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CE-11001-03-15-000-2021-04932-00 (AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04932-00 (AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA JUECES O TRIBUNALESCorresponde al superior funcional Se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los juzgados civiles del circuito de Bogotá, por ser los superiores funcionales de las autoridades accionadas. Cabe destacar que si bien en el escrito de tutela también se invoca como demandados a los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, la situación fáctica y pretensiones no están relacionadas directamente con las funciones que les impone el ordenamiento jurídico, sino con las tareas de las autoridades indicadas en la referencia, por cuanto el actor les envió las peticiones que estima no le han sido respondidas, por ende, son las llamadas a contestarlas en atención a los artículos 14 y siguientes de la Ley 1755 de 2015.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04932-00 (AC)

Actor: WILLIAM FERNANDO ORBEGOZO ALBA Demandado: JUECES PRIMERO (1º) CIVIL MUNICIPAL Y TREINTA Y OCHO (38) Y SESENTA Y CUATRO (64) MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ Mediante la acción de la referencia, el señor William Fernando Orbegozo Alba, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente quebrantado por los señores Jueces Primero (1º) Civil Municipal y Treinta y Ocho (38) y Sesenta y

Cuatro (64) Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas que respondan de manera congruente, clara y precisa las solicitudes presentadas el 21 de mayo, 18 de junio y 15 de julio de 2021, encaminadas a obtener información sobre la ubicación y el estado del proceso ejecutivo que promovió1. 1 No lo identifica. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la

presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada Con base en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los juzgados civiles del circuito de Bogotá, por ser los superiores funcionales de las autoridades accionadas.

Cabe destacar que si bien en el escrito de tutela también se invoca como demandados a los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, la situación fáctica y pretensiones no están relacionadas directamente con las funciones que les impone el ordenamiento jurídico, sino con las tareas de las autoridades indicadas en la referencia, por cuanto el actor les envió las peticiones que estima no le han sido respondidas, por ende, son las llamadas a contestarlas en atención a los artículos 14 y siguientes de la Ley 1755 de 20154. En ese orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales a los juzgados civiles del circuito de Bogotá (reparto), de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO a los juzgados civiles del circuito de Bogotá (reparto), la presente acción de tutela incoada por el señor William Fernando Orbegozo Alba, conforme a lo indicado en la

motivación. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 4 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 2 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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