CE-11001-03-15-000-2021-04765-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04765-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA JUZGADO ADMINISTRATIVO – Corresponde al superior funcional / REMITE POR COMPETENCIA [L]a señora [Z.O.R.] demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital, presuntamente quebrantados por el señor Juez Noveno (9º) Administrativo de Cúcuta. (…) En ese orden de ideas, el competente para tramitar el asunto de la referencia es el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por cuanto es el superior funcional de la autoridad accionada, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella Corporación.
FUENTE FORMAL: DECRETO DE 2021
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) Acción: Tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04765-00 (AC)
Actor: ZOILA ORTEGA DE RENTERÍA Demandado: JUEZ NOVENO (9º) ADMINISTRATIVO DE CÚCUTA Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, la señora Zoila Ortega de Rentería, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital, presuntamente quebrantados por el señor Juez Noveno (9º) Administrativo de Cúcuta.
Como consecuencia de lo anterior, pide ordenar a la autoridad accionada que se pronuncie sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el 6 de diciembre de 2019 contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) [expediente 54001-33-33-009-2019-00448-00], cuyo conocimiento le correspondió al despacho a su cargo. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
En ese orden de ideas, el competente para tramitar el asunto de la referencia es el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por cuanto es el superior funcional de la autoridad accionada, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella
Corporación. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la presente acción de tutela incoada por la señora Zoila Ortega de Rentería, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 2