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CE-11001-03-15-000-2021-04911-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04911-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES / PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PARQUE EN PREDIO NO APTO PARA CONSTRUIR / CONDICIONES DEL PREDIO – Soportadas por estudios técnicos [L]a Sala considera, primero, que no puede atribuirse a las entidades accionadas la vulneración del derecho de petición del ahora tutelante, bajo el entendido de que el escrito de 26 de septiembre de 2020 –trascrito con anterioridad– no contiene en sí una petición, sino que, tal y como se anuncia en dicho escrito, tuvo como objeto “darle a conocer algunas preocupaciones” relacionadas con la construcción del parque Sacúdete Fresno y, en ese sentido, no generaba la obligación de emitir un pronunciamiento al respecto. Segundo, en todo caso conviene precisar que tanto el Ministerio del Deporte como la Alcaldía de Fresno sí han dado a conocer las razones, de índole técnica, que impidieron la construcción del parque en el predio inicialmente seleccionado para ello, tan es así, que en la visita realizada a dicho predio el 23 de julio de 2020 (en la que participaron la comunidad y la veeduría ciudadana) (…) [L]a Sala encuentra que la no ejecución del proyecto denominado parque Sacúdete Fresno obedece a cuestiones de índole técnico, que impiden que la obra se realice en el lote inicialmente seleccionado para ello, lo que trae consigo determinaciones de índole contractual por parte de los entes públicos que celebraron el convenio interadministrativo, de modo que cualquier situación que de allí se derive, desde el punto de vista

contractual, escapa al análisis del juez de tutela dentro de esta actuación. De igual manera, no puede considerarse que las entidades accionadas han trasgredido los derechos fundamentales del tutelante o de los habitantes de Fresno, dado que no se está negando la posibilidad de disfrutar del parque en el municipio de Fresno, solo que, debido a las condiciones del predio inicialmente seleccionado para su construcción –soportadas por estudios técnicos–, debe materializarse el proyecto en un predio diferente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04911-00(AC)

Actor: ABSALÓN DE JESÚS ARIAS ARIAS Y OTRO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor el señor Absalón de Jesús Arias Arias, en nombre propio y en su calidad de representante legal de la Veeduría Ciudadana de Fresno Tolima, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señor Absalón de Jesús Arias Arias, en nombre propio y en su calidad de

representante legal de la Veeduría Ciudadana de Fresno Tolima, instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Deporte y la Alcaldía Municipal de Fresno (Tolima), por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de petición. La parte tutelante elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal con posibles errores incluidos): ● Ordenar al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y al MINISTERIO DEL DEPORTE EN BOGOTÁ o a quien corresponda, para que como máxima autoridad representante de la rama ejecutiva nacional, en el término improrrogable de 48 horas procedan a dar respuestas claras, concisas y de fondo sobre las peticiones ciudadanas, frente a iniciar las obras de construcción del PARQUE SACÚDETE EN FRESNO TOLIMA, en los terrenos que previamente en el año 2019 habían sido aprobados por el Ministerio del Deporte. ● De igual forma ordenar al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DR. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, que por la prevalencia constitucional de los derechos de los NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se construya el PARQUE SACÚDETE EN FRESNO TOLIMA, en el terreno donde fue aprobado por actas del Ministerio del Deporte en el año 2019. ● Requerir al ALCALDE MUNICIPAL DE FRESNO TOLIMA vinculándolo a esta acción judicial, para que realice las obras adicionales de adecuación, sobre el terreno de la antigua plaza de las ferias en la carrera 9 con calles 5

y 6 a fin de optimizar el terreno y construir allí el parque SACÚDETE FRESNO TOLIMA, a fin de evitar que los NIÑOS Y NIÑAS DE FRESNO TOLIMA se priven del derecho a la RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO ADECUADO DEL TIEMPO LIBRE. ● Ordenar que se compulsen copias al organismo de control, inspección y vigilancia competente que ejerza vigilancia sobre PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Y AL MINISTERIO DEL DEPORTE EN

BOGOTÁ D.C. para que inicie las diligencias de investigación disciplinarias y legales pertinentes.

2. Hechos relevantes En enero de 2019, el Presidente de la República manifestó, por medios de comunicación, que “comprometía los recursos para construir en FRESNO un parque Sacúdete”.

Manifestó el tutelante que el Alcalde de Fresno presentó “los estudios y diseños técnicos que fueron aprobados mediante actas técnicas en el 2019 por el Ministerio del Deporte, quedando 0’’’aprobado los estudios y diseños para ser construido en la carrera 9 entre calles 5, 5A y 6 barrio antiguo matadero, donde funcionó en el pasado la plaza de ferias, predio con matrícula inmobiliaria No. 359008-563 de la oficina de instrumentos públicos de Fresno Tolima, para construir allí el parque SACÚDETE FRESNO TOLIMA”. Mediante el convenio interadministrativo 000821 de 26 de noviembre de 2019, el municipio de Fresno y el Ministerio del Deporte acordaron la construcción del mencionado parque. Señaló el tutelante, que el nuevo alcalde de Fresno, posesionado en enero de

2020, informó que “en ese sitio no se construiría el parque, ya que supuestamente el terreno no es apto”, desconociendo los planos aprobados por el Ministerio del Deporte y “en contravía a lo establecido por el PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE FRESNO TOLIMA (Acuerdo Concejo Municipal de FRESNO TOLIMA NO. 011 del 11 de septiembre de 2018)”. En audiencia pública celebrada el 26 de septiembre de 2020, la Viceministra del Deporte se comprometió a “buscar soluciones y de ser necesario apoyar con más recursos para que inicien rápidamente las obras del parque SACÚDETE”. Mencionó el tutelante que, en esa misma fecha -26 de septiembre de 2020-, la Veeduría Ciudadana le entregó a la Viceministra un escrito dirigido al Presidente de la República “con más de mil firmas de ciudadanos solicitando al gobierno nacional no permitir dilaciones injustificadas por la Alcaldía y se construyera el parque SACÚDETE”, sin que a la fecha exista un pronunciamiento al respecto. Sostuvo que (trascripción literal con posibles errores incluidos): En medios de comunicación local, el Alcalde de Fresno Tolima ha expresado que el parque no se construiría en el sitio ya aprobado por el anterior Alcalde y el Ministerio del Deporte. Que este se construiría posiblemente en la vereda ALTO DEL CIELO, donde funciona un monstruo de posible corrupción denunciado por esta VEEDURÍA CIUDADANA, que es el CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA. … es de resaltar que según el artículo 68, parágrafo 3 del Acuerdo Municipal

011 de septiembre 11 de 2018, sobre ajustes al PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE FRESNO TOLIMA, el terreno donde funcionaba la antigua plaza de ferias de Fresno Tolima, donde fue aprobada la construcción del parque SACÚDETE, es considerado sitio para parques y centros culturales y recreativos. … la presunta omisión del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA para generar soluciones y respuestas de fondo a mis solicitudes, son una vulneración directa de mis derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la protección especial de la cual debemos gozar los niños, niñas por parte del Estado Colombiano, entre otros.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia de 29 de julio de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar al Presidente de la República, al Ministro del Deporte y al Alcalde Municipal de Fresno (Tolima). 3.2. El Ministerio del Deporte informó que, mediante oficio de 13 de julio de 2020, dirigido al señor Absalón Arias Arias, en calidad de Presidente de la Veeduría de Fresno, se informó que el convenio 00821 de 2019 se encontraba activo y que correspondía a la Alcaldía de Fresno la contratación de la obra, pero que en el respectivo proceso de adjudicación la Personería le informó a dicha alcaldía que “atendiendo a que actualmente se está adelantando proceso de licitación pública LP-003-2020, que tiene como objeto la construcción del PARQUE RECREODEPORTIVO SACÚDETE FRESNO del municipio de Fresno y que se

desarrollaría el sector conocido como plaza de feria, me permito ADVERTIRLE que dicho terreno no es apto para construcción de esa obra (...)”. Señaló que, con ocasión de lo anterior, se suscribió el contrato No. 87 de 2021, con el fin de “realizar el estudio geológico y geotécnico de movimiento en masa de lote, donde se pretende desarrollar el proyecto SACÚDETE del municipio de Fresno, Tolima”, el que arrojó como conclusión que “el predio no es apto para la ejecución del proyecto”. En ese sentido, sostuvo que ha adelantado las acciones necesarias para llevar a cabo la construcción del parque Sacúdete Fresno y que “son razones eminentemente técnicas” las que han llevado tanto a esa cartera ministerial como a la Alcaldía de Fresno (Tolima) a desistir de la construcción de dicho parque en los términos del convenio 000821 de 26 de noviembre de 2019. Dijo que en atención a los problemas geológicos y geotécnicos del predio, se concluyó que debía cambiarse el predio para la ejecución de la obra, lo que “… implica desde luego modificación del alcance del objeto del convenio, por lo que se considera la necesidad de liquidación del convenio interadministrativo 821 del 2019”. No obstante, aclaró que ese Ministerio estará atento a los proyectos que presente la entidad ejecutora con el fin de “dar la asistencia técnica necesaria conforme a los criterios básicos establecidos por el Ministerio en materia de presentación de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, con el fin de que pueda ser financiación y/o cofinanciación por esta entidad”, según lo establecido en la Resolución No. 000601 de junio de 20201.

De otra parte, adujo que no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales del tutelante por parte del Ministerio del Deporte. Aclaró que la acción de tutela de la referencia es improcedente, porque no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, dado que existen otros mecanismosidóneos y eficacespara obtener el fin perseguido por el tutelante. Agregó que tampoco se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente el mecanismo constitucional, pues “de manera simple enuncia derechos presuntamente vulnerados por los accionados, exclamaciones que por el contrario deben ser ‘fuertemente’ esbozados y soportados para de esta manera lograr evidenciar y llevar al convencimiento del Juez Constitucional de que las conductas en su contra la están afectando hondamente, por tanto, a la autoridad no le quede otro camino que protegerlo”. Por lo expuesto, el Ministerio del Deporte solicitó que se declarara la improcedencia del amparo reclamado. 1 “Por la cual se definen las condiciones generales para la presentación de proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa, sus criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución y se deroga la Resolución No. 01616 de 2019”. 3.3. La Presidencia de la República señaló que, consultada la base de datos de la entidad, se encontró que el accionante no ha radicado un escrito solicitando la ejecución del parque Sacúdete del municipio de Fresno y, por ende, afirmó que no puede atribuírsele la vulneración del derecho de petición. Agregó que, como no existe actuación que hubiere causado la supuesta amenaza

o vulneración de derechos fundamentales, “la acción de tutela debe declararse improcedente, en el presente asunto el DAPRE y/o el señor Presidente de la República, no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados”. De otra parte, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, bajo el entendido que “de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Interadministrativo No. 000821 de 26 de noviembre de 2019, al Ministerio del Deporte y al Municipio de Fresno desarrollar el ‘PARQUE RECREODEPORTIVO ‘SACÚDETE FRESNO’, asuntos ajenos a las competencias de las entidades que represento”. 3.4. La Alcaldía de Fresno (Tolima) guardó silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En el caso bajo estudio, el tutelante pretende que se le ordene a las entidades accionadas que den “respuestas claras, concisas y de fondo sobre las peticiones ciudadanas, frente a iniciar las obras de construcción del PARQUE SACÚDETE EN FRESNO TOLIMA, en los terrenos que previamente en el año 2019 habían sido aprobados por el Ministerio del Deporte”. Así mismo, que se ordene que “se construya el PARQUE SACÚDETE EN FRESNO TOLIMA, en el terreno donde fue aprobado por actas del Ministerio del

Deporte en el año 2019” y, además, que se le ordene al alcalde de dicho municipio que “realice las obras adicionales de adecuación, sobre el terreno de la antigua plaza de las ferias en la carrera 9 con calles 5 y 6 a fin de optimizar el terreno y construir allí el parque SACÚDETE FRESNO TOLIMA”. De las pruebas allegadas con al expediente de tutela, se tiene que se han realizado las siguientes actuaciones para materializar la construcción del parque Sacúdete: ▪ El 26 de noviembre de 2019, se suscribió el convenio interadministrativo No. 000821, con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Ministerio del Deporte y el Municipio de Fresno, para la ejecución del proyecto denominado ‘CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREODEPORTIVO SACÚDETE FRESNO DEL MUNICIPIO DE FRESNO’”. ▪ En reunión celebrada el 16 de julio de 2020, a la que asistieron el Alcalde y el Secretario de Planeación de Fresno, el Director de Recursos y Herramientas del SND, una arquitecta contratista y un contratista del Ministerio del Deporte y la Coordinadora del GIT Región Antioquia, Eje Cafetero, Centro Sur y Amazonía, el municipio informó sobre (trascripción de forma literal): …una serie de acontecimientos dados en diferentes épocas sobre las cuales incide en predio en mención llamado, nombrado o conocido como plaza de mercado Cra. 9 con calle 5 y calle 5a. casco urbano del municipio, donde se menciona incidencias del predio como un relleno sanitario inicial y posteriores obras que fallaron en el sector y que, en la actualidad ante estudios

especializados y dictados por entidades de orden nacional como INGEOMINAS, declarando al sector como una zona vulnerable y de alto riesgo. De igual forma en la presentación el municipio presenta la incorpora en su POT en el mapa de Amenaza por remoción en masa donde se cataloga la zona entre una Amenaza: medio y alto en afectación. Lo anterior conllevó a que el Director de Recursos y Herramientas del Ministerio del Deporte sugiriera que se efectuara un estudio más detallado para “tener un acercamiento a qué está aconteciendo en el área de estudio con la finalidad de tener la certeza si el suelo es competente para implantación del proyecto SACÚDETE”. ▪ El 23 de julio de 2020, con presencia de la comunidad y de la veeduría ciudadana, se realizó la visita técnica al predio destinado para la construcción del parque Sacúdete. En el acta de dicha visita se registró (trascripción de forma literal): … se hace reconocimiento del terreno asignado para el proyecto, en el cual se observó morfología antrópica en cortes conformado en terrazas del suelo, bordeado por un canal en concreto que conduce a la Quebrada Nicuá donde se puede observar que la ladera presenta evidencias de procesos de movimiento en masa como es el caso de una cicatriz de corona y hundimiento de calzada de la vía nacional Fresno - Manizales, probable desplazamiento de la masa del suelo por saturación y alta húmeda natural entre otras; por consiguiente, se sugiere un estudio a detalle para identificar sus causas y de esta manera poder determinar la viabilidad de la implantación o no del proyecto allí.

(…) Acto seguido, toma la palabra el Sr. Alcalde Municipal, quien manifiesta a los asistentes, el proceso que se ha llevado con responsabilidad en la ejecución del proyecto del sacúdete, la preocupación que existe en torno a la estabilidad del predio y los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la contratación de las obras. Señala el Alcalde que llevar a cabo el proyecto, es de interés tanto para la administración como de las comunidades, pero que de igual forma, establecer si es viable la construcción en el sitio inicialmente proyectado es un tema técnico que no se puede desconocer y que es la preocupación constante que los recursos públicos se vean bien invertidos y no se vaya a perder la misma porque lo que se construya, después se vaya a ver afectado por algún proceso de inestabilidad (…) ▪ Mediante escrito –sin sello con firma nota en la que se lee “Viceministra del deporte 26/sept/2020”–, el ahora tutelante, entre otros, manifestó (trascripción literal con posibles errores incluidos): … la comunidad del municipio de Fresno en el norte del Tolima aquí firmante, quiere reiterarle su admiración y agradecimiento por los compromisos realizados y ejecutados en el taller construyendo país, el pasado 19 de enero de 2019; en ese sentido, el parque SACÚDETE fue uno de esos compromisos y es el sueño de nuestro niños y niñas, que ven en este parque lugar de recreación y esparcimiento, que gracias a su gestión será una realidad. Es entonces como también, queremos darle a conocer algunas preocupaciones que surgen, dadas algunas circunstancias de la actual Administración

Municipal, donde no se ha permitido la ejecución de este lindo proyecto para nuestro municipio:

1. El proyecto denominado parque Sacúdete para el municipio de Fresno Tolima, se encuentra viabilizado tanto técnicamente como financieramente, gracias a la labor conjunta del equipo técnico de la Administración Municipal de Fresno (2017-2019) y el equipo técnico del Ministerio del

Deporte.

2. Este proyecto se subió a la plataforma Secop para su contratación a comienzos del año 2020, pero fue desmontado por parte de la Administración Municipal de Fresno, aduciendo que el lote que se ha dispuesto para la construcción del parque no da garantías.

3. Nuestra preocupación surge porque sentimos que la decisión de la actual Administración, de no realizar este proyecto en donde se encuentra proyectado, se debe a cálculos políticos e intereses que nada tienen que ver con el sentir de todos los Fresnenses.

4. El impacto social que generará este proyecto para la comunidad es grandísimo, pues pretende responder a un problema que agobia a nuestros jóvenes y es la falta de escenarios que les permita hacer uso adecuado del tiempo libre; este espacio queda en el corazón de nuestro pueblo, lo que ayudará a mitigar este flagelo , no solo en el municipio, son también, a nivel departamental y nacional.

5. En Fresno Tolima hay aproximadamente 5000 niños y niñas que disfrutaran de este espacio, cambiar la ubicación y objetivos del proyecto no va a impactar positivamente la vida de las familias Fresnenses; nuestro único interés como comunidad, es que se ejecute la obra tal cual como está, pues estamos seguros que impactará positivamente la vida y el entorno de todos los que vivimos en este pequeño pedazo de patria.

6. La actual administración afirma que el lote no es apto para su construcción, pero desde enero de 2020 la maquinaria del municipio ha estado guardada en estos terrenos, sin que se presente ningún tipo de inconveniente, maquinaria que pesa más de 100 toneladas; sumado a lo anterior se tiene el reporte de dobletroques cargados sin que el terreno presente ninguna variación. Hay que resaltar que todas las construcciones del parque Sacúdete, son de un solo piso y no generan cargas elevadas sobre el suelo.

7. La comunidad de Fresno sabe de su compromiso con nuestros niños y niñas y conoce de los objetivos planteados en el taller construyendo país, donde además de haberse cumplido con los acuerdo, se han realizado los seguimientos necesarios para que este proyecto sea una realidad.

De antemano le agradecemos, el apoyo y acompañamiento no solo en este proyecto, sino también, en todos aquellos sueños, en los que siempre hemos contado con su invaluable compromiso; sin embargo es importante recalcar que en proyectos como estos, donde priman los sueños de los niños, deberían estar por encima de cualquier grupo u objetivo político. ▪ El 30 de enero de 2021, el Alcalde Municipal de Fresno (Tolima) suscribió el contrato No. 087, cuyo objeto fue “realizar estudio geológico y geotécnico de movimientos en masa del lote donde se pretende desarrollar el proyecto Sacúdete del municipio de Fresno, Tolima”. Ese contrato se ejecutó entre el 23 de febrero y el 22 de abril de 2021. ▪ El estudio técnico de abril de 2021 arrojó, entre otras conclusiones, que “la zona

en la cual se proyecta el Sacúdete del municipio de Fresno presenta una importante susceptibilidad a proceso de inestabilidad”. Por su parte, el análisis geológico y geomorfológico evidenció que: “debido a la composición litológica del lote entre las calles 5ª y 6ª con carrera 9ª, así como su origen, porosidad, permeabilidad y los fenómenos recurrentes de inestabilidad, su caracterización ESTE LOTE NO ES APTO para construcciones que impliquen colocación de concreto o elementos rígidos como edificios, viviendas, bibliotecas u otros. Se recomienda para desarrollo de espacios deportivos abiertos” (negrilla del original). ▪ En oficio 2021EE0007971 de 29 de abril de 2021, el Supervisor del Convenio 000821 de 2019 del Ministerio del Deporte le informó al Alcalde Municipal de Fresno “las indicaciones dadas por el área de Tesorería del Ministerio, referentes a la devolución de los recursos no ejecutados del Convenio, dada la terminación anticipada del mismo”. ▪ Mediante oficio 2021EE0007971 de la misma fecha -29 de abril de 2021-, el Supervisor del Convenio 000821 de 2019 del Ministerio del Deporte le comunicó al Alcalde Municipal de Fresno que (transcripción de formal literal): De acuerdo con los conceptos informados por las áreas del Ministerio, se define por parte de la Dirección de infraestructura y esta supervisión realizar la terminación anticipada del convenio, basados en los siguientes conceptos de carácter técnico y jurídico: (…) Por último y con el fin de iniciar el proceso de terminación anticipada del

convenio, es necesario que el municipio realice los siguientes trámites administrativos y financieros: - Solicitar al Ministerio del Deporte la terminación anticipada del convenio 821-2019. - Efectuar la devolución de los recursos desembolsados al Ministerio de Hacienda, por valor de $710.098.923 correspondientes al 30% del valor total, así mismo realizar la devolución al Tesoro Nacional los rendimientos financieros mensuales que estén pendientes de reintegrar. - Realizar la cancelación de la cuenta bancaria respectiva (negrilla del original). ▪ Por oficio 2021EE0010730 de 2 de junio de 2021, la Profesional de Apoyo a la supervisión del convenio del Ministerio del Deporte reiteró los oficios 2021EE0007970 y 2021EE0007971, el que a su vez se reiteró en oficio 2021EE0013379 de 2 de julio de 2021. ▪ El 18 de junio de 2021, el Profesional Universitario de la Secretaría de Planeación, Obras Públicas e Infraestructura Municipal, el Asesor de la Secretaría de Planeación y el Contratista GIT de Infraestructura del Ministerio del Deporte se reunieron con el fin de “revisar las observaciones del proyecto

CONSTRUCCIÓN PARQUE SACÚDETE DE FRESNO con radicado

2021ER0008974” –en un nuevo predio, ubicado en la calle 7ª diagonal 2ª–. En dicha reunión se estableció (trascripción literal con posibles errores incluidos): RECOMENDACIONES - Se recomienda con antelación adelantar las respectivas acciones en gestión de la parte de titularidad del predio, así como de los debidos permisos a

adelantar para la parte ambiental con la entidad que corresponda ante el trámite en que se encuentran. - Presentar las memorias y planos a manera de concurso de la SCA. - Ajustar documentos ante posibles ajustes de diseño y complementación de los mismos. - Ajustar valores de presupuesto y documentos derivados acorde a las observaciones. - Hacer envío de planos en pdf y dwg no escaneados con sus firmas respectivas al igual que en todos los documentos. (…) COMPROMISO El Municipio después de las observaciones socializadas en video conferencia el día 20-05-2021 podrá adelantar los respectivos ajustes al proyecto presentado en indicar por previa solicitud al ministerio de cuándo podría presentar los proyectos en su proximidad a fase 3 cumpliendo con lo requerido. De conformidad con la anterior información, la Sala considera, primero, que no puede atribuirse a las entidades accionadas la vulneración del derecho de petición del ahora tutelante, bajo el entendido de que el escrito de 26 de septiembre de 2020 –trascrito con anterioridad– no contiene en sí una petición, sino que, tal y como se anuncia en dicho escrito, tuvo como objeto “darle a conocer algunas preocupaciones” relacionadas con la construcción del parque Sacúdete Fresno y, en ese sentido, no generaba la obligación de emitir un pronunciamiento al respecto. Segundo, en todo caso conviene precisar que tanto el Ministerio del Deporte como la Alcaldía de Fresno sí han dado a conocer las razones, de índole técnica, que impidieron la construcción del parque en el predio inicialmente seleccionado para ello, tan es así, que en la visita realizada a dicho predio el 23 de julio de 2020 (en

la que participaron la comunidad y la veeduría ciudadana), se comunicó que “establecer si es viable la construcción en el sitio inicialmente proyectado es un tema técnico que no se puede desconocer y que es la preocupación constante que los recursos públicos se vean bien invertidos y no se vaya a perder la misma porque lo que se construya, después se vaya a ver afectado por algún proceso de inestabilidad”. Así mismo, se observa que, en aras de establecer las posibles implicaciones que tendría construir el parque Sacúdete en un predio no apto para ello, el Alcalde Municipal de Fresno suscribió el contrato No. 087 de 30 de enero de 2021, con el fin de “realizar estudio geológico y geotécnico” en el lote en el que se pretendía adelantar la obra, el que corroboró que “la zona en la cual se proyecta el Sacúdete del municipio de Fresno presenta una importante susceptibilidad a proceso de inestabilidad”, que arrojó que el terreno “NO ES APTO para construcciones que impliquen colocación de concreto o elementos rígidos como edificios, viviendas, bibliotecas u otros”. En ese sentido, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Deporte concluyó que debía efectuarse la terminación anticipada del convenio interadministrativo 821-2019, aspecto corroborado en esta actuación por dicho ministerio, el cual, en su contestación de la demanda, manifestó que “desistió” de la ejecución del proyecto, por lo que se procedería a la liquidación del convenio interadministrativo 821 de 2019. En ese contexto, la Sala encuentra que la no ejecución del proyecto denominado

parque Sacúdete Fresno obedece a cuestiones de índole técnico, que impiden que la obra se realice en el lote inicialmente seleccionado para ello, lo que trae consigo determinaciones de índole contractual por parte de los entes públicos que celebraron el convenio interadministrativo, de modo que cualquier situación que de allí se derive, desde el punto de vista contractual, escapa al análisis del juez de tutela dentro de esta actuación. De igual manera, no puede considerarse que las entidades accionadas han trasgredido los derechos fundamentales del tutelante o de los habitantes de Fresno, dado que no se está negando la posibilidad de disfrutar del parque en el municipio de Fresno, solo que, debido a las condiciones del predio inicialmente seleccionado para su construcción –soportadas por estudios técnicos–, debe materializarse el proyecto en un predio diferente. No puede la Subsección, como juez de tutela, disponer que las autoridades accionadas ejecuten una obra que no es viable desde el punto de vista técnico, por lo que aquellas situaciones o controversias que puedan llegar a presentarse entre las partes o afectados por la inejecución del convenio interadministrativo corresponden a cuestiones ajenas a esta actuación, cuyos planteamientos bien pueden hacerse a través de los medios de control respectivos. Por lo expuesto, la Sala negará el amparo solicitado por el señor Absalón de Jesús Arias Arias -quien presentó la demanda de tutela en nombre propio y en su calidad de representante legal de la Veeduría Ciudadana de Fresno (Tolima)-, pues no existe una afectación de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR e

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