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CE-11001-03-15-000-2021-04763-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04763-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 363.185. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04763-00(AC)

Actor: SERGIO DAVID LEYVA GUTIÉRREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Sergio David Leyva Gutiérrez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a sus solicitudes presentadas el 20 de mayo, el 9 de junio y el 6 de julio de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 22 de julio de 2021, Sergio David Leyva Gutiérrez interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 20 de mayo, el 9 de junio y el 6 de julio de 2021 relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al ustedes disponer

y ordenar a favor mío lo siguiente:

1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.

2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, a LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – Consejo Superior de la Judicatura, el día seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).>>

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 20 de mayo de 2021 envió los documentos requeridos e indicados por el Consejo Superior de la Judicatura para la expedición de la tarjeta profesional de

abogado, a través de la página web, a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.2.- El 9 de junio de 2021 solicitó vía correo electrónico a la misma dirección, información acerca del estado del proceso, ya que al consultar en la página web se encuentra “solicitud radicada”. 3.3.- El 6 de julio de 2021, al no haber obtenido respuesta alguna vía correo electrónico ni vía telefónica sobre el estado de su trámite, envió un derecho de petición a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co para conocer el estado del proceso y el paso posterior a haber enviado los documentos requeridos. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta a las solicitudes presentadas el 20 de mayo, el 9 de junio y el 6 de julio de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 20 de mayo, el 9 de junio y el 6 de julio de 2021.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados al señor Sergio David Leyva Gutiérrez y mediante el Acta No. 11571 de 2021 le asignó la tarjeta

profesional de abogado No. 363.185. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional y que una vez sea entregada a la Unidad, se le remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por el accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 363.185. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República

de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Sergio David Leyva Gutiérrez por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado Magistrado (E)

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