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CE-11001-03-15-000-2021-04692-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04692-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO

SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA

PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA

PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO En el sub examine, la señora [M.C.T.Z.] solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y mínimo vital, que estimó vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. De la lectura del expediente se observa que la señora Tapia Zambrano, por correo electrónico remitió la documentación requerida por la referida Unidad de Registro para el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. Esa petición se reiteró los días 2, 7, 9, 12 y 13 de julio de 2021. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con Oficio de 29 de julio de 2021, informó a la parte actora que procedió con el registro, le asignó la tarjeta profesional de abogada No. 363.087, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 11 de agosto de 2021, la demandante informó que ya

recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) En los anteriores términos, se concluye que, aunque para la fecha de interposición de la acción de tutela (21/07/2021), la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había resuelto la solicitud radicada por la actora y reiterada los días 2, 7, 9, 12 y 13 de julio de 2021, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio del 29 de julio de 2021 en el que se le indicó que se asignó la tarjeta profesional No. 363.087, la cual además ya fue entregada físicamente a la señora [T.Z.]. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04692-00(AC)

Actor: MERALY CHTRISS TAPIA ZAMBRANO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La Sala decide la acción de tutela interpuesta en nombre propio por la señora Meraly Chtriss Tapia Zambrano contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones La señora Meraly Chtriss Tapia Zambrano interpuso acción de tutela contra la mencionada Unidad, por estimar vulnerados los derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y mínimo vital. En consecuencia, solicitó que se realice el trámite necesario para la expedición inmediata de la tarjeta profesional1.

2. Hechos De la lectura del escrito de tutela y sus anexos, se advierten como hechos relevantes los siguientes: La actora obtuvo el título de abogada el 14 de mayo de 2021 e inmediatamente realizó el proceso de inscripción como abogada para la expedición de la tarjeta profesional en la página web del Consejo Superior de la Judicatura

(https://sirna.ramajudicial.gov.co/Graduados/Paginas/Inscripcion.aspx). De manera posterior, intentó radicar un nuevo trámite de solicitud de tarjeta

profesional, pero el sistema le arrojó mensaje “Existe un trámite en curso por el cual no puede iniciar uno nuevo, o no puede realizar un trámite de inscripción”. Al aparecer dicha reseña en la página debido al trámite que había radicado, intentó comunicarse vía telefónica y al no ser posible radicó petición el 2, 7, 9, 12 y 13 de julio de 2021, de manera virtual, a los correos electrónicos: csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co e info@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de que se cancelara la solicitud que tramitó inicialmente y así, poder realizar uno nuevo o que se le indicaran las instrucciones para la inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional. La actora afirmó que no ha recibido respuesta alguna a su petición.

3. Argumentos de la acción de tutela La actora indicó que los derechos fundamentales invocados resultan vulnerados porque la entidad demandada no le ha dado respuesta a su petición y la falta de expedición de la tarjeta profesional impide el ejercicio de la profesión y su vinculación laboral.

4. Trámite Previo 1 Índice 2 del aplicativo de SAMAI.

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador En auto del 23 de julio de 20212, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y a la demandada. Asimismo, ordenó

publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado y notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposición La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar el amparo por hecho superado. Como argumentos de defensa expuso los siguientes3: El Acuerdo 11354 de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro

Nacional de Abogados. Que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. La actora solicitó, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional, como titulada por la Universidad del Norte. Una vez analizados los documentos y realizadas las verificaciones respectivas, inscribió a la actora en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 363.087. Además, el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea entregado se remitirá al domicilio registrado por la actora, por servicio de correo certificado de 4 72. La demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser descargada o consultada en la página

web de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”. Cualquier ciudadano o funcionario tiene acceso a ese servicio para verificar así la titularidad y vigencia del documento. Por lo anterior, no existe vulneración de derecho fundamental alguno en la actuación realizada por parte de esa Unidad.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, 2 Índice 4 del aplicativo de SAMAI. 3 Índice 10 del aplicativo de SAMAI.

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, la señora Meraly Chtriss Tapia Zambrano solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y mínimo vital, que estimó vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. De la lectura del expediente se observa que la señora Tapia Zambrano, por correo electrónico remitió la documentación requerida por la referida Unidad de Registro para el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada4. Esa petición se reiteró los días 2, 7, 9, 12 y 13 de julio de 2021. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con Oficio de 29 de julio de 2021, informó a la parte actora que procedió con el registro, le asignó la tarjeta profesional de abogada No. 363.087, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 11 de agosto de 20215, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Así que, en este caso, como se anunció, se da carencia actual de objeto, fenómeno que se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse

a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado6. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En los anteriores términos, se concluye que, aunque para la fecha de interposición de la acción de tutela (21/07/2021), la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había resuelto la solicitud radicada por la actora y 4 Del escrito de tutela y de los soportes no es posible establecer la fecha en la que se radicó la petición inicial. 5 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante. 6 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador reiterada los días 2, 7, 9, 12 y 13 de julio de 2021, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio del 29 de julio de 2021 en el que se le indicó que se asignó la tarjeta profesional No. 363.087, la cual además ya fue entregada físicamente a la señora Tapia Zambrano. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.

En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas7 presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia8, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar la carencia actual de objeto, en relación con la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la señora Meraly Chtriss Tapia

Zambrano.

2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

3. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. 7 La Sala a la fecha ha conocido más de 30 acciones de tutela por los mismos supuestos fácticos aquí estudiados. 8 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro.

11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de

2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC).

CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-202100844-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-0002021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-0315-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de

2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette

Carvajal Basto. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador (Con firma electrónica) (Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección

(Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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