CE-11001-03-15-000-2021-04824-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04824-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA – Se niega al requerir un estudio de fondo
[C]omo medida provisional, el actor pide suspender los efectos del fallo censurado en esta instancia judicial, mediante el cual los señores accionados revocaron el de 4 de marzo de 2021, con el que el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral instaurada en su contra y del municipio de Popayán (expediente 19001-23-33-004-2020-00084-00), para acceder a estas, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una sentencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Acción: Tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04824-00 (AC)
Actor: JAIME ANDRÉS LÓPEZ TOBAR
Demandado: MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE
ESTADO Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Jaime Andrés López Tobar, por conducto de apoderada, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, mínimo vital y a elegir y ser elegido, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sección quinta del
Consejo de Estado. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Alejandro Zúñiga Bolívar y alcalde de Popayán, toda vez que aquel y el ente territorial que este representa integraron las partes demandante y demandada, respectivamente, en el trámite ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, como medida provisional, el actor pide suspender los efectos del fallo censurado en esta instancia judicial, mediante el cual los señores accionados revocaron el de 4 de marzo de 2021, con el que el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral instaurada en su contra y del municipio de Popayán (expediente 19001-23-33-004-2020-00084-00),
para acceder a estas, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una sentencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Cauca copia del proceso de nulidad electoral 19001-23-33-004-2020-00084001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Andrés López Tobar contra los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Alejandro Zúñiga Bolívar y alcalde de Popayán y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos). 2 pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Cauca copia del proceso de nulidad electoral 19001-23-33-0042020-00084-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 7º. Reconócese personería a la doctora Susana Buitrago Valencia, identificada con cédula de ciudadanía 42ʼ982.434 y tarjeta profesional 20.009 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación del actor. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
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