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CE-11001-03-15-000-2021-04885-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04885-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE VINCULACIÓN DE TERCERO PROCESAL La Corte Constitucional ha señalado que, en el trámite de la acción de amparo, se debe incluir a toda persona natural o jurídica que tenga una relación directa con los hechos alegados por la parte actora. En ese orden de ideas, la relación implica que tal persona o entidad esté participando de algún modo, directo o indirecto, en las circunstancias fácticas que motivaron a un determinado actor a instaurar la respectiva tutela. (…) [S]in la comparecencia de esa persona al proceso, el juez constitucional no puede dictar un pronunciamiento uniforme, pues la posición de quien falta por ser vinculado es inescindible con respecto de quienes sí lo han sido. En otras palabras, al fallador del caso le podría ocurrir que no pueda tomar una decisión coherente con el asunto puesto a su consideración o que, de tomarla, esta resulte parcial y, por tanto, ineficaz. Además, la determinación podría vulnerar los derechos de defensa, contradicción y debido proceso de quien tenía que haber sido vinculado como parte o tercero. Respecto de esta situación vale la pena resaltar que una de las garantías esenciales del proceso judicial es el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable por un juez competente e imparcial, como lo señala el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que debe interpretarse en consonancia con el artículo 25, que consagra el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido para la protección de derechos, preceptos que se ponen en riesgo cuando frente a una controversia judicial no se vincula a todos los interesados en un asunto determinado, en tanto pueden

adoptarse decisiones con efectos respecto de quienes no fueron llamados al escenario jurisdiccional y no tuvieron la oportunidad de ejercer la defensa correspondiente, que por excelencia constituye una de las manifestaciones principales del derecho constitucional al debido proceso (art. 29 de la Constitución Política). (…) El Despacho, luego de revisar el trámite impartido, advierte la necesidad de vincular a la presente acción constitucional a la Universidad del Sinú, quien hace parte del trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado iniciado por la señora [D.A.C.C.] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –URNA, analizado a través de la presente acción constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E)

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04885-00 (AC)

Actor: DANNA ALEJANDRA CORTÉS CHACÓN

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Tema: Ordena vincular un tercero con interés

AUTO VINCULACIÓN DE UN TERCERO

1. Previo a decidir la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés jurídico.

I. ANTECEDENTES

2. La señora Danna Alejandra Cortés Chacón, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela, el 28 de julio de 20211, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –URNA, con el fin de que se les protejan sus derechos fundamentales “de petición, al debido proceso administrativo, al trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión”

3. En sentir de la accionante, las mencionadas garantías constitucionales fueron vulneradas con ocasión de la demora injustificada de la entidad accionada en expedir la tarjeta profesional de abogado de la señora Cortés Chacón.

4. La Magistrada que funge como ponente, mediante auto del 4 de agosto de 20212, admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar como accionado al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –URNA.

5. Sin embargo, al dar contestación a la acción de tutela la parte accionada solicitó se vinculara a la Universidad del Sinú, toda vez que con escrito enviado al correo electrónico albertoruiz@unisinu.edu.co esta requirió información de los datos completos de la graduada DANNA ALEJANDRA CÓRTES CHACÓN, incluyendo número de acta, folio, libro y fecha de grado, para continuar con el trámite de su tarjeta profesional de abogado, sin recibir respuesta alguna.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Integración del contradictorio en acciones de tutela

6. La Corte Constitucional3 ha señalado que, en el trámite de la acción de amparo,

se debe incluir a toda persona natural o jurídica que tenga una relación directa con los hechos alegados por la parte actora. En ese orden de ideas, la relación implica que tal persona o entidad esté participando de algún modo, directo o indirecto, en 1 Índice 2 Samai, exp: 11001-03-15-000-2021-04885-00. 2 Índice 4 Samai, exp: 11001-03-15-000-2021-04885-00. 3 Corte Constitucional. Auto 156A del 25.7.2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. “En consecuencia, un pronunciamiento del juez con alcance sobre la totalidad de la relación no puede producirse con la intervención única de alguno o algunos de los unidos por aquella, sino, necesariamente, con la de todos y, sólo así, queda correcta e íntegramente constituida, desde el punto de vista subjetivo, la relación jurídico procesal, pudiendo el juez, en tal momento, hacer el pronunciamiento de fondo solicitado”. las circunstancias fácticas que motivaron a un determinado actor a instaurar la respectiva tutela.

7. Así las cosas, sin la comparecencia de esa persona al proceso, el juez constitucional no puede dictar un pronunciamiento uniforme, pues la posición de quien falta por ser vinculado es inescindible con respecto de quienes sí lo han sido4. En otras palabras, al fallador del caso le podría ocurrir que no pueda tomar una decisión coherente con el asunto puesto a su consideración o que, de tomarla, esta resulte parcial y, por tanto, ineficaz. Además, la determinación podría vulnerar

los derechos de defensa, contradicción y debido proceso de quien tenía que haber sido vinculado como parte o tercero.

8. Respecto de esta situación vale la pena resaltar que una de las garantías esenciales del proceso judicial es el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable por un juez competente e imparcial, como lo señala el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que debe interpretarse en consonancia con el artículo 25, que consagra el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido para la protección de derechos, preceptos que se ponen en riesgo cuando frente a una controversia judicial no se vincula a todos los interesados en un asunto determinado, en tanto pueden adoptarse decisiones con efectos respecto de quienes no fueron llamados al escenario jurisdiccional y no tuvieron la oportunidad de ejercer la defensa correspondiente, que por excelencia constituye una de las manifestaciones principales del derecho constitucional al debido proceso (art. 29 de la Constitución Política).

9. En tal sentido, el Consejo de Estado en múltiples oportunidades ha resaltado la importancia de la debida conformación del contradictorio, como una condición necesaria para que se dicte la sentencia de fondo correspondiente, pues de advertirse que las personas afectadas con la controversia judicial no fueron vinculadas al trámite jurisdiccional, deben adelantarse las gestiones pertinentes para garantizar el derecho a la defensa, pues solo así resultaría válida la decisión que le ponga fin al proceso5. 2.2. Caso concreto

10. El Despacho, luego de revisar el trámite impartido, advierte la necesidad de

vincular a la presente acción constitucional a la Universidad del Sinú, quien hace parte del trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado iniciado por la 4 Ver, por ejemplo, Corte Constitucional. Auto A-317 del 15.7.2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo; Auto 583/15 del 10.12.15, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; Auto 132/14 del 15.5.2014, M.P. Alberto Rojas Ríos; Auto 307/13 del 11.12.13, M.P. Alberto Rojas Ríos. 5 Entre otras, pueden consultarse las siguientes providencias: 1) Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 20.5.2020, Exp. 2020-00218-01, M.P. Rocío Araújo Oñate; 2) Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 14.11.2019, Exp. 2019-04487-00, M.P. Rocío Araújo Oñate; 3) Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 4.10.2019, Exp. 2019-00436-01, M.P. Rocío Araújo Oñate; 4) Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 9.9.2019, Exp. 2019-00085-01; 5) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 24.10.2017, Exp. 2010-00530-01(53705), M.P. Marta Nubia Velásquez Rico; 6) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto del 29.7.2015,

Exp. 2011-00148-01(53317), M.P. Olga Mélida Valle De De La Hoz, 7) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 26.2.2014, Exp. 2013-00157-00(49101), M.P. Olga Mélida Valle De De La Hoz. señora Danna Alejandra Cortés Chacón contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –URNA, analizado a través de la presente acción constitucional.

11. En vista de lo anterior y como en la acción de tutela deben concurrir todos aquellos que tengan un interés en el resultado del proceso constitucional, se ordenará que por Secretaría General se ponga en conocimiento a la Universidad del Sinú para que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por el medio más eficaz y expedito, intervenga en el presente trámite en ejercicio de su derecho de defensa.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada sustanciadora RESUELVE: PRIMERO: VINCULAR al presente trámite constitucional a la Universidad del Sinú, en los términos establecidos en este auto y de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído. En ejercicio de su derecho de defensa la Universidad, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por el medio más eficaz y expedito, intervenga en el mismo, para lo cual se le remitirá copia del presente auto, de la acción de tutela y de la contestación de la demanda con todos sus anexos por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares

de la Justicia –URNA Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –URNA. Para efectos de presentación de su escrito de intervención o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEGUNDO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelante la anterior actuación.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada (E)

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