CE-11001-03-15-000-2021-04886-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04886-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA
PROFESIONAL DE ABOGADO
[El señor H.A.S.] presentó petición, el 8 de junio de 2021, con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera su tarjeta profesional de abogado de acuerdo a la solicitud que radicó el 28 de diciembre de 2020, situación que ocurrió el 3 de agosto de 2021, cuando dicha entidad le asignó la tarjeta profesional número 363.424, mediante acta número 11824 de la misma fecha. (…) Así las cosas, para la Sala, en el presente evento, se configuró el hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 30 de julio de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió al accionante como abogado y expidió su tarjeta profesional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04886-00(AC)
Actor: HENRY ALBERTO SUÁREZ CLAVIJO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA,
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SECCIONAL BOGOTÁ SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Henry Alberto Suárez Clavijo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Bogotá.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Henry Alberto Suárez Clavijo presentó acción de tutela, en nombre propio, para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y de petición, que consideró están siendo vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura,
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-04886-00
Accionante: Henry Alberto Suárez Clavijo Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y por el Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Bogotá, debido a que no ha obtenido respuesta a la petición que radicó el 8 de junio de 2021, relacionada con el trámite de expedición de su tarjeta profesional. 1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela1
Henry Alberto Suárez Clavijo realizó el proceso de preinscripción de su tarjeta
profesional de forma virtual de acuerdo con las instrucciones del aplicativo SIRNA y remitió por correo electrónico enviado el 28 de diciembre de 2020, los documentos correspondientes. Posteriormente, en escrito de 8 de junio del 2021, pidió información mediante derecho de petición a la referida autoridad sobre el trámite impartido a su solicitud debido a que su tarjeta profesional no fue expedida, no obstante, no recibió respuesta de fondo, circunstancia que, afirmó, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y de petición. 1.3. Pretensiones de tutela El señor Suárez Clavijo solicitó al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales al trabajo y de petición, y, en consecuencia, ordene a la autoridad que corresponda, que tramite su solicitud y expida su tarjeta profesional2. 1.4. Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 30 de julio de 20213, admitió la tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Bogotá4, en su escrito de contestación manifestó que dicha autoridad no tiene relación con los hechos narrados por el accionante en su solicitud de amparo, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.4.3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contestó que asignó al señor Suárez Clavijo, mediante Acta número 11824 del 3 de agosto de 2021, la tarjeta profesional de
abogado núm. 363.424, que esta fue enviada para la elaboración del plástico y que será remitida al interesado una vez se encuentre impresa5. Además, manifestó que la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado puede ser descargada a través de la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, pues consideró que no existe vulneración de derechos fundamentales. 1 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado C690F4786C648A77 9344D8977D893E02 8C058EAD4E5C7C6F B2076992F754C86C. 2 Folio 5 del escrito de solicitud de amparo, visible en el expediente digital de tutela con certificadoC690F4786C648A77 9344D8977D893E02 8C058EAD4E5C7C6F B2076992F754C86C. 3 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado59351FA476696728 1EFEC77735CA7AB8 665435FB1C516F94 F7C0AAE8BBD96441. 4 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado E76F561472996514 57C645BFAE4AC81F FE0ABE59616E3B1D CE4CEDD2F68A1AB9. 5 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado6A347E573D3E11A6 2C3E6158F34359D3
92C0E15CB74B78DB F8D045BE352573DF.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-04886-00
Accionante: Henry Alberto Suárez Clavijo
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley6. 2.3. Respecto a la legitimación en la causa por activa, la Sala afirma que se encuentra acreditada, porque el solicitante de amparo es el titular de los derechos que afirma son vulnerados.
También está probada la legitimación en la causa por pasiva porque el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, es la autoridad que no ha dado respuesta a la solicitud radicada por el accionante. Respecto del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Bogotá, en virtud de los hechos narrados en la solicitud de amparo incoada por el señor Henry Alberto Suárez Clavijo, la Sala encuentra que dicha autoridad no tiene relación con la
posible vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que no está legitimada en la causa por pasiva. 2.4. Caso concreto Henry Alberto Suarez presentó petición, el 8 de junio de 2021, con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera su tarjeta profesional de abogado de acuerdo a la solicitud que radicó el 28 de diciembre de 2020, situación que ocurrió el 3 de agosto de 2021, cuando dicha entidad le asignó la tarjeta profesional número 363.424, mediante acta número 11824 de la misma fecha7. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”8. 6 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”.
7 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificadoEC3BB2ED085CF08A 8CF8069602A231B4
292D6648C3AFA97C 7E40E646D70C52B9.
8 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-04886-00
Accionante: Henry Alberto Suárez Clavijo Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”9.
Así las cosas, para la Sala, en el presente evento, se configuró el hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 30 de julio de 202110, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió al accionante como abogado y expidió su tarjeta profesional. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Henry Alberto Suárez Clavijo ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Henry Alberto Suárez Clavijo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia. SEGUNDO. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Bogotá, por las razones consignadas
en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
CUARTO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.
Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 9 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019. 10 Apartado 1.4.1. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2021-04886-00
Accionante: Henry Alberto Suárez Clavijo
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Magistrado
NICOLÁS YEPES CORRALES
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co