Rectificación de datos en proceso penal – Habeas data.

Decisión: Remite por reglas de reparto.

REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000

Radicación: 11001-03-15-000-2021-04689-00.

Actor: Ingrid Paola González Amador. Accionado: Tribunal Superior de Cundinamarca y otros. para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta

oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]» (Resaltado por el

Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier Tribunal Superior, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». Análisis del caso concreto.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-04689-00.

Actor: Ingrid Paola González Amador. Accionado: Tribunal Superior de Cundinamarca y otros.

En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las autoridades judiciales y/o administrativas pertinentes que corrijan el número de identificación de uno de los condenados en un proceso penal, quien fuere identificado con su mismo número de cedula de ciudadanía, lo cual, asegura, le ha generado graves perjuicios de diferente índole. Pedimento que involucra a la sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y otros, según lo expuesto en el escrito de tutela. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a la Corte Suprema de Justicia – Reparto. En consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por la señora Ingrid Paola González Amador, contra la sala penal del Tribunal Superior

de Cundinamarca y otros, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a la Corte Suprema de Justicia - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.

CÚMPLASE,

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera de Estado

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