CE-11001-03-15-000-2021-04793-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04793-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA
EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / JUEZ DE TUTELA - No le corresponde revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural a los preceptos aplicados al resolver la controversia / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una instancia adicional al proceso ordinario / ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – Aplicación / IMPOSICIÓN DE SANCIONES - Por infringir las normas de protección a los usuarios de servicios postales al no probar la suscripción de un contrato de transporte internacional La providencia reprochada negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra unos actos de la Superintendencia de Industria y Comercio que lo sancionaron por infringir las normas de protección a los usuarios de servicios postales, pues consideró que la sociedad DHL Express Colombia Ltda., no atendió dentro de la oportunidad legal las peticiones de los usurarios conforme a los términos de ley y no desvirtuó la legalidad de los actos demandados, ya que no aportó prueba de la suscripción de un contrato de transporte internacional, por ello, se tomó como un contrato de servicios postales y se aplicó el estatuto del consumidor respecto al trámite de los recursos procedentes ante una queja. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni
evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que las decisiones cuestionadas sean caprichosas o arbitrarias y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por los jueces naturales, la tutela es improcedente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04793-00(AC)
Actor: DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el apoderado de DHL Express Colombia Ltda. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección
Primera-Subsección A. SÍNTESIS DEL CASO Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección A que, al decidir la apelación contra una sentencia de un juez administrativo de Bogotá, confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra unos actos que le impusieron una sanción. Se afirma que la providencia vulneró el derecho al debido proceso, pues se incurrió en los defectos fáctico y sustantivo. ANTECEDENTES El 23 de julio de 2021, DHL Express Colombia Ltda., por medio de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se infirmara la sentencia del 25 de febrero de 2021, que confirmó la sentencia del Juez Primero Administrativo de Bogotá, desestimatoria de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra unos actos de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC que la sancionaron por infringir unas normas de protección a los usuarios de servicios postales. Adujo que la providencia reprochada vulneró su derecho al debido proceso, pues incurrió en los defectos fáctico y sustantivo, al valorar indebidamente la confesión del denunciante ante la SIC, en la que afirmó que compró unos libros en España, por ello, no tenía una relación de consumo con DHL. Indicó que como el quejoso suscribió un contrato internacional aéreo de mercancía en España, no le aplica la legislación Colombiana en materia de
protección al consumidor y que la SIC se apartó de las decisiones que tomó en casos iguales al debatido, en las que sostuvo que las normas de protección al consumidor no aplican en los contratos de servicios suscritos en el exterior. El 6 de agosto de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección A, al oponerse al amparo, solicitó declarar improcedente la tutela, pues la providencia controvertida se fundamentó en las pruebas oportuna y legalmente recaudadas en los preceptos constitucionales y legales aplicables al caso y en el criterio jurisprudencial vigente, por lo que se pretende usar la solicitud como una instancia adicional al proceso ordinario, sin reunir los requisitos establecidos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. También invitó a examinar el expediente y explicó que se puede verificar en la providencia referida que la decisión se tomó con el debido análisis fáctico y jurídico, conforme los elementos probatorios, concluyendo que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso. La Superintendencia de Industria y Comercio también solicitó declarar improcedente la tutela, argumentando que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues el accionante empleó la acción de tutela como un recurso contra la sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, que se encuentra debidamente sustentada en las normas sustanciales y procesales vigentes, así como en la correcta valoración probatoria y en la interpretación razonable de la ley.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra la sentencia del 25 de febrero de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección A, que negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
3. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental1. De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de
una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela2. Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución.
4. La providencia reprochada negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra unos actos de la Superintendencia de Industria y Comercio que lo sancionaron por infringir las normas de protección a los usuarios de servicios postales, pues consideró que la sociedad DHL Express Colombia Ltda., no atendió dentro de la oportunidad legal las peticiones de los usurarios conforme a los términos de ley y no desvirtuó la legalidad de los actos demandados, ya que no aportó prueba de la suscripción de 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 [fundamento jurídico 20 a 23]. El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue este criterio. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 7 de febrero de 2019, Rad. n°. 11001-03-15-000-201900022-00.
00022-00. 2 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 [fundamento jurídico 24 a 25]. un contrato de transporte internacional, por ello, se tomó como un contrato de servicios postales y se aplicó el estatuto del consumidor respecto al trámite de los recursos procedentes ante una queja. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que las decisiones cuestionadas sean caprichosas o arbitrarias y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por los jueces naturales, la tutela es improcedente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de DHL Express Colombia Ltda. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección A. SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala