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CE-11001-03-15-000-2021-04820-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04820-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 362.716. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04820-00(AC)

Actor: HENRY TORRES BEDOYA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Henry Torres Bedoya contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a la solicitud presentada el 6 de mayo de 2021 para la expedición de su tarjeta

profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 26 de julio de 2021 Henry Torres Bedoya interpuso tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 6 de mayo de 2021 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERA: Tutelar los derechos vulnerados.

SEGUNDA: Se ordene a la unidad de Registro Nacional de Abogados expedir de forma inmediata mi tarjeta de profesional ya que han pasado casi tres meses desde que radiqué la documentación sin que se haya expedido la misma perjudicándome enormemente.>>

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 6 de mayo de 2021 realizó el trámite correspondiente ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para la expedición de su tarjeta profesional. 3.2.- En varias ocasiones ha tratado de comunicarse por vía telefónica y por correo electrónico, sin recibir respuesta por parte de la entidad accionada. A la

fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 6 de mayo de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 6 de mayo de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional. 4.2.- Manifestó que la accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo, en razón a que no le es posible ejercer la profesión sin contar con la tarjeta profesional. 4.3.- Además, indicó que una persona que se graduó el mismo día que él y realizó el trámite de manera posterior, ya obtuvo su tarjeta profesional, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados al señor Henry Torres Bedoya y mediante el Acta No. 11062 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 362.716. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional y que una vez sea entregada a la Unidad, se le remitirá a través del servicio de

correo certificado al domicilio registrado por el accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 362.716. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Henry Torres Bedoya por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más

expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado Magistrado (E)

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