CE-11001-03-15-000-2021-04705-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04705-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Acepta En el caso sub examine, la [accionante] manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo, antes de que la Sala discutiera y aprobara la sentencia de primera instancia. En ese orden, se advierte que la accionante actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello. Aunado a lo anterior, ella obró como única tutelante y, por ende, es la única interesada en que se surta el trámite constitucional. (…) Es decir que, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general. En razón a lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04705-00(AC)A
Actor: JOHANA CAVIEDES PABÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR La Sala decide la solicitud del desistimiento del escrito de tutela presentado por
Johana Caviedes Pabón.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Johana Caviedes Pabón presentó acción de tutela, en nombre propio, para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que consideró, fueron
vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cesar, con ocasión de los autos del 27 de mayo y 15 de julio de 2021, que profirió dentro del proceso con radicado núm. 20001-33-31-0032021-00009-00, al que se le acumularon los procesos con radicados núms. 2021-00001-00 y 2021-00007-00. Estos autos, en términos generales, negaron los recursos y el escrito de nulidad interpuestos por la señora Caviedes Pabón con el propósito de revocar los autos del 11 de marzo de 2021 proferidos dentro de los procesos radicados núms. 2021-00001-00 y 2021-00007-00, que suspendieron provisionalmente su Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nombramiento como personera del municipio de Aguachica (Cesar) para el periodo 2020-2024. 1.2. Trámite de tutela e intervenciones 1.2.1. El despacho del magistrado ponente profirió auto el 26 de julio de 20211, en el que admitió la acción; vinculó a los sujetos que tienen la condición de demandante, demandado y terceros dentro del proceso de nulidad electoral; negó la solicitud de medida provisional2; y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.2.2. El Tribunal Administrativo del Cesar, en su escrito de contestación, sintetizó los argumentos de la tutela y las actuaciones judiciales surtidas al interior del expediente acumulado con radicado núm. 2021-00009-00, afirmó que resolvió
todos los requerimientos que han presentado las partes del proceso y solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción3. 1.2.3. Johana Caviedes Pabón allegó memorial en el que, entre otras cosas, destacó que el Tribunal Administrativo del Cesar, en su contestación, reconoció que profirió el auto del 15 de julio de 2021 sin competencia, porque el expediente no había sido devuelto por el Consejo de Estado4. 1.2.4. El magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar Fredy José Martínez Jiménez se opuso a las pretensiones de la acción por cuanto considero que la tutela no superó el requisito de subsidiariedad y porque no se vulneraron derechos fundamentales de la señora Caviedes Pabón. Solicitó que se declarara improcedente el escrito de amparo constitucional5. 1.2.5. El municipio de Aguachica, Cesar, sostuvo que algunos hechos de la tutela son ciertos y otros no, se opuso a las pretensiones de la acción y pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el Tribunal Administrativo del Cesar ha resuelto todas reclamaciones de las partes en el proceso acumulado y les ha garantizado sus derechos fundamentales6. 1 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado 666F6B315A06470A CAF91FA263C40BE3 2F66A3843991D647 9D33D2131E46595F. 2 La señora Caviedes Pabón solicitó en su escrito de tutela que, de manera provisional, se ordenara la suspensión “del
procedimiento judicial que se sigue dentro de los medios de control de nulidad electoral radicados 20-001-23-33-000202100001-00; 20-001-23-33-000-2021-00007-00; 20-001-23-33-000-2021-00009-00, hasta tanto se resuelvan en debida forma todas las solicitudes presentadas por la parte demandante y demandada”. Al respecto, el Despacho del magistrado ponente indicó que, como la acción está dirigida a cuestionar providencias posteriores a los autos emitidos por el Tribunal Administrativo del Cesar el 11 de marzo de 2021 en los que suspendió el acta núm. 087 de 2020, aun en el evento en que se haya configurado alguna de las irregularidades expuestas por la tutelante en los autos del 27 de mayo y 15 de julio de 2021, la legalidad de todo el proceso de nulidad electoral no se ve afectado. 3 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado F5B7F0E6A4BD958C 8FCDBED02D7F3D22 6CB55900838B6C0A 61F8AF44C527E263. 4 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado F52671C18C161C3B CAA7D9550F1C59AD F3EC858CD9917F89 9F1F0C00728FBE96. 5 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado D20526991656D51E 9580EE7160C05756 9B2645D29642A6D6 2917EE556B1B183C. 6 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado AFE11077FA180968 9EF283ECFF1B838C
FCC177A6CBD46885 0924017AEE2D2386.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.6. Finalmente, el Despacho del magistrado ponente registró proyecto de fallo, el 13 de septiembre de 2021, para ser discutido en la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado7. 1.3. Desistimiento El 22 de septiembre de 2021, es decir, luego de que en el expediente de tutela se registrara proyecto de fallo, pero antes de que se llevara a cabo la Sala en la que este iba a ser discutido, Johana Caviedes Pabón allegó un memorial en el que manifestó que desistía “[…] de la acción de tutela de la referencia […]”8 y, en consecuencia solicitó que “[…] se realice el archivo de las presentes diligencias”9. Lo anterior, por cuanto, “[…] el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Quinta Consejero ponente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA […] en providencia del 16 de septiembre de 2021 ordenó: <REVOCAR los autos del 11 de marzo de 2021, proferidos en los procesos acumulados 202100001 00 y 2021-00007-00, a través de los cuales el Tribunal Administrativo del Cesar decretó la medida cautelar solicitada por los demandantes. En su lugar, NEGAR la suspensión provisional de los efectos de la elección de la señora Johana Caviedes Pabón como personera municipal de Aguachica – Cesar>”10.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva11, entre ellos la impugnación12.
Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión13. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia14; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados15. 2.2. En el caso sub examine, Johana Caviedes Pabón manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo, antes de que la Sala discutiera y aprobara la sentencia de primera instancia. En ese orden, se advierte que la accionante actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como 7 Ver actuación del 13 de septiembre de 2021, registrada con el número 22 en el índice del expediente digital de tutela de la referencia. 8 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado FBEE5C5BF2356283 18A52CBF2F314187
5B33FFC6404CC900 E61544C50EFC6539.
9 Ibídem. 10 Ibídem. 11 Cfr. Corte Constitucional A-163 de 2011 y A-114 de 2013. 12 Cfr. Corte Constitucional T-433 de 1993 y A-235 de 2007. 13 Cfr. Corte Constitucional A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007 y T-297 de 1995. 14 Cfr. Corte Constitucional A-008 de 2012 y A-345 de 2010. 15 Cfr. Corte Constitucional A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 1995 y A-345 de 2010 entre otras. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razonable para ello. Aunado a lo anterior, ella obró como única tutelante y, por ende, es la única interesada en que se surta el trámite constitucional. Si bien la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a los autos del 27 de mayo y 15 de julio de 2021 que negaron los recursos y el escrito de nulidad interpuestos por la señora Caviedes Pabón con el propósito de revocar aquellos proferidos el 11 de marzo de 2021, que a su vez suspendieron su nombramiento como personera municipal; lo cierto es que estas últimas providencias fueron revocadas por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la providencia del 16 de septiembre de 2021. Es decir que, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general. En razón a lo anterior, resulta
procedente el desistimiento presentado. Finalmente, es preciso aclarar que, a pesar de que en un principio el Despacho del magistrado ponente registró proyecto de fallo el 13 de septiembre de 2021 para ser discutido en la Sala de Subsección fijada para el 1º de octubre, lo que procede es someter a discusión la presente decisión que acepta el desistimiento. Lo anterior en aplicación a los principios de economía procesal y celeridad que rigen la acción de tutela16. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Johana Caviedes Pabón, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.
Notifíquese y cúmplase 16 Artículo 3 del Decreto 2591 de 1991: “El trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00
NICOLÁS YEPES CORRALES
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co