CE-11001-03-15-000-2021-04934-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04934-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA - Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA HONRA, AL BUEN NOMBRE Y A LA PROTESTA SOCIAL /
AFIRMACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PRESENTADA EN CEREMONIA RELIGIOSA SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS DESDE QUE INICIÓ LA PANDEMIA - Constituye un ejercicio válido de opinión personal de una autoridad pública / GARANTÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN El examen del caso concreto, respecto de la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y a la protesta social, partirá de definir si la afirmación realizada por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, en la ceremonia del 21 de junio de 2021, se encuadra en el escenario de presentar una información de carácter objetivo o de poner en conocimiento una apreciación subjetiva sobre un asunto. Lo anterior, con el objeto de determinar si hay o no satisfacción de las cargas de imparcialidad que implican alguno de los dos eventos, y, por ende, colegir si la declaración está resguardada por la esfera de la libertad de expresión o lesiona las garantías invocadas en el escrito de tutela. (…) A juicio de esta Sala, dado el contexto en el que se hicieron las aseveraciones (una ceremonia religiosa), la afirmación rendida por el Presidente de la República no tenía como finalidad trasmitir una información objetiva a los ciudadanos sobre asuntos de interés general, sino que aconteció como parte de la intención de rendir un discurso en respuesta a la temática central que fue motivo de la
realización del evento, esta era, la conmemoración de las víctimas mortales por el referido virus; que claramente incluía reflexiones, de índole personal y particular, sobre los acontecimientos ocurridos desde que inició la pandemia. (…) Así las cosas, la afirmación del Presidente de la República presentada el 21 de junio de 2021, en una ceremonia religiosa, da cuenta de criterios razonables y de un sustento fáctico real; por lo que se constituye como un ejercicio válido de opinión de una autoridad pública, que se encuentra cobijado por las garantías propias de la libertad de expresión. Con motivo de lo anterior, es posible indicar que la aseveración del Jefe de Estado no vulnera los derechos de las accionantes a la honra, al buen nombre y a la protesta social. (…) A pesar de aquella apreciación personal del Presidente de la República, el Estado Colombiano ha continuado permitiendo el ejercicio del derecho a la protesta social, como puede evidenciarse en las manifestaciones realizadas el 26 de agosto de 2021; que justamente fueron organizadas, entre otros, por quienes promovieron el mecanismo constitucional en esta oportunidad. Por las razones expuestas, la Sala negará el amparo deprecado, respecto de la vulneración de las garantías al buen nombre, a la honra y a la protesta social.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04934-00(AC)
Actor: CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), LA FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (FENALTRASE)
Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO (ASDEP)
Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, IVÁN DUQUE
MÁRQUEZ, Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO, CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS La Sala decide la acción de tutela incoada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) y la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo (ASDEP) en contra del Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, y del Defensor del Pueblo, Carlos Ernesto Camargo Assis.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Francisco Maltés Tello, William Reyes Morales y Martha Cecilia Reina Gómez, actuando en su condición de presidentes de la Central Unitaria de Trabajadores
(CUT), la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) y la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo (ASDEP), respectivamente, presentan acción de tutela1 en contra del Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, y del Defensor del Pueblo, Carlos Ernesto Camargo Assis. Las accionantes solicitan que se amparen sus derechos a “recibir información veraz e imparcial”2, a la reunión, a la protesta, a la movilización social, a la libertad
de expresión, a la honra y al buen nombre; garantías que consideran, fueron vulneradas cuando: (i) el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, manifestó en una ceremonia realizada el 21 de junio de 2021, en homenaje a las más de cien mil personas fallecidas por Covid-19, que “más de 10 mil muertes se hubiesen podido evitar si no hubiésemos tenido aglomeraciones en las últimas seis o siete semanas”3; y (ii) el Defensor del Pueblo, por un lado, omitió requerir al Jefe de Estado, para que se retractara de sus aseveraciones hechas en el comentado evento; y, por el otro, desconoció las quejas que le han presentado con motivo de las personas presuntamente desaparecidas en el marco de las manifestaciones del Paro Nacional. 1.2. Hechos de la solicitud de tutela Las accionantes narran los siguientes acontecimientos en el escrito de tutela: 1 Archivo electrónico que contiene la acción de tutela, con ubicación: E50A2EA3288FF96B 5E61E0C9617A7619
DF2D02944D127340 D15F13450F46BB54.
2 Página 1. Ibid. 3 Consultar en: https://www.youtube.com/watch?v=aSzCpXc3w5M&ab_channel=GsNoticias. 1.2.1. La Corte Suprema de Justicia profirió sentencia de tutela el 22 de septiembre de 2020 (trámite constitucional con número de radicado 11001-22-03000-2019-02527-02), en el que dispuso al Gobierno Nacional, que garantizara la
protesta pacífica y que pidiera perdón por los excesos cometidos por los miembros de la fuerza pública, durante las manifestaciones realizadas el 21 de noviembre de
2019. También impartió órdenes claras y contundentes al Defensor del Pueblo. 1.2.2. El Gobierno Nacional propuso ante el Congreso de la República un proyecto de Reforma Tributaria el 15 de abril de 2021. Esta situación fue un detonante para generar una crisis social y política en nuestro país, profundizó las consecuencias derivadas de la pandemia del virus del Covid-19, y desató protestas masivas en la mayoría del territorio nacional desde el 28 del mismo mes y año. 1.2.3. La CUT, FENALTRASE y ASDEP fueron algunas de las organizaciones que convocaron a las movilizaciones sociales iniciadas desde el 28 de abril de 2021. 1.2.4. Aquellas protestas sociales contaron con el acompañamiento de miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), quienes, no obstante, utilizaron el uso de la fuerza para disuadirlas, como ha ocurrido en otras ocasiones. Las autoridades han cometido un “acto de criminalización de la protesta social, así como de provocación a los marchantes”4. 1.2.5. Al tercer día de las protestas iniciadas el 28 de abril de 2021, el Gobierno Nacional reportó unas cifras que daban cuenta de una persona fallecida y de decenas de miembros de la fuerza pública heridos. 1.2.6. El Gobierno Nacional, el 1° de mayo de 2021, desplegó cuatro mil soldados y policías en la ciudad de Cali, para que fueran los encargados de acompañar las
manifestaciones del “Día del Trabajo”. 1.2.7. La vocera de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 4 de mayo de 2021, denunció que la Policía Nacional había disparado armas de fuego en contra de algunos miembros de una comisión liderada por el referido organismo internacional. 1.2.8. La Organización No Gubernamental “Temblores” denunció, el 7 de mayo de 2021, 37 fallecimientos de manifestantes a manos de la Policía Nacional. 1.2.9. La Defensoría del Pueblo, en alianza con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, únicamente reconoció, el 9 de mayo de 2021, 27 personas fallecidas, y 364 civiles y 41 miembros de la fuerza públicas heridos, en el desarrollo de las comentadas protestas. Además, optó por no reconocer la desaparición de personas en el marco de las manifestaciones sociales, y, por el contrario, definirlas como “personas no ubicadas”5. 4 Página 3 del archivo electrónico que contiene la acción de tutela, con ubicación: E50A2EA3288FF96B
5E61E0C9617A7619 DF2D02944D127340 D15F13450F46BB54.
5 Páginas 5 y 6. Ibid. 1.2.10. La Fiscalía General de la Nación, el 26 de mayo de 2021, anunció que continuaban “buscando a 129 personas que fueron reportadas como desaparecidas durante las protestas de las últimas semanas”6. Sin embargo, la Organización no Gubernamental INDEPAZ manifestó que consolidó un listado de
346 nombres de civiles reportados como personas desaparecidas. Ese mismo día, la Vicepresidente de la República informó a la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, que, de manera formal, solo había una persona reportada en el país como desaparecida, por causa de las manifestaciones. Frente a los demás casos, expresó que no existía certeza si debían ser clasificados como asuntos que involucraban civiles desaparecidos, por lo que era necesario referirse a aquellos como personas no ubicadas. 1.2.11. El Gobierno Nacional, el 28 de mayo de 2021, expidió el Decreto n.° 575 de 2021 sobre asistencia militar “para la conservación y restablecimiento del orden público”7, que criminaliza la protesta social, al asimilarla como un acto de vandalismo. La Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos, una plataforma de organizaciones de derechos humanos, indicó, ese mismo día, que aquella norma desconocía artículos de la Constitución Política y de la Convención Americana de Derechos Humanos, y pronunciamientos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1.2.12. Las Organizaciones no Gubernamentales “TEMBLORES”, “INDEPAZ” y “PAIS”, el 31 de mayo de 2021, rindieron informe ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el que plantearon la violación sistemática de la Convención Americana de Derechos Humanos, cometida por miembros de la fuerza pública, en el marco de las protestas acontecidas entre el 28 de abril y el 31 de mayo de 2021. Además, reportaron estas cifras: (i) 3.789 casos de violencia
policial; (ii) 1248 víctimas de violencia física y 45 homicidios, cometidos por parte de la Policía; (iii) 1.659 detenciones arbitrarias; y (iv) 25 víctimas de violencia sexual por parte de la Fuerza Pública. 1.2.13. Desde mediados del mes de mayo y a principios del mes de junio de este año, los fallecimientos ocurridos como consecuencia del virus Covid-19 se han mantenido en la cifra de 500 diarios. Además, las principales ciudades del país se encuentran de manera constante en un alto número de contagios, no obstante, han decidido reabrir los establecimientos de comercio, según las indicaciones planteadas por el Gobierno Nacional. 1.2.14. Existen factores exponenciales del contagio y de muertes por Covid-19 como son el colapso de la red hospitalaria, desabastecimiento de los insumos médicos y de oxígeno, los retrasos en la ejecución del plan nacional de vacunación, la reactivación de la economía y la “tercera ola” de contagios. 1.2.15. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que los principales lugares donde hay un mayor riesgo de contagio por Covid-19 son: el 6 Página 6. Ibid. 7 Ibid. transporte público, fiestas y buses interurbanos, y todos aquellos lugares que congreguen a muchas personas en espacios cerrados, como hospitales, bares, entre otros. 1.2.16. Algunos especialistas han planteado que existe un riesgo de contagio en las manifestaciones, sin embargo, es de bajo nivel en la medida en que haya un respeto por las medidas de bioseguridad. El mayor problema se presenta cuando
en el desarrollo de las protestas sociales, los manifestantes son atacados con gases lacrimógenos, toda vez que tienden a retirarse los tapabocas, por falta de respiración; lo que genera una tos aguda y con ello un mayor índice de contagios. 1.2.17. Durante una ceremonia religiosa celebrada el 21 de junio de 2021, en homenaje a las cien mil personas que han fallecido como consecuencia del Covid19, el Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, hizo un balance de del Plan Nacional de Vacunación y realizó las siguientes afirmaciones, reportadas por el periódico “El Tiempo”, a saber8: “«Hoy sabemos que nuestro país vive momentos difíciles por la pandemia, momentos que fueron advertidos, porque las aglomeraciones son el caldo de cultivo para que esta enfermedad se disemine exponencialmente», dijo el jefe de Estado. Duque concluyó diciendo que «más de 10 mil muertes se hubiesen podido evitar si no hubiésemos tenido aglomeraciones en las últimas seis o siete semanas»”9. 1.2.18. El Ministerio de Salud y Protección Social reportó el número de personas fallecidas por Covid-19, entre el 21 de abril y el 21 de junio de 2021, de esta manera10: Fecha n.° de personas Fecha n.° de personas fallecidas fallecidas 21 de abril 419 22 de mayo 509 22 de abril 430 23 de mayo 496 23 de abril 420 24 de mayo 483 24 de abril 440 25 de mayo 459 25 de abril 465 26 de mayo 514 26 de abril 448 27 de mayo 513
27 de abril 436 28 de mayo 514 28 de abril 490 29 de mayo 540 29 de abril 505 30 de mayo 535 30 de abril 490 31 de mayo 492 1 de mayo 495 1° de junio 523 2 de mayo 485 2 de junio 211 3 de mayo 464 3 de junio 545 8 Consultar en: https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/duque-dice-que-se-hubiesen-podido-evitar-10-mil-muertes-sinaglomeraciones-597687. 9 Página 12 del archivo electrónico que contiene la acción de tutela, con ubicación: E50A2EA3288FF96B
5E61E0C9617A7619 DF2D02944D127340 D15F13450F46BB54.
10 Páginas 12 a 14. Ibid. 4 de mayo 463 4 de junio 537 5 de mayo 388 5 de junio 532 6 de mayo 399 6 de junio 539 7 de mayo 453 7 de junio 535 8 de mayo 492 8 de junio 427 9 de mayo 495 9 de junio 550 10 de mayo 488 10 de junio 573 11 de mayo 429 11 de junio 569 12 de mayo 490 12 de junio 577 13 de mayo 499 13 de junio 586 14 de mayo 490 14 de junio 588 15 de mayo 530 15 de junio 599 16 de mayo 520 16 de junio 595 17 de mayo 509 17 de junio 596 18 de mayo 482 18 de junio 590 19 de mayo 452 19 de junio 598 20 de mayo 490 20 de junio 599
21 de mayo 486 21 de junio 648 1.3. Pretensiones de tutela Las accionantes, quienes convocaron a las marchas que dieron lugar al Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021, solicitan que el juez de tutela (i) declare que el Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, y el Defensor del Pueblo de Colombia, Carlos Ernesto Camargo Assis, vulneraron sus derechos fundamentales, y los de quienes participaron en las referidas manifestaciones sociales. Como consecuencia de lo anterior, la parte tutelante requiere que el fallador constitucional, por un lado, (ii) ordene al Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, que realice “una rectificación pública y en rueda de prensa sobre la manifestación realizada el pasado 21 de junio de 2021”11, en la que, además, pida perdón a quienes convocaron y participaron de las marchas; y que, por el otro (iii) : “realice un llamado profundo y serio al Presidente de la República, en el sentido que entienda que el poder presidencial, debe ser ejercido para respetar y garantizar los Derechos Fundamentales de todos los ciudadanos y no para imponer la posición como política de estado la posición de su clase social, pues su poder no lo faculta para imponer medidas despóticas, intransigentes y atentatorias de los Derechos Fundamentales, que su poder tiene que regirse en todo caso por la Constitución Nacional, los Tratados y Convenios Internacionales que han sido ratificados por Colombia y que propenden por los Derechos Humanos y que hacen parte del Bloque de constitucionalidad”12.
11 Página 36. Ibid. 12 Páginas 36 y 37. Ibid. Finalmente, las actoras peticionan que (iii) se ordene al Defensor del Pueblo de Colombia, Carlos Ernesto Camargo Assis: “a. Pedir perdón a todos los que convocamos y participamos en las marchas de protesta pacíficas del 21 de junio, por no haber garantizado nuestros derechos ya referenciados. b. Pedir perdón público a los colombianos por las acciones u omisiones en las que hubiese incurrido en el transcurso de los tratamientos a las protestas pacíficas que se llevaron a cabo desde el mes de abril y a las cuales no se ha garantizado los protocolos que se exigen desde el derecho internacional, generando una vulneración clara de los derechos de toda la población colombiana, como fue el desconocer la existencia del presunto crimen de DESAPARICIÓN FORZADA, de los manifestantes que luego de una marcha, no se volvió a saber de ellos, presumiéndose en algunos casos, la acción activa en la desaparición de la policía nacional, cuyos hechos son reconocidos en el orden nacional como registros de presunta desaparición forzada y el señor Defensor los referencia meramente como PERSONAS NO UBICADAS, lo cual no genera ningún tipo de responsabilidad para el estado, y la Acción de búsqueda, termina siendo como una acción de colaboración meramente como de ubicación y no de persecución de un posible crimen. c. En consonancia con lo anterior, realice una corrección de sus informes donde a partir de la fecha reporte las cifras de denuncias de DESAPARICIÓN FORZADA, acorde a tratados internacionales de Derechos Humanos”13.
1.4. Argumentos del escrito de tutela Las accionantes presentan las anteriores peticiones, con sustento en las siguientes razones: 1.4.1. “Es claro que si miramos detenidamente el cuadro por muertes, desde ocho días antes del inicio de las marchas y contando con el período de incubación del virus que para los especialistas es de cinco días, y con el número de muertes posterior a ella, tendríamos que decir que incluso en esos primeros días se presentó una disminución en los índices de contagio, por lo menos entre los días 5 y 6 de mayo, porque evidentemente todo el resto de dicho mes continuó muy similar al comportamiento previo al inicio de las marchas y sólo se presenta un incremento hacia los últimos ocho días de mayo, que continúa incrementándose en el mes de junio, teniendo en cuenta que para fines de mayo, ya se presenta un colapso en camas UCI en todo el país, se presenta además una falta acelerada y grave de insumos para tratamiento del virus, así como Oxígeno y aun así, el Gobierno decide la reapertura económica del país y el proceso de vacunación continúa siendo dramáticamente lento, lo anterior nos llevaría a plantear clara y concretamente que el Presidente está buscando chivos 13 Página 37. Ibid. expiatorios para ocultar su propia responsabilidad en la muertes por COVID”14. 1.4.2. Entre el momento en el que iniciaron las manifestaciones del Paro Nacional hasta el día en el que el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, realizó las comentadas declaraciones del 21 de junio de 2021, habían sido reportadas 28.056 personas fallecidas por causa del Covid-19.
1.4.3. No es posible tener certeza que las marchas, en sus primeros días, hayan generado el deceso de las personas, dado el periodo de incubación que tiene el virus del Covid-19. 1.4.4. Las afirmaciones del Presidente de la República resultan “absurdas e irresponsables”15, porque entre el 5 de mayo y el 21 de junio de 2021 fallecieron 24.664 personas por Covid-19. 1.4.5. Las aseveraciones del Presidente de la República del 21 de junio de 2021 han causado una “desbordante”16 estigmatización y generación de barreras para el ejercicio legítimo de la manifestación pública, especialmente en quienes fueron los convocantes de las movilizaciones sociales ocurridas en los últimos meses. 1.4.6. El Presidente de la República debería asumir que es el mayor responsable de los fallecimientos acaecidos por causa del Covid-19, ya que propició la apertura económica en el país, y ha omitido garantizarle a quienes contraen el virus, el acceso a unidades de cuidados intensivos y a insumos médicos. 1.4.7. El Defensor del Pueblo, quien es el encargado de garantizar los derechos humanos en nuestro país, vulnera los derechos de las personas participantes en las marchas iniciadas el 28 de abril de 2021, al no requerir al Presidente de la República para que se retracte o modifique las manifestaciones realizadas el 21 de junio de 2021. Además, por rendir informes que desconocen las quejas presentadas por personas desaparecidas de manera forzada durante las protestas, toda vez que cataloga a aquellos individuos como “personas no
ubicadas”17, sin ningún respaldo normativo para ello. 1.4.8. El Defensor del Pueblo tiene la obligación de cumplir las órdenes que le fueron impuestas de manera expresa en la sentencia de tutela del 22 de septiembre de 2020 proferida por la Corte Suprema de Justicia (número de radicado 11001-22-03-000-2019-02527-02). 1.4.9. El Presidente de la República vulnera sus derechos al: (i) difundir una estadística parcializada y falsa, con el ánimo de “generar en la población resentimiento y rencor contra las marchas de protesta”18; (ii) presentar a los organizadores y participantes de las marchas como “demonios de la sociedad, los 14 Páginas 14 y 15. Ibid. 15 Página 15. Ibid. 16 Ibid. 17 Página 17. Ibid. 18 Página 19. Ibid. VÁNDALOS, TERRORISTAS, VIOLENTOS, PROTESTANTES INCONCIENTES”19; e (iv) ignorar su deber de garantizar el derecho a la protesta social y al buen nombre de quienes participan en ella. 1.5. Trámite de tutela e intervenciones 1.5.1. El Despacho Sustanciador de esta Subsección, con auto del 2 de agosto de 202120, admitió la presente acción de tutela, y ordenó la vinculación de la Procuraduría General de la Nación a este trámite constitucional. Notificadas las partes y el sujeto vinculado, ese Despacho recibió las siguientes respuestas: 1.5.2. La Defensoría del Pueblo21 considera improcedente realizar un
requerimiento al Presidente de la República para que se retracte de sus afirmaciones, toda vez que sus funciones no se centran en adelantar un “control de opinión pública”22 sobre lo expresado por un servidor público. Luego, indicó una serie de acciones desplegadas en el marco de las manifestaciones realizadas entre el 20 de abril y el 18 de mayo de 2021. Tras ello, informó que ha adelantado el trámite correspondiente de cada una de las quejas formuladas con ocasión de las referidas protestas, en el sentido de remitirlas ante las autoridades competentes, para que asuman la correspondiente investigación. Por tanto, solicitó que se negaran las pretensiones del escrito de tutela, por cuanto no ha vulnerado los derechos fundamentales de las accionantes. 1.5.3. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y la Presidencia de la República23 informaron que: (i) es necesario desvincular a la primera de las autoridades nombradas, por cuanto el reproche iusfundamental no se centra en algún comunicado oficial de su director; (ii) las tutelantes no acreditaron el interés en la causa para promover la acción, es decir, no demostraron, ni siquiera sumariamente, una afectación o amenaza subjetiva o individual de sus derechos; (iii) el cuestionamiento sobre el Decreto n.° 575 de 2021 resulta improcedente, en la medida en que existen otros mecanismos judiciales para reclamar su constitucionalidad; (iv) la solicitud de amparo se sustenta en hechos que no pueden llegar a comprometer intereses de quienes se manifiestan pacíficamente; (v) el Jefe de Gobierno dio cumplimiento a la orden
impartida en la sentencia STC 7641-2020 dictada por la Corte Suprema de Justicia; y (vi) la Suprema Autoridad Administrativa no lesionó el derecho a la información veraz, la libertad ideológica o la libertad de expresión, puesto que sus afirmaciones “no [son] más que la comunicación que lo que las hipótesis científicas permiten y que provienen de las fuentes oficiales en el país, así no le parezca a las accionantes que la voz oficial sea creíble”24. 19 Página 20. Ibid. 20 Archivo electrónico que contiene el auto admisorio, con ubicación: 76F465C8DF679C3E 24580CA213B9E599 0C60142A5D38364A 1E62F07380539CC1. 21 Archivo electrónico que contiene la respuesta de la Defensoría del Pueblo, con ubicación: D49AA0C2753E6D3B
9C2FB781777656BF A467D86EFD73FD66 31084F577D6BD68A.
22 Página 3. Ibid. 23 Archivo electrónico que contiene la respuesta del DAPRE y de la Presidencia de la República, con ubicación:
6E6700B7C89CBBFE 38481506BAF39A71 9F2FAC62B8080200 1C677F006AC0B167.
24 Páginas 17 y 18. Ibid.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un
procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. Conforme a la disposición referida, la acción de amparo solo procede cuando el afectado no tiene otro mecanismo de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales o, existiendo, bien se pretende evitar un perjuicio irremediable, o el mecanismo disponible no salvaguarda de manera eficaz o no es idóneo para proteger el derecho fundamental25. 2.3. Examen de procedibilidad de la acción 2.3.1. Legitimación 2.3.1.1. La Corte Constitucional ha expresado en varias oportunidades que las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales, y, en esa medida, se encuentran legitimadas para presentar acciones de tutela26. En la sentencia T-889 de 2013, esa Corporación precisó que “la legitimidad por activa para la defensa de los derechos fundamentales de las personas jurídicas depende de que exista una relación de representación legal o apoderamiento judicial entre la persona natural que alega la vulneración y la persona jurídica que ha sido afectada”. Vale la pena precisar que los derechos al buen nombre y a la honra, dadas sus características, tienden a garantizar la esfera del individuo, no obstante, la Corte Constitucional ha admitido la posibilidad que estas garantías también cobijen a colectividades, como titulares de este tipo de derechos27-28. En este caso, el reproche principal del escrito de tutela se centra en la afirmación que realizó, el 21 de junio de 2021, el Presidente de la República Iván Duque
Márquez, en el marco de una ceremonia realizada en homenaje a las más de cien mil víctimas mortales del covid-19, esta es: “más de 10 mil muertes se hubiesen podido evitar si no hubiésemos tenido aglomeraciones en las últimas seis o siete 25 Constitución Política. “Artículo 86 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. […]”. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-627 de 2017. 27 Sentencias T-235 de 2011 y T-601 de 2011. 28 Sentencia T-088 de 2013. semanas”29. De la revisión de la grabación que contiene la comentada manifestación, es evidente que la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva hace alusión a las aglomeraciones originadas como consecuencia de las protestas sociales realizadas desde el 28 de abril de 2021 hasta finales de mayo de este año. En ese orden, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) y la Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo (ASDEP) se encuentran legitimadas por activa en este trámite, toda vez que el contexto al que se circunscribe la controversia puede tener alguna relación con los convocantes de las referidas manifestaciones sociales, es decir, quienes, entre otros, promueven el amparo constitucional en esta oportunidad30. Ahora, las accionantes pretenden que el fallador constitucional ordene al
Presidente de la República, que realice una rectificación pública en la que pida perdón a todos los que participaron en las manifestaciones del Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021, por su afirmación realizadas el 21 de junio de este año. Además, que se ordene al Defensor del Pueblo, a ofrecer disculpas a los colombianos, por desconocer el presunto crimen de desaparición forzada, del que, en su decir, fueron objeto algunos de los manifestantes31. Frente a estas peticiones, cabe destacar una falta de legitimación por activa, en la medida en que la parte actora no acredita la manera en la que puede asumir la representación o la agencia oficiosa de cada una de las personas que ejercieron su derecho a la protesta social en las mentadas manifestaciones sociales, y mucho menos de la totalidad de los colombianos, para exigir la protección de sus derechos fundamentales. El simple hecho de ser miembros del Comité Nacional del Paro no es un motivo suficiente para acreditar el interés jurídico en incoar la acción, pues aquella colectividad, en sí misma, no tiene la vocación de representar los intereses de todos los ciudadanos. Por tanto, esta Subsección declarará la improcedencia de la solicitud de amparo, respecto de estas pretensiones del escrito de tutela, al no acreditarse la comentada exigencia. 2.3.1.2. El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, está legitimado por pasiva en este asunto, toda vez que fue la autoridad quien expresamente realizó la afirmación que fue motivo para la presentación del amparo constitucional. Por otro lado, el numeral 8° del artículo 282 de la Constitución Política prevé que
las funciones del Defensor del Pueblo, además de las enlistadas en aquella norma constitucional, serán las que determine la ley32. Como respuesta a lo anterior, el 29 Consultar en: https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=aSzCpXc3w5M&ab_channel=GsNoticias. 30 También hay que apreciar, para ef
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