CE-11001-03-15-000-2021-04901-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04901-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO – Se acreditó que la solicitante obtuvo el título de abogada en el curso del trámite de expedición de la licencia temporal / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – Ya fue expedida y se acreditó la recepción de la tarjeta por parte de la accionante [S]e observa que la señora [S.D.C.S.] mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la licencia temporal. Se graduó el 23 de julio de 2021 y el 27 de julio de 2021, no pudo solicitar el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada, porque existía un trámite en curso. Frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 10 de agosto de 2021, informó que se le asignó la tarjeta profesional de abogado número 364.080, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 24 de agosto de 2021, la demandante informó
que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. La señora [S.D.C.S.] invocó la protección de los derechos constitucionales porque el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto de la solicitud radicada de manera electrónica el 15 de febrero de 2021, sin embargo, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 10 de agosto de 2021 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 364.080, la cual además ya fue entregada físicamente. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04901-00(AC)
Actor: SHAROMS DAYANA CAMACHO SALAZAR
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Sharoms Dayana Camacho Salazar contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones La señora Sharoms Dayana Camacho Salazar ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, libertad y escogencia de la profesión, trabajo y acceso a cargos públicos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales de PETICIÓN, LIBERTAD Y ESCOGENCIA DE PROFESIÓN, TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.
SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, realizar la preinscripción inmediata de la TARJETA PROFESIONAL de
SHAROMS DAYANA CAMACHO SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.766.753 expedida en Chima, Santander, ya que por su mera negligencia no me expidieron la tarjeta provisional y me está obstruyendo la preinscripción de la tarjeta profesional. TERCERO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata de la TARJETA PROFESIONAL de SHAROMS DAYANA CAMACHO SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.766.753 expedida en Chima, Santander, con el fin de poder ejercer mi profesión cabalmente.”
2. Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: La señora Sharoms Dayana Camacho Salazar señaló que el 15 de febrero de 2021 radicó petición en la página web del Registro Nacional de Abogados, con el fin de que le fuera expedida la licencia temporal de abogada.
El 23 de julio de 2021, se graduó, sin que la Unidad Nacional de Registro de Abogados, diera respuesta a la petición. La señora Sharoms Dayana inició el diligenciamiento de formulario de preinscripción para solicitar la tarjeta profesional de abogada en la página web SIRNA. Sin embargo, “por existir un tramite en curso no puede iniciar uno nuevo o no puede realizar un trámite de inscripción”, por eso envió consulta al buzón csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co . El 27 de julio de 2021, remitió ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados,
al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
3. Argumentos de la tutela La parte actora indicó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no se había proporcionado respuesta a la petición radicada el 15 de febrero de 2021.
Adujo que, como consecuencia de lo anterior, se le ha vulnerado el derecho al trabajo porque no ha podido iniciar con el ejercicio de la profesión.
4. Trámite previo Mediante auto de 2 de agosto de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Oposiciones La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.
Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la
conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA. Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, mediante Acta No. 12498 de 2021, efectuó la inscripción como abogada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de abogados y, le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 364.080. Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la signataria. Explicó que la peticionaria puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política,
reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, la señora Sharoms Dayana Camacho Salazar solicitó la protección de los derechos fundamentales petición, libertad y escogencia de la profesión, trabajo y acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora Sharoms Dayana Camacho Salazar mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la licencia temporal. Se graduó el 23 de julio de 2021 y el 27 de julio de 2021, no pudo solicitar el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada, porque existía un trámite en curso. Frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 10 de agosto de 2021, informó que se le asignó
la tarjeta profesional de abogado número 364.080, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co , y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 24 de agosto de 20211, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. La señora Camacho Salazar invocó la protección de los derechos constitucionales porque el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto de la solicitud radicada de manera electrónica el 15 de febrero de 2021, sin embargo, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 10 de agosto de 2021 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 364.080, la cual
además ya fue entregada físicamente. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. Finalmente, no pasa desapercibido que, además de solicitar la protección del derecho de petición, la demandante consideró vulnerados los derechos al trabajo, libertad y escogencia de la profesión y de acceso a cargos públicos. No obstante, la Sala considera que en el caso no se configura la vulneración de tales derechos si se tiene en cuenta que, a la fecha, nada impide que el actor aplique a ofertas laborales públicas o privadas si se tiene en cuenta que ya recibió físicamente la tarjeta profesional solicitada. Por lo tanto, no hay lugar a amparar dichos derechos fundamentales. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas3 presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia4, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo 1 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante. 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3 La Sala, a la fecha, ha conocido más de 40 acciones de tutela por los mismos supuestos fácticos aquí estudiados. 4 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro.
11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado.
2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
3. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.
5. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-0002021-00844-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-0315-000-2021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro.
11001-03-15-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella
Jeannette Carvajal Basto.