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CE-11001-03-15-000-2021-04733-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04733-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICANiega / OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE EXPEDIR Y ENTREGAR LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No genera per se una vulneración de los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio, al trabajo y al mínimo vital / EXHORTO A LA AUTORIDAD

DEMANDADA PARA QUE ENTREGUE DE MANERA INMEDIATA LA TARJETA

PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE ACTORA

[C]orresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio, al trabajo y al mínimo vital de [P.A.B.S.] al no expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) la inconformidad de Paula Andrea Baquero Susa se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha entregado el plástico de la tarjeta profesional de abogada. A su turno, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a [P.A.B.S.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la

demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 21 de julio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de [P.A.B.S.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) Sin embargo, la actora alega que si bien la entidad demandada ya asignó el número de tarjeta profesional, lo cierto es que se mantiene la vulneración, por cuanto requiere la tarjeta física, en la medida en que sin ese documento no puede “realizar ninguna presentación personal”. Sobre el particular, conviene decir que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que “no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. En este caso, como se vio, la demandante ya se encuentra inscrita como abogada y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. De modo que, en los términos del Decreto 196 de 1971, se encuentra habilitada para ejercer la profesión de abogado. No es cierto que se requiera el plástico de la tarjeta para hacer presentaciones personales, como lo alega la demandante. (…) Por otra parte, la actora alegó que la falta de la tarjeta profesional en físico causó la pérdida del trabajo que ocupaba. Sin embargo, de la revisión del expediente, la Sala no encuentra una prueba, siquiera sumaria, que permita acreditar la circunstancia invocada por la demandante. (…) Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del

Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a [P.A.B.S.] la tarjeta profesional de abogado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04733-00(AC)

Actor: PAULA ANDREA BAQUERO SUSA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por Paula Andrea Baquero Susa contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones 1.1. El 22 de julio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Paula Andrea Baquero Susa solicitó la protección de los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio, al trabajo y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional

de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, solicitó que se ordenara “la remisión de la tarjeta profesional de manera física de carácter perentorio, a mi lugar de domicilio actual, el cual es Calle 4 N° 234-36, en el Municipio de Une Cundinamarca”.

2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 30 de abril de 20211, Paula Andrea Baquero Susa remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

1 Remitió a las dirección electrónica: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2.2. El 28 de mayo de 2021, el aplicativo de Registro Nacional de Abogados acusó el recibido de la documentación enviada e informó que la solicitud se transfirió al personal encargado para su correspondiente trámite. 2.3. La demandante manifestó que si bien, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados ya asignó el número de la tarjeta profesional, lo cierto es que no ha expedido el plástico de la tarjeta. 2.4. A juicio de la actora, esa omisión vulnera los derechos fundamentales invocados, por cuanto «mi trabajo requiere realizar procesos en entidades tales como Notarias, Registradurías, IGAC. Entre otros, sin poder realizar ninguna presentación personal, ya que me solicitan taxativamente la tarjeta profesional de manera física, por ende, he tenido dificultades en mi labor profesional, a tal punto

que prescindieron de mis servicios profesionales».

3. Trámite procesal 3.1. Mediante providencia del 26 de julio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 28 de julio de 2021, tal y como consta en el índice número 7 de Samai.

4. Intervenciones 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que, con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a Paula Andrea Baquero Susa, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por la actora. 4.2 Que, de todas maneras, la demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el enlace

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. 4.3. Que, además, informó a la demandante sobre el trámite y la expedición de la

tarjeta profesional de abogado.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

2. Planteamiento del problema jurídico 2.1 En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio, al trabajo y al mínimo vital de Paula Andrea Baquero Susa al no expedir la tarjeta profesional de abogado.

3. Solución al problema jurídico planteado 3.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de Paula Andrea Baquero Susa se concreta en que la Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha entregado el plástico de la tarjeta profesional de abogada. 3.2. A su turno, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a Paula Andrea Baquero Susa y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. 3.3. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 21 de julio de 2021 y estado actual «vigente». En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de Paula Andrea Baquero Susa se puede descargar la certificación correspondiente, así: 3.4. Adicionalmente, el 29 de julio de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a Paula Andrea Baquero Susa el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. 3.5. Sin embargo, la actora alega que si bien la entidad demandada ya asignó el número de tarjeta profesional, lo cierto es que se mantiene la vulneración, por cuanto requiere la tarjeta física, en la medida en que sin ese documento no puede “realizar ninguna presentación personal”. 3.6. Sobre el particular, conviene decir que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971,

Estatuto de la Abogacía, señala que «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». En este caso, como se vio, la demandante ya se encuentra inscrita como abogada y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. De modo que, en los términos del Decreto 196 de 1971, se encuentra habilitada para ejercer la profesión de abogado. 3.6.1. No es cierto que se requiera el plástico de la tarjeta para hacer presentaciones personales, como lo alega la demandante. Comprobar que se encuentra inscrita en el registro de abogados y que esa inscripción se encuentra vigente, resulta suficiente para ejercer la profesión. Incluso, en los procesos judiciales ni siquiera es necesaria la presentación personal. El artículo 892 del 2 ARTÍCULO 89. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. <Ver Notas del Editor> La demanda se entregará, sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva, quien dejará constancia de la fecha de su recepción. Con la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados. Donde se haya habilitado en Plan de Justicia Digital, no será necesario presentar copia física de la demanda.

Al momento de la presentación, el secretario verificará la exactitud de los anexos anunciados, y si no estuvieren conformes con el original los devolverá para que se corrijan. Código General del Proceso establece que la demanda se entregará, sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial o de la oficina judicial respectiva, y el artículo 2 del Decreto 806 de 2020 determina que “ l as actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”. 3.7. Por otra parte, la actora alegó que la falta de la tarjeta profesional en físico causó la pérdida del trabajo que ocupaba. Sin embargo, de la revisión del expediente, la Sala no encuentra una prueba, siquiera sumaria, que permita acreditar la circunstancia invocada por la demandante. En este punto, debe decirse que aunque una de las características de la acción de tutela es la informalidad, la Corte Constitucional ha señalado que «el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso»3. Así, en la sentencia T-571 de 2015, la Corte señaló: Un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente

y sumario“4. Así las cosas, los hechos afirmados por el accionante en el trámite de una acción de tutela, deben ser probados siquiera sumariamente, a fin de que el juez pueda inferir con plena certeza la verdad material que subyace con la solicitud de amparo constitucional. Por otra parte, la Corte en Sentencia T-131 de 2007 se pronunció sobre el tema de la carga de la prueba en sede de tutela, afirmando el principio “onus probandi incumbit actori” que rige en esta materia, y según el cual, la carga de la prueba incumbe al actor. Así, quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez, obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho. (Destaca la Sala). 3.8. Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. 3.9. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Paula Andrea Baquero Susa la tarjeta profesional de abogado. PARÁGRAFO. Atendiendo las circunstancias particulares del caso, el juez podrá excusar al demandante de presentar la demanda como mensaje de datos según lo dispuesto en este artículo.

3 Corte Constitucional, sentencias T-760 de 2008 (MP. Mauricio González Cuervo), T-819 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-846 de 2006 (MP. Jaime Córdoba Triviño). 4

Sentencia T-702 de 2000 (MP. Alejandro Martínez Caballero).

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela promovida por Paula Andrea Baquero Susa, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Paula Andrea Baquero Susa la tarjeta profesional de abogado.

3. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

5. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. [Firmado electrónicamente] MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección [Firmado electrónicamente]

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada [Firmado electrónicamente]

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada [Firmado electrónicamente]

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Magistrado

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