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CE-11001-03-15-000-2021-04800-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04800-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL - Conocimiento de los Jueces del Circuito / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA - A los Jueces del Circuito El señor [J.A.O.B.], interpuso demanda de tutela contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social y la Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir, (…) revisado el escrito de tutela se observa que esta Corporación carece de competencia para conocer el asunto, pues de conformidad con el Decreto 333 de 2021, artículo 1, numeral 2, se dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Así las cosas, como el presente asunto se dirige contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social, la cual es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no le corresponde a esta Corporación conocer el asunto. Por consiguiente, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá -reparto-.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 1 - NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04800-00(AC)A

Actor: JORGE ALIRIO ORTIZ BRIÑEZ

Demandado: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL Y LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍASPORVENIR S.A.

El señor Jorge Alirio Ortiz Briñez, interpuso demanda de tutela contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social y la Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, petición y habeas data, presuntamente vulnerados al no contestar las solicitudes que presentó relacionadas con el traslado efectivo de aportes y el reconocimiento de su pensión de vejez. No obstante, revisado el escrito de tutela se observa que esta Corporación carece de competencia para conocer el asunto, pues de conformidad con el Decreto 333 de 2021, artículo 1, numeral 2, se dispone que “Las acciones de tutela que se 1 interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Así las cosas, como el presente asunto se dirige contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social, la cual es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no le corresponde a esta Corporación conocer el asunto. Por consiguiente, se remitirá de inmediato a la

oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá - reparto-. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Jorge Alirio Ortiz Briñez, remitir inmediatamente el expediente al Juez Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Reparto-, para lo de su cargo.

CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

CC/XO 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2

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