CE-11001-03-15-000-2021-04764-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04764-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – Ya fue expedida conforme a la solicitud del accionante / CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE LA ACCIÓN
DE TUTELA
[Y.P.E.] presentó una petición el 29 de mayo de 2021 con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidiera su tarjeta profesional, situación que ocurrió el 7 de septiembre de 2021, fecha en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, registró que la tarjeta profesional con número 364.613 asignada a [Y.P.E.] había sido recibida. (…) Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho
superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 23 de julio de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la la Tarjeta Profesional de [Y.P.E.]. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de [Y.P.E.] ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04764-00(AC)
Actor: YAMID PERDOMO ESPAÑA.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
Referencia: Acción de tutela.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela presentada por Yamid
Perdomo España en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Yamid Perdomo España, actuando en nombre propio, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición1, que consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de resolución a la solicitud radicada el 29 de mayo de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional2. 1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela Yamid Perdomo España diligenció el formulario único de múltiples trámites en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y por medio de correo electrónico enviado el 29 de mayo de 20213, anexó la documentación correspondiente para la expedición de la tarjeta profesional. Sin embargo, manifestó que, a la fecha en que se presentó la acción de tutela4, no había recibido respuesta de fondo sobre su solicitud5. 1.3. Pretensiones de tutela Yamid Perdomo España solicitó amparar sus derechos al debido proceso, de petición, al mínimo vital y al trabajo y, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, dar trámite a su solicitud y expedir la respectiva tarjeta profesional, en un término de 48 horas6. 1.4. Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 27 de julio de
20217, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura8 manifestó: “Para el caso en estudio, el Sr. YAMID PERDOMO ESPAÑA, identificado con la C.C. No. 1117515404, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad de la Amazonia. Conforme al artículo 4 del Acuerdo No 11354 de 2019, esta Unidad envío al correo electrónico sgeneral@uniamazonia.edu.co de la Universidad de la Amazonia la solicitud de información de datos 1 Archivo electrónico identificado con certificado C6072EA02A9FDE5D DEDA4A34E486D8AB 7EE68C6A40E0D853 B537964320C70D91 en el expediente digital. 2 Ibidem. 3 Archivo electrónico identificado con certificado B033CB6A56FB8AF8 954357DE6D741C84 D8A57C7E71D6224C 499E556B21DB65A2 en el expediente digital. 4 Yamid Perdomo España radicó la solicitud de amparo constitucional, el 23 de julio de 2021. Archivo electrónico identificado con certificado 5A4307CBAA5C1CCC B8949BB8E76EC05A 35A5E0FFB63E07DC E589806D08DBB56A en el expediente digital. 5 Archivo electrónico identificado con certificado C6072EA02A9FDE5D DEDA4A34E486D8AB 7EE68C6A40E0D853
B537964320C70D91 en el expediente digital. 6 Ibidem. 7 Archivo electrónico identificado con certificado C46CCB3B28B513DC 63E3DCF798023342 1F7F766E616C62CE EB9627B7458FD892 en el expediente digital. 8 Archivo electrónico identificado con certificado 9610DC4FD712EA3E 50EE54B74F0950BB C61099F7DED6C55B 77C1B3194A20F8D4 en el expediente digital. completos del graduado YAMID PERDOMO ESPAÑA, incluyendo número de acta, folio, libro y fecha de grado, para continuar con el trámite de su tarjeta profesional de abogado, cuya copia anexo. Conforme lo anterior, se informa al Sr. Magistrado que a la fecha, esta Unidad no ha recibido información del graduado YAMID PERDOMO ESPAÑA por parte de la Universidad de la Amazonia y dar continuidad al trámite. Por lo anterior, de manera comedida se solicita que se vincule a la Universidad de la Amazonia, con el fin de que allegue la información solicitada o brinde la explicación correspondiente. Finalmente, esta Unidad considera que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ya que la universidad no ha certificado el título expedido al Sr. YAMID PERDOMO ESPAÑA”. 1.4.3. Con ocasión al escrito de intervención presentado por la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de
la Judicatura, el despacho del magistrado ponente, mediante auto del 11 de agosto de 20219, ordenó vincular a la Universidad de la Amazonía y suspender términos. 1.4.4. La Universidad de la Amazonía10 afirmó que Yamid Perdomo España, obtuvo el título de abogado el 28 de mayo del año en curso y que, el 8 de junio siguiente, notificó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante correo electrónico, el Oficio SG-15511, contentivo de “la relación de los estudiantes que obtuvieron el título de ABOGADOS, de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Amazonía, donde se encuentra el señor YAMID PERDOMO ESPAÑA”12. En cuanto a las pretensiones del escrito de tutela, indicó que hay falta de legitimación en la causa por activa, en la medida en que están dirigidas a que se adelanten actuaciones que únicamente puede ejecutar la entidad en contra de la que está dirigida esta acción. 1.4.5. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho del magistrado ponente revisó el estado del trámite de inscripción de tarjeta profesional de Yamid Perdomo España, en la página web del Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados, y advirtió que la tarjeta profesional solicitada fue expedida. Así mismo, observó que la mencionada entidad, asignó el número 364.613 al documento requerido. 9 Archivo electrónico identificado con certificado F4D0A1183C7F6016 C520CEBE34D2C4AD FFF8723669B2593A 5C7980C6532D8FF0 en el expediente digital.
10 Archivo electrónico identificado con certificado 0C238B60018F11DB CD7A72B8C4D49B37 ADC86D8851424AEB 05E9831FC527174A en el expediente digital. 11 Archivo electrónico identificado con certificado 02E528A9593B2D38 4586231231AEA995 A0944805FF9645F6 256988B126C6267A en el expediente digital. 12 Ibidem.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley13. 2.3. Caso concreto Yamid Perdomo España presentó una petición el 29 de mayo de 2021 con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidiera su tarjeta profesional, situación que ocurrió el 7 de septiembre de 2021, fecha en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, registró que la tarjeta profesional con número 364.613 asignada a Yamid Perdomo España había sido recibida. 13 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete
autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”14. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”15. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 23 de julio de 202116, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la la Tarjeta Profesional de Yamid Perdomo España.
Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Yamid Perdomo España ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Yamid Perdomo España en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia. 14 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún
sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 15 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019. 16 Archivo electrónico identificado con certificado 5A4307CBAA5C1CCC 20B8949BB8E76EC05A 2035A5E0FFB63E07DC 20E589806D08DBB56A en el expediente digital. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Magistrado
NICOLÁS YEPES CORRALES
Magistrado