CE-11001-03-15-000-2021-04873-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04873-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICANiega / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN QUE RECONOCE LA PRÁCTICA JURÍDICA / OMISIÓN DE LA PARTE ACTORA DE ALLEGAR
LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA
PRÁCTICA JURÍDICA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
[R]evisado el material probatorio obrante en el expediente y el anterior marco normativo, la Sala observa que i) el 10 de abril de 2021, la accionante inició el trámite respectivo para obtener la resolución que reconoce el cumplimiento de su práctica jurídica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ii) el 19 de julio posterior, la autoridad demandada le solicitó a la actora que allegara la documentación faltante con el fin de impartirle trámite a su solicitud , iii) la accionante no ha cumplido con la carga de allegar la totalidad de la documentación correspondiente con el fin de impartirle trámite a su solicitud y, iv) no se advierte por parte de la entidad accionada un actuar que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues ha adelantado las gestiones previstas en la [normativa] para el referido trámite; incluso, se encuentra en término para resolver el mismo. (…) Así las cosas, esta Sala negará la solicitud de amparo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04873-00(AC)
Actor: DIANA PATRICIA RENDÓN MANRIQUE
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / NO AMPARA / ausencia de vulneración de derechos fundamentales - solicitud de expedición de resolución que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica.
Radicación: 11001-03-15-000-2021-04873-00
Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Diana Patricia Rendón Manrique en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. A N T E C E D E N T E S
A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 27 de julio de 2021, Diana Patricia Rendón Manrique interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se le protejan sus
derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, educación, libertad de profesión u oficio, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al estudiar, de forma equivocada, su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, toda vez que le exigió documentos relacionados con una judicatura remunerada, cuando la que realizó fue AdHonorem. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2
Radicación: 11001-03-15-000-2021-04873-00
Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) << Los argumentos anteriormente narrados, me llevan a solicitar a este Despacho Judicial, TUTELE mis DERECHOS FUNDAMENTALES al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso al desempeño de funciones, Educación, libertad en la escogencia de profesión u oficio previstos en la Constitución Política, al no contar con la pericia para determinar que el hecho de que me están exigiendo un año de experiencia, así como soportes de pago de una judicatura
que NO ES REMUNERADA.>>2
3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la accionante expuso que: 3.1.- Mediante contrato de prestación de servicios, desempeñó el cargo de judicante Ad-Honorem en la Cooperativa de Transportes del LíbanoCootralibano Ltda-, por el periodo comprendido entre el 9 de julio de 2020 y el 9 de abril de 2021. 3.2.- El 10 de abril de 2021, a través de las direcciones de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y consectol@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera la resolución de 2 Expediente digital, Folio 7 y 8 del escrito de demanda. 3
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Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) reconocimiento de su práctica jurídica, adjuntando los documentos requeridos para tales efectos. 3.3.- Con el fin de impartirle trámite a dicha solicitud, mediante el Requerimiento 1620 de 19 de julio de 2021, el ente accionado le solicitó que allegara la siguiente documentación: << 1. Acreditar 3 meses más de práctica jurídica para completar el año de servicio exigido por el Decreto 3200 de 1979, artículo 23, numeral 1, literal h).
2. Acreditación de pagos por el año de servicio, de conformidad con lo exigido en el Decreto 3200 de 1979, artículo 23, numeral 1, literal h).
3. Certificado de la Superintendencia que tenga a cargo las funciones de vigilancia o control sobre la entidad privada, la cual no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud.
4. Certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica.>> 4.- Como fundamento de sus pretensiones, adujo que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, educación, libertad de profesión u oficio, al exigirle requisitos no establecidos en
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Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) el artículo 43 del Acuerdo PSAA10-7543 de 14 de diciembre de 20104, norma que, según aduce, es aplicable al caso concreto, comoquiera que se trata del reconocimiento de una judicatura no remunerada o Ad-honorem. 4.1.- En virtud de lo anterior, refiere que no se realizó un estudio adecuado de su caso, pues aun cuando solicitó el reconocimiento de una judicatura Adhonorem, los documentos requeridos por la entidad accionada son para aquellas prácticas jurídicas remuneradas; situación que le ha causado un
perjuicio irremediable, ya que se ha visto privada de oportunidades laborales al no contar con su título profesional.
B. Trámite procesal y la contestación de la demanda 3 “De La judicatura Ad-Honorem: La judicatura en calidad Ad – Honorem de conformidad con las disposiciones pertinentes, se podrá prestar en los siguientes cargos: a. Auxiliar Judicial de Despachos Judiciales: (Decreto Ley 1862 de 1.989, artículos 2 al 5). b. Auxiliar de Defensor de Familia: (Ley 23 de 1.991, artículos 55 al 58). c. Defensor Público en la Defensoría del Pueblo:
(Ley 24 de 1.992, artículo 22 numeral 4.) d. Auxiliar Jurídico en el Congreso de la República y en la Procuraduría General de la Nación: (Ley 878 de 2.004). e. Asistente Jurídico de Director de Centros de Reclusión: (Decreto Ley 2636 de 2.004, artículo 11). . f. Labores jurídico administrativas en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública y en las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales: (Ley 941 de 2.005, Capitulo II, artículo 33). g. Asesor Jurídico de las Ligas y Asociaciones de Consumidores:(Ley 1086 de 2.006, artículos 1 y 2). h. Defensoría Técnica en la Fuerza Pública: (Ley 1224 de 2.008, artículo 9). i. Auxiliar Judicial AdHonorem en los órganos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior: (Ley 1322 de 2009 artículo 1). j. En casas de justicia como
delegados de las entidades que se encuentren presentes: (Ley 1395 de 2010, artículo 50). k. En los centros de conciliación públicos como funcionarios y como asesores de los conciliadores en equidad: (Ley 1395 de 2010, artículo 50). l. En los demás cargos que por disposiciones legales y reglamentarias así se establezcan. Parágrafo: La judicatura en calidad Ad-Honorem, deberá prestarse por un término continúo o discontinúo no inferior a nueve (9) meses; salvo lo dispuesto en los literales e), j) y k) anterior, en cuyo caso el término de la judicatura será de seis (6) meses conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2636 de 2004, y siete (7) meses conforme a lo establecido en Ley 1395 de 2010, artículo 50, respectivamente.” (se resalta). 5
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Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5.- Mediante auto del 3 de agosto de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de
las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto. (i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que, por medio del Requerimiento 1620 de 19 de julio de 2021, le solicitó a la señora Diana Patricia Rendón Manrique que allegara la documentación faltante con el fin de impartirle el trámite a su solicitud; no obstante, indicó que para la fecha en que contesta la demanda de tutela no ha recibido los documentos requeridos. 4 “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”. 5 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios. 6
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Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 6.1.- Aunado a lo anterior, refirió que dicha unidad tomó medidas administrativas con el fin de mitigar los efectos nocivos de la pandemia causados por el Covid-19, entre otras, habilitar el correo electrónico para conocer de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados; situación que ha generado un aumento
desmesurado en el número de solicitudes, tal como se expone a continuación: << En lo que va corrido del año ha tramitado 4.644 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 11.454 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.602 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 107.225 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexo)>>.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. La acción de tutela 7.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley.
D. Análisis del caso concreto 8.- El artículo 2 de la Ley 552 del 30 de diciembre de 19996, estableció que el estudiante de derecho que haya terminado las materias del pénsum académico 6 “Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.”
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Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) podrá elegir entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.
9.- Por su parte, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 2150 del 5 de diciembre de 19957, el Consejo Superior de la Judicatura tiene como función expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado, previa verificación de los requisitos establecidos por ley. Dichas funciones se asignaron, a su vez, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tal como consta en el Acuerdo PSAA107543 de 14 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 27 de marzo de 2012. 10.- Así pues, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, el trámite de la solicitud de expedición de la resolución que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico, los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico, así como el solicitante debe presentar la siguiente documentación: << a. Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado y presentado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. b. Fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras, ampliada al 150%. c. Original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (DIA/MES/AÑO), con una fecha de expedición no mayor de un año. 7 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública.” 8
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Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
d. Original o copia autentica de los actos de nombramiento y posesión para los cargos Ad-Honorem, y copia autentica del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral. e. En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe aportar acto administrativo que asigne funciones jurídicas o trasladen temporal o definitivamente del cargo. f. Original del certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder al despacho judicial o entidad que prese el servicio) o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces. g. Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado, adicionalmente se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente, y certificación de la Superintendencia que tenga a cargo la funciones de vigilancia o control sobre la entidad privada, las cuales no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, y certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la
práctica jurídica (…) >>. 10.1.- Aunado a lo anterior, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia habilitó el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para efectos de que fuera allegado la referida documentación. 11.- Ahora bien, en caso de ser necesario aclarar o complementar la solicitud, el interesado será requerido mediante oficio por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Transcurridos dos meses sin 9
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Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) haberse contestado dicho requerimiento por parte del solicitante, se entenderá desistida la solicitud y se archivará el expediente; sin perjuicio de que posteriormente sea presentada una nueva solicitud; de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA-107543 de 2010. 12.- Según lo establecido en el artículo 15 del referido acuerdo, la solicitud para el reconocimiento de la judicatura deberá resolverse mediante acto administrativo motivado dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sean remitidos la totalidad de los documentos a que se hizo referencia. 13.- Pues bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y el anterior marco normativo, la Sala observa que i) el 10 de abril de 2021, la
accionante inició el trámite respectivo para obtener la resolución que reconoce el cumplimiento de su práctica jurídica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ii) el 19 de julio posterior, la autoridad demandada le solicitó a la actora que allegara la documentación faltante con el fin de impartirle trámite a su solicitud8, iii) la accionante no ha cumplido con la carga de allegar la totalidad de la documentación correspondiente con el fin de impartirle trámite a su solicitud y, iv) no se advierte por parte de la entidad accionada un actuar que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues ha adelantado las gestiones previstas en la normatividad para el referido trámite; incluso, se encuentra en término para resolver el mismo. 8 Según consta en el expediente digital. 10
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Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 13.1.-Cabe aclarar que si la parte actora considera que en el caso objeto de estudio se realizó un análisis que no correspondía al solicitarle documentos de una práctica jurídica remunerada, cuando lo cierto es que desempeñó una judicatura Ad-honorem, puede manifestar dicha inconformidad en respuesta al requerimiento hecho por el ente accionado, sin que tal actuación deba ser canalizada a través del juez de tutela cuyas potestades están fijadas para la
proyección y garantía de los derechos fundamentales, asunto que, a no dudarlo, no se ve comprometido en hipótesis como la que se relata en el medio tuitivo
14. Así las cosas, esta Sala negará la solicitud de amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la señora Diana Patricia Rendón
Manrique.
15. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. – NEGAR el amparo solicitado por la señora Diana Patricia Rendón Manrique, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
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Demandante: Diana Patricia Rendón Manrique Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE9
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
9 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 12