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CE-11001-03-15-000-2021-04915-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04915-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA JUECES O TRIBUNALESCorresponde al superior funcional Se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, señala que: “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”, y como la presente solicitud de tutela se dirigió en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la competencia para conocerla es de la Corte Suprema de Justicia por ser el superior funcional de la Corporación demandada. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, dado que es la corporación competente para asumir el conocimiento de la presente tutela, para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04915-00(AC)

Actor: BAUTISTA GONZALO GARCÍA ENRÍQUEZ Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN Mediante escrito presentado el 28 de julio de 20211 el señor Bautista Gonzalo García Enríquez, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al considerar que vulneró su derecho fundamental al debido proceso por cuanto no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso dentro del proceso penal con radicado 05001-60-00-207-201900966.

Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, señala que: “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”, y como la presente solicitud de tutela se dirigió en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la competencia para conocerla es de la Corte Suprema de Justicia por ser el superior funcional de la Corporación demandada. 1 Al correo electrónico de la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, remitido ese mismo día a la Secretaría General de esta Corporación. 2 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la

Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, dado que es la corporación competente para asumir el conocimiento de la presente tutela, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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