CE-11001-03-15-000-2021-04899-00(AC)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04899-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE PRACTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 4473 del 3 de agosto de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04899-00(AC)
Actor: LAURA CAMILA CAMACHO SANABRIA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Laura Camila Camacho Sanabria contra el Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a sus solicitudes presentadas el 30 de abril y el 12 de julio de 2021 para la certificación de su práctica jurídica.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la
competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 28 de julio de 2021 Laura Camila Camacho Sanabria interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 30 de abril y el 12 de julio de 2021 relacionadas con la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que: PRIMERO: Que me sean amparados los derechos fundamentales al
TRABAJO y al DERECHO DE PETICION.
SEGUNDO: Se ordene en un término plazo prudencial perentorio al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, dar respuesta al Derecho de Petición enviado el día 12 de Julio de 2021.>>
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 28 de abril de 2021 registró sus datos en el formulario único de múltiples trámites con asunto “expedición de la Resolución de la Práctica
Jurídica” en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx, y se le asignó el número de trámite 6532. 3.2.- El 30 de abril de 2021 radicó al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la solicitud de expedición de la Resolución de la práctica jurídica, y envió a dicha dirección todos los documentos requeridos por el Consejo Superior de la Judicatura para iniciar el trámite correspondiente. 3.3.- El 12 de julio de 2021 radicó un derecho de petición a la misma dirección electrónica, en el que solicitó celeridad en su proceso de expedición de la Resolución de la práctica jurídica. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta a las solicitudes presentadas el 30 de abril y el 12 de julio de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 30 de abril y el 12 de julio de 2021. 4.2.- Indicó que la omisión de la entidad accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo, debido a que le ha sido imposible obtener su título y así mismo, un empleo.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de
la Justicia procedió a expedir la Resolución Nº. 4473 del 3 de agosto de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante Laura Camila Camacho Sanabria. De igual manera, indicó que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 4473 del 3 de agosto de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Laura Camila Camacho Sanabria por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más
expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado Magistrado (E)