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CE-11001-03-15-000-2021-04708-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04708-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL /

AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - Se resuelve conforme a las reglas del proceso El solicitante, a través de apoderada judicial, radicó dos peticiones ante el Tribunal Administrativo de Santander para que diera impulso procesal o profiera fallo dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL. El derecho de petición no procede en actuaciones judiciales, pues estas se rigen por los códigos procesales dispuestos para cada jurisdicción y por las cargas que exige para su inicio e impulso, y no por la Ley 1755 de 2015, incorporada en la primera parte del CPACA. En consecuencia, la tutela es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04708-00(AC)

Actor: ROBERTO GUTIÉRREZ RESTREPO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Roberto Gutiérrez Restrepo contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso,

acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital, supuestamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, pues no ha contestado unas peticiones que presentó la apoderada del solicitante para que se diera impulso procesal y se pronunciara con respecto a la apelación del auto que declaró la cosa juzgada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. ANTECEDENTES El 21 de julio de 2021, Roberto Gutiérrez Restrepo, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y pidió que se ordenara resolver las peticiones del 12 de febrero de 2021 y del 10 de junio de 2021, en las que solicitó al Tribunal que diera impulso procesal y profiera fallo dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL. Adujo que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital, ya que la autoridad judicial no ha contestado oportunamente las peticiones. El 30 de julio de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. La doctora Francy del Pilar Pinilla Pedraza, Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, al oponerse al amparo, adujo que no se vulneraron los derechos fundamentales, pues se resolvió el impedimento que había presentado el Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra y se le devolvió el proceso para su conocimiento.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos

que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Santander vulneró los derechos alegados al no contestar unas peticiones.

III. Análisis de la Sala

2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.

3. El solicitante, a través de apoderada judicial, radicó dos peticiones ante el Tribunal Administrativo de Santander para que diera impulso procesal o profiera fallo dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL.

4. El derecho de petición no procede en actuaciones judiciales, pues estas se rigen por los códigos procesales dispuestos para cada jurisdicción y por las cargas que exige para su inicio e impulso, y no por la Ley 1755 de 2015, incorporada en la primera parte del CPACA. En consecuencia, la tutela es improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Roberto Gutiérrez

Restrepo contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES

FGC/MCS

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