CE-11001-03-15-000-2021-04945-01(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04945-01(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MANIFESTACIÓN
DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / NEGACIÓN DEL IMPEDIMENTO La Defensoría del Pueblo, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, junto con los principios de seguridad jurídica y congruencia del sistema jurídico, los cuales consideró vulnerados con la Sentencia proferida dentro del proceso de nulidad electoral No. 25000-23-41-000-2019-01060-00. El 29 de noviembre de 2021, el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…) la Sala considera que no se configuró la causal de impedimento invocada, toda vez que el Consejero Ibarra Martínez no ha manifestado su opinión sobre el objeto particular del presente proceso, pues, pese a que, en su calidad de Magistrado de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, haya tenido la oportunidad de conocer asuntos con supuestos fácticos y jurídicos similares, no conoció el caso concreto de que trata el proceso No. 25000-23-41-000-2019-01060-00.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04945-01(AC)A
Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN B Naturaleza: Acción de tutela. Resuelve manifestación impedimento Procede el Despacho a decidir el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez, para conocer, en segunda instancia, de la acción de tutela de la referencia.
1. La Defensoría del Pueblo, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, junto con los principios de seguridad jurídica y congruencia del sistema jurídico, los cuales consideró vulnerados con la Sentencia proferida dentro del proceso de nulidad electoral No. 25000-23-41-000-201901060-00.
2. El 29 de noviembre de 2021, el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y bajo los siguientes argumentos (se transcribe): “Lo anterior por cuanto la parte demandante en la presente tutela adujo como desconocida una sentencia en la que participé en su expedición cuando ostentaba el cargo de magistrado de tribunal, esto es, el fallo
dictado el 28 de enero de 2021 por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el que se resolvió la declaratoria de nulidad del acto de nombramiento en provisionalidad del señor Yuberson Bravo Daza en el cargo de Profesional Especializado adscrito al grupo de Sistemas de la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad electoral radicado con el número 25000-2341-000-2020-000145-00”
3. En atención a lo expuesto, la Sala considera que no se configuró la causal de impedimento invocada, toda vez que el Consejero Ibarra Martínez no ha manifestado su opinión sobre el objeto particular del presente proceso, pues, pese a que, en su calidad de Magistrado de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, haya tenido la oportunidad de conocer asuntos con supuestos fácticos y jurídicos similares, no conoció el caso concreto de que trata el proceso No. 25000-23-41-000-2019-01060-00.
4. En ese orden, se declarará infundado el aludido impedimento.
RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez, de conformidad con los argumentos expuestos.
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